REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 06 de noviembre de 2013
203° y 154º

ACTA

N° de Expediente: NP11-L-2013-000619
PARTE ACTORA: PEDRO REGALADO ALPINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 537.961
APODERADOS JUDICIALES: JOSE CAMINO, MILAGROS NARVAEZ, ROSALIN ALCALA Y PAOLA POGGIO inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 147.327, 116.852, 94.766 y 119.076.
PARTE DEMANDADA: ROGELIO GAGLLIARDI, titular de la cédula de identidad Nº 4.023.733
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ERRICO DESIDERIO SCALA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.284
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, 06 de noviembre de 2013, siendo las 10:30 a.m., día fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE AUDIENCIA, compareciendo la parte demandante PEDRO ALPINO asistido por la abogada MILAGROS NARVAEZ; y por la demandada ciudadano ROGELIO GAGLIARDI el abogado ERRICO DESIDERIO SCALA en su condición de apoderado judicial.
En fecha 18 de junio de 2013, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para 02 de julio, 18 de julio, 24 de septiembre, 28 de octubre y para el día de hoy 06 de noviembre de 2013.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le pague, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 33.556,13), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece y conviene en pagar la suma de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00), correspondiente al cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, suficientemente explanado en el escrito libelar y que se dan por reproducidas. En este acto la parte actora, previa consulta su apoderada judicial, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado a la demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00), que se realiza en este acto, mediante cheque No endosable, signado con el número 00001394 del banco Provincial de fecha 28 de octubre de 2013, a favor del accionante por la cantidad de Bs. 10.000,00., el cual es recibido a su satisfacción por la parte actora.
La parte actora manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordena el archivo del expediente visto el cumplimiento total del acuerdo suscrito.
La Jueza LAS PARTES

Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA

Secretaria (o)
Abog°