REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 13 de noviembre de 2013.
203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2013-000836

PARTE ACTORA: Ciudadanos HAMID ABDI, Iraní, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° D- 18296780.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados CARLOS MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.926.

PARTES DEMANDADOS: EMPRESA DE PRODUCCION SOCIAL CEMENTO CERRO AZUL, C.A y solidariamente MODIRIATE EHDASS, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE EMPRESA DE PRODUCCION SOCIAL CEMENTO CERRO AZUL, C.A: Abogado JOSE GREGORIO MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.280.

APODERADOS JUDICIALES DE MODIRIATE EHDASS, C.A: Abogado INEZ MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.755.


MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Visto que en fecha 26 de junio de 2013, compareció por ante la coordinación del trabajo de la circunscripción judicial del Estado Monagas, el ciudadano HAMID ABDI, Iraní, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° D- 18296780, asistido del abogado CARLOS MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.926, y demanda a la EMPRESA DE PRODUCCION SOCIAL CEMENTO CERRO AZUL, C.A y solidariamente MODIRIATE EHDASS, C.A.

Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; en fecha 28 de junio de 2013, este Tribunal procedió a dictar auto contentivo de despacho saneador, posteriormente en tiempo útil fue corregido el escrito libelar y en fecha 11 de julio de 2013, se procedió a admitir la presente demanda, se ordenó la notificación de los demandados.

En fecha 13 de noviembre de 2013, se apertura el inicio de la audiencia preliminar, y en la misma se dejó expresa constancia que el ciudadano HAMID ABDI, Iraní, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° D- 18296780, siendo llamado a las 8:40 am, de conformidad con el auto de admisión y el cartel de notificación. Compareció el abogado JOSE GREGORIO MARQUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la empresa representación de la EMPRESA DE PRODUCCION SOCIAL CEMENTO CERRO AZUL, C.A, quien presentó poder original y copia, esta última fue certificada por el Secretario del Tribunal. También compareció la abogada INEZ MARTINEZ, en su carácter de apoderada judicial de la empresa MODIRIATE EHDASS, C.A.

Visto el desistimiento del ciudadano HAMID ABDI, Iraní, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° D- 18296780, en contra de la EMPRESA DE PRODUCCION SOCIAL CEMENTO CERRO AZUL, C.A y solidariamente MODIRIATE EHDASS, C.A.
El Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones: El Desistimiento es el acto de abandonar la Instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento. Asimismo nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 11 le permita al Juez utilizar y emplear el cuerpo normativo, que por analogía corresponda con el caso, es por ello que extraemos del Código de Procedimiento Civil de su artículo 263 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada” (negrillas del Tribunal). Igualmente La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 130 sen su parágrafo único dice “El Desistimiento del procedimiento de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos, tal como lo manifiesta el accionante el cual señala que no desea continuar con el procedimiento, el actor puede demandar nuevamente por prestaciones sociales y otros conceptos una vez transcurridos noventa (90) días del fallo respectivo, por cuanto no perece la acción.
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso, se ordena tenerlo como Sentencia pasada en Cosa Juzgada.
LA JUEZA
Abg. Marileudis Gallardo T. EL SECRETARIO (A)
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión, así mismo a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en sala de este Despacho, en Maturín al día 13 de noviembre de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Secretario.