REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

DE LAS PARTES, SUS APODERADOS

ASUNTO: NP11-L-2013-001152
DEMANDANTE: DAINELIS ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 17.009.907 y de este domicilio,
APODERADOS JUDICIALES: LUISSANA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.908
DEMANDADA: JARDIN INFANTIL VALENTINA COROMOTO C.A No compareció a la audiencia preliminar.

APODERADO JUDICIAL: NO CONSTA EN EL EXPEDIENTE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

De conformidad con el acta levantada en fecha 20 de noviembre de 2013, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en la cual se dejo constancia que la parte demandada no compareció, ni por si ni por medio de Apoderados Judiciales, esta sentenciadora en aplicación de la sanción jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos, reservándose esta Juzgadora dentro de los cinco días hábiles siguientes para publicar el respectivo fallo, a los fines de examinar la procedencia o no de los conceptos reclamados. Y estando dentro del lapso señalado, lo hace en los siguientes términos:

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.

En Fecha dos (02) de octubre de 2013, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, la ciudadana DAINELIS ALVAREZ ya identificado, asistido por las abogadas ROSMARQUIS TABATA y ARYUMERYS MARCANO, inscritas en el IPSA bajo los N°(s) 201.531 y 201.538, y presenta demanda por cobro de PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS contra la entidad de trabajo Guardería JARDIN INFANTIL VALENTINA COROMOTO C.A; en la cual presenta sus alegatos y la estimación de su demanda. Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; procediéndose a admitir la demanda en fecha cuatro (04) de octubre de 2013, y posteriormente se notificó a la accionada, comenzando a computarse el lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar.

En el escrito libelar, la demandante alega que laboró para la entidad de trabajo Guardería JARDIN INFANTIL VALENTINA COROMOTO C.A; desempeñando el cargo de maestra, en el Grupo 1 (niños de 4 meses a 1 año de edad), por tiempo ininterrumpido de un (01) año, diez (10) meses y cuatro (04) días, contados a partir del quince (15) de octubre de 2011 hasta el día diecinueve (19) de agosto de 2013, fecha en la cuando fue despedida injustificadamente, por cuanto fue obligada por la directora a firmar el acta donde se le exigía la renuncia, no teniendo la voluntad de poner fin a la relación de trabajo; que laboraba en una jornada y horario de trabajo comprendido desde la 07:00 a.m. a 05:00 p.m., de lunes a viernes, que devengo como salario normal mensual la cantidad de Bs. 2500 y un salario integral mensual de Bs. 2.826,90; que se le adeuda la cantidad de TREINTA Y DOS MIL OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 32.084,08), que comprende los conceptos de garantía de prestaciones sociales, vacaciones vencidas y no disfrutadas 2012, bono vacacional vencido 2012, vacaciones y bono vacacional fraccionado, intereses de fideicomiso, utilidades fraccionadas, intereses de mora e indemnización por terminación de la relación de trabajo, mas la corrección monetaria y costas procesales.

MOTIVA
En vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por el accionante, esta Juzgadora, pasa a analizar la pretensión y los hechos expuestos en el libelo de la demanda aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados – strictu sensu – a los fines de verificar si esos hechos generan los efectos jurídicas que el actor pretende, esto es así, debido a que son los hechos alegados los que deben tenerse por aceptados, mas no el derecho incoado por la parte actora, de tal manera que corresponde al Juez o Jueza la apreciación del derecho, toda vez que la confesión no se extiende sobre éste.

Vista la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto y admitido que la relación de trabajo entre la ciudadana DAINELIS ALVAREZ y la Entidad de trabajo Guardería JARDIN INFANTIL VALENTINA COROMOTO C.A., se inició en fecha 15 de octubre de 2011 y culmino en fecha 19 de agosto de 2013, por despido no justificado; toda vez que quedo admitido que la accionante fue obligada a separarse del trabajo, sin que mediara su voluntad, desempeñándose como maestra.

A los fines de determinar el salario devengado en el mes respectivo, denominado por la doctrina salario integral, de acuerdo a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, base de cálculo para las prestaciones sociales y lo alegado y aportado por la accionante a los autos, se toma como salario normal diario la cantidad de Bs. 83,33 debiendo sumársele Bs. 6,95 como alícuota de utilidades y Bs. 3,70 por concepto de alícuota de bono vacacional, cuya suma arroja la cantidad de Bs. 93,98 siendo este el último salario integral correspondiente a la actora y no el indicado en el escrito libelar.

Por todo lo anterior pasa el Tribunal a determinar los conceptos y montos indicados en el libelo y que le corresponden a la demandante de conformidad la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras; así tenemos los siguientes conceptos y montos:

• Por Antigüedad: Conforme lo dispuesto en el Artículo 142, de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponden 110 días a razón del salario integral diario de Bs. 93,98, equivale a la cantidad de Diez Mil Trescientos Treinta y Siete Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 10.337,80).

• Indemnización por despido injustificado: Conforme lo dispuesto en el Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras le corresponden la cantidad de Diez Mil Trescientos Treinta y Siete Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 10.337,80).

• Intereses generados de la antigüedad: Corresponde a la accionante la cantidad de Un Mil Ciento Setenta y Nueve Bolívares con Sesenta y Tres Céntimos (Bs. 1.179,63) discriminados a continuación:

Período Comprendido Salario dias Pres. Sociales Prest. Sociales Tasa Dias Interés Intereses
Integral Diar. Dep. del Período Acumuladas Interés Acumulados

Enero 2012 93,75 5 468,75 468,75 15,70% 31 6,34 6,34
Febrero 2012 93,75 5 468,75 937,50 15,18% 28 11,07 17,41
Marzo 2012 93,75 5 468,75 1.406,25 14,97% 31 18,13 35,53
Abril 2012 93,75 5 468,75 1.875,00 15,41% 30 24,08 59,61
Mayo 2012 93,75 0 - 1.875,00 15,63% 31 25,24 84,85
Junio 2012 93,75 0 - 1.875,00 15,38% 30 24,03 108,88
Julio 2012 93,75 15 1.406,25 3.281,25 15,35% 31 43,37 152,25
Agosto 2012 93,75 0 - 3.281,25 15,57% 31 43,99 196,24
Septiembre 2012 93,75 0 - 3.281,25 15,65% 30 42,79 239,04
Octubre 2012 93,98 15 1.409,72 4.690,97 15,50% 31 62,61 301,65
Noviembre 2012 93,98 0 - 4.690,97 15,29% 30 59,77 361,42
Diciembre 2012 94,44 0 - 4.690,97 15,06% 31 60,83 422,25
Enero 2013 93,98 15 1.409,72 6.100,69 14,66% 31 77,01 499,27
Febrero 2013 93,98 0 - 6.100,69 15,47% 28 73,40 572,67
Marzo 2013 93,98 0 - 6.100,69 14,89% 31 78,22 650,90
Abril 2013 93,98 15 1.409,72 7.510,42 15,09% 30 94,44 745,34
Mayo 2013 93,98 0 - 7.510,42 15,07% 31 97,46 842,80
Junio 2013 93,98 0 - 7.510,42 14,98% 30 93,76 936,56
Julio 2013 93,98 15 1.409,72 8.920,14 15,35% 31 117,91 1.054,46
Agosto 2013 93,98 5 469,91 9.390,05 15,48% 31 125,17 1.179,63


• Por concepto de Vacaciones Vencidas 2012: Conforme a lo dispuesto en el articulo 196 la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras le corresponden 15 días a razón del salario normal diario de Bs. 83,33, equivale a la cantidad de Un Mil Doscientos Cuarenta y Nueve Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos (Bs.1.249,95).

• Por concepto de Vacaciones fraccionadas: Conforme a lo dispuesto en el articulo 196 la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras le corresponden 13,33 días a razón del salario normal diario de Bs. 83,33, equivale a la cantidad de Un Mil Ciento Diez Bolívares con Setenta y Ocho Céntimos (Bs.1.110,78).

• Por concepto Bono Vacacional vencido 2012: Conforme a lo dispuesto en el articulo 192 la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras le corresponden 15 días a razón del salario normal diario de Bs. 83,33, equivale a la cantidad de Un Mil Doscientos Cuarenta y Nueve Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos (Bs.1.249,95).

• Por concepto Bono Vacacional Fraccionado: Conforme a lo dispuesto en el articulo 192 la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras le corresponden 13,33 días a razón del salario normal diario de Bs. 83,33, equivale a la cantidad de Un Mil Ciento Diez Bolívares con Setenta y Ocho Céntimos (Bs.1.110,78).

• Por concepto de Utilidades Fraccionadas: Conforme a lo dispuesto en el articulo 132 la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras le corresponden 17,5 días a razón del salario normal diario de Bs. 83,33, equivale a la cantidad de Un Mil Cuatrocientos Cincuenta y Ocho Bolívares con Veintisiete Céntimos (Bs. 1.458,27).


La sumatoria de todos los montos y conceptos antes señalados ascienden a la cantidad de Veintiocho Mil Treinta y Cuatro Bolívares con Noventa y Seis Céntimos (Bs. 28.034,96). En cuanto a la corrección monetaria y los intereses de mora este Juzgado dará cumplimiento con el mismo de conformidad con lo estatuido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DECISION

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana DAINELIS ALVAREZ en contra de la entidad de trabajo Guardería JARDIN INFANTIL VALENTINA COROMOTO C.A.
SEGUNDO: Se condena a la demandada Guardería JARDIN INFANTIL VALENTINA COROMOTO C.A., pagar a al demandante DAINELIS ALVAREZ la cantidad de Veintiocho Mil Treinta y Cuatro Bolívares con Noventa y Seis Céntimos (Bs. 28.034,96); por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo. En cuanto a la corrección monetaria y los intereses de mora, este Juzgado dará cumplimiento con el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se condena en costas por haber vencimiento total de la demandada

Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, veintisiete (27) de noviembre de Dos Mil Trece (2.013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza, Secretaria
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA Abg°