REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

DE LAS PARTES, SUS APODERADOS

ASUNTO: NP11-L-2013-000920
DEMANDANTE: JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 16.711.583 y de este domicilio,
APODERADOS JUDICIALES: JUAN LEZAMA e ISIDRO VALERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 30.114 y 159.525
DEMANDADA: GUARDIANES G Y P C.A. No compareció a la audiencia preliminar.

APODERADO JUDICIAL: NO CONSTA EN EL EXPEDIENTE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

De conformidad con el acta levantada en fecha 19 de noviembre de 2013, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en la cual se dejo constancia que la parte demandada no compareció, ni por si ni por medio de Apoderados Judiciales, esta sentenciadora en aplicación de la sanción jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos, reservándose esta Juzgadora dentro de los cinco días hábiles siguientes para publicar el respectivo fallo, a los fines de examinar la procedencia o no de los conceptos reclamados. Y estando dentro del lapso señalado, lo hace en los siguientes términos:

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.

En Fecha diecisiete (17) de julio de 2013, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, el ciudadano JOSE RODRIGUEZ ya identificado, asistido por el abogado JUAN LEZAMA, ya identificado, y presenta demanda por cobro de PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS contra la empresa GUARDIANES G Y P, C.A; en la cual presenta sus alegatos y la estimación de su demanda. Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; procediéndose a admitir la demanda en fecha Diecinueve (19) de julio de 2013, y posteriormente se notificó a la accionada, comenzando a computarse el término de distancia y luego el lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar.

En el escrito libelar, el demandante alega que laboró para la empresa GUARDIANES G Y P, C.A desempeñando el cargo de Oficial de seguridad, por tiempo ininterrumpido de dos (02) meses y dieciséis (16) días, contados a partir del primero (01) de marzo de 2013 hasta el día 16 de mayo de 2013, cuando fue despedido injustificadamente; que devengo como salario básico diario de Bs. 81,90; un salario normal de Bs. 128,02 y un salario integral de Bs. 144,02; que laboró inicialmente por un mes y medio en un horario de 6:00 a.m. a 6:00 p.m., de viernes a viernes sin descanso; y luego el tiempo restante bajo el mismo horario con un día de descanso ; que se le adeuda la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 7.728,23), que comprende los conceptos de antigüedad, indemnización por terminación de la relación de trabajo, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, cesta ticket mas la corrección monetaria y los intereses.

MOTIVA
En vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por el accionante, esta Juzgadora, pasa a analizar la pretensión y los hechos expuestos en el libelo de la demanda aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados – strictu sensu – a los fines de verificar si esos hechos generan los efectos jurídicas que el actor pretende, esto es así, debido a que son los hechos alegados los que deben tenerse por aceptados, mas no el derecho incoado por la parte actora, de tal manera que corresponde al Juez o Jueza la apreciación del derecho, toda vez que la confesión no se extiende sobre éste.

Vista la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto y admitido que la relación de trabajo entre el ciudadano JOSE RODRIGUEZ y la Entidad de trabajo GUARDIANES G Y P, C.A., se inició en fecha 01 de marzo de 2013 y culmino en fecha 16 de mayo de 2013, por despido injustificado, desempeñándose como Oficial de Seguridad.

A los fines de determinar el salario devengado en el mes respectivo, denominado por la doctrina salario integral, de acuerdo a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, base de cálculo para las prestaciones sociales y lo alegado y aportado por la accionante a los autos, se toma como salario normal diario la cantidad de Bs. 115,00 debiendo sumársele Bs. 9,58 como alícuota de utilidades y Bs. 4,79 por concepto de alícuota de bono vacacional, cuya suma arroja la cantidad de Bs. 129,37 siendo este el último salario integral correspondiente al actor.

Por todo lo anterior pasa el Tribunal a determinar los conceptos y montos indicados en el libelo y que le corresponden a la demandante de conformidad la Ley Orgánica del Trabajo; así tenemos los siguientes conceptos y montos:

• Por Antigüedad: Conforme lo dispuesto en el Artículo 142, literal “e”, de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponden le corresponden 15 días a razón del salario integral diario de Bs. 129,37, equivale a la cantidad de Un Mil Novecientos Cuarenta Bolívares con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs. 1.940,55).

• Indemnización por despido injustificado: Conforme lo dispuesto en el Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras le corresponden la cantidad de Un Mil Novecientos Cuarenta Bolívares con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs. 1.940,55).

• Por concepto de Vacaciones fraccionadas: Conforme a lo dispuesto en el articulo 196 la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras le corresponden 2,5 días a razón del salario normal diario de Bs. 115,00, equivale a la cantidad de Doscientos Ochenta y Siete Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 287,50).

• Por concepto Bono Vacacional Fraccionado: Conforme a lo dispuesto en el articulo 192 la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras le corresponden 2,5 días a razón del salario normal diario de Bs. 115,00, equivale a la cantidad de Doscientos Ochenta y Siete Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 287,50).
• Por concepto de Utilidades Fraccionadas: Conforme a lo dispuesto en el articulo 131 la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras le corresponden 5 días a razón del salario normal diario de Bs. 115,00, equivale a la cantidad de Quinientos Setenta y Cinco Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 575,00).

• Cesta Ticket: Conforme a la admisión de los hechos, y lo dispuesto en la Ley de Alimentación corresponde al accionante la cantidad de Un Mil Ochocientos Catorce Bolívares con Cinco Céntimos (Bs. 1.814,05).


La sumatoria de todos los montos y conceptos antes señalados ascienden a la cantidad de Seis Mil Ochocientos Cuarenta y Seis Bolívares con Cinco Céntimos (Bs. 6.846,05). En cuanto a la corrección monetaria y los intereses de mora este Juzgado dará cumplimiento con el mismo de conformidad con lo estatuido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DECISION

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JOSE RODRIGUEZ en contra de la entidad de trabajo GUARDIANES G Y P, C.A.
SEGUNDO: Se condena a la demandada GUARDIANES G Y P C.A., pagar al demandante JOSE RODRIGUEZ la cantidad de Seis Mil Ochocientos Cuarenta y Seis Bolívares con Cinco Céntimos (Bs. 6.846,05); por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo. En cuanto a la corrección monetaria y los intereses de mora, este Juzgado dará cumplimiento con el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se condena en costas por haber vencimiento total de la demandada

Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, veintiséis (26) de noviembre de Dos Mil Trece (2.013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza, Secretaria
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA Abogº