REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 28 de noviembre de 2013
203° y 154º

ACTA

N° de Expediente: NP11-L-2013-000535
PARTE ACTORA: HECTOR SIMOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.368.008
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JULIO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.736
PARTE DEMANDADA: AGROTECNICA AGUILERA C.A y PDVSA PETROLEOS S.A
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: JOVITO GOMEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.863 y por PDVSA PETROLEO S.A, las abogada SORIEL TERESEN, OSAMRIBER BOTINO, ANGELA ROMERO, inscritas en el Inpreabogado bajo los N°(s) 101.325, 101.308y 88.333
MOTIVO: Diferencia de prestaciones sociales

En el día hábil de hoy, 28 de noviembre de 2013, siendo las 10:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE AUDIENCIA, compareció por la parte demandante HECTOR SIMOZA ya identificado, el abogado JULIO RODRIGUEZ, en su condición de apoderado judicial; y por las demandadas AGROTECNICA AGUILERA C.A y PDVSA PETROLEOS S.A los abogados JOVITO GOMEZ y ANGELA ROMERO ya identificados, en su condición de apoderados judiciales de la empresas demandadas en el orden indicado, tal como consta en autos.
En fecha 29 de julio de 2013, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para el día 23 de septiembre, 17 de octubre, 06 de noviembre y para el día de hoy 28 de noviembre de 2013.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le pague, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 32.849,20), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. Ahora bien, para dar por concluido cualquier reclamo o cualesquiera otros litigios que pudieran suscitarse con ocasión del presente asunto, por vía de transacción, la parte CO-demandada AGROTECNICA AGUILERA C.A por intermedio de su apoderado judicial a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción al mencionado accionante la cantidad de TRECE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 13.200,00) y que es aceptado por el apoderado judicial de la parte demandante aquí presente, suficientemente facultado para ello. Ambas partes acuerdan que el pago acordado se efectuará el día martes diecisiete (17) de diciembre de 2013, a través de cheque no endosable, a favor del trabajador; según lo acordado en esta audiencia y el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones en la oportunidad ya señalada. Estando presente la parte demandada SOLIDARIAMENTE PDVSA PETROLEOS S.A, con la representación indicada, manifiesta su conformidad con el acuerdo alcanzado, toda vez que ambas partes han desistido de toda acción de responsabilidad contra mi representada, en su condición de presunta solidaria.
El apoderado judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, su representado no tiene nada más que reclamar a las demandadas por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvieron con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, expresados en esta acta, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza LAS PARTES

Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA

Secretaria (o)
Abog°