REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 27 de noviembre de 2013
203° y 154º

ACTA

N° de Expediente: NP11-L-2013-000907
PARTE ACTORA: HECTOR VASQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.442.719. No compareció a la audiencia
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS RODRIGUEZ y ANTONIO ZAPATA, inscritos en el IPSA bajo los N°(s) 75.689 y 129.714. No comparecieron a la audiencia
PARTE DEMANDADA: ATM 2000 INGENIEROS CONSULTORES E.M.A S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO ACEVEDO, inscrito en el IPSa bajo el N° 68.771
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES

En fecha quince (15) de julio de dos mil trece (2013) el ciudadano HECTOR VASQUEZ, ya identificado, asistido por la abogada MILAGROS RODRIGUEZ, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presenta demanda por BENEFICIOS SOCIALES contra la entidad de trabajo ATM 2000 INGENIEROS CONSULTORES E.M.A S.A.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediendo la Juzgadora a ordenar la admisión en fecha dieciséis (16) de julio de 2013, librándose los correspondientes Carteles de Notificación a la demandada.

El 07 de noviembre de 2013 se procede a la notificación de la demandada y transcurrido el termino de distancia y luego el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 27 de noviembre de 2013, oportunidad correspondiente para celebrar la Audiencia, se dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el auto de fecha 16 de julio de 2013 del expediente, la parte demandante ciudadano HECTOR VASQUEZ ya identificada, no compareció ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales abogados MILAGROS RODRIGUEZ y ANTONIO ZAPATA, a la realización de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la comparecencia de la demandada entidad de trabajo ATM 2000 INGENIEROS CONSULTORES E.M.A S.A., por intermedio de su apoderado judicial abogado GERARDO ACEVEDO.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano HECTOR VASQUEZ parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Veintisiete (27) días mes de Noviembre de Dos Mil Trece (2013). 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA, SECRETARIA (O)

Abogº YUIRIS GOMEZ ZABALETA. Abgº