ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2013-000488

PARTE ACTORA: Ciudadano ALEXANDER VELIZ Y OTROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad n° 15.509.183.

APODERADO JUDICIAL: Abogado SARA DÍAZ Y JAIRO DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.321 y 188.173.

PARTE DEMANDADO: CONSORCIO PROTCON, C.A Y solidariamente PROYECTOS, TECNICAS Y CONSTRUCCIONES NUZZO, C.A., Y BERTHA HOUSE-S CONSTRUCCIONES, C.A.

APODERADO JUDICIAL: Abogado TEODULO ALFARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.890-.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 28 de noviembre de 2013, siendo fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el abogado JAIRO DIAZ, apoderado judicial de los accionantes también comparecieron el abogado TEODULO ALFARO, apoderado judicial de la empresa BERTHA HOUSE-S CONSTRUCCIONES, C.A. Se deja expresa constancia que las empresas PROYECTOS, TECNICAS Y CONSTRUCCIONES NUZZO, C.A, Y CONSORCIO PROTCON, C.A. NO COMPARECIERON A LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR SE PRESUME LA ADMISION DE LOS HECHOS SOBRE LAS MISMAS. Las partes accionantes solicitan que le cancelen la cantidad de Bs. 381.431,28, por concepto de diferencia de prestaciones sociales. La empresa BERTHA HOUSE-S CONSTRUCCIONES, C.A; después de haber realizado los cálculos aritméticos en la presente audiencia con el apoderado judicial de los accionantes y luego de fuertes deliberaciones, la parte de la empresa BERTHA HOUSE-S CONSTRUCCIONES, C.A expone: A los fines de concluir con el presente juicio, ofrezco la cantidad de Bs. 131.000, pagaderos los accionantes de la siguiente manera: Al ciudadano ALEXANDER VELIZ, la cantidad de Bs. 23.000,00, pagaderos para el día 20 de diciembre de 2013. Al ciudadano CARLOS EDUARDO VELIZ, la cantidad de Bs. 23.000,00, pagadero para el día 30 de diciembre de 2013. Al ciudadano REINALDO VILLAHERMOSA, la cantidad de Bs. 23.000,00, pagaderos para el día 20 de enero de 2014. Al ciudadano EDGAR IDROGO, la cantidad de Bs. 23.000,00, pagaderos para el día 30 de enero de 2014. Al ciudadano LEONARDO VILLAHERMOSA, la cantidad de Bs. 23.000,00, pagaderos para el día 10 de Febrero de 2014. Al ciudadano MELVIN ORTEGA, la cantidad de Bs. 16.000,00, pagaderos para el día 28 de Febrero de 2014. En este estado el apoderado judicial de los demandantes manifiesta la aceptación de la propuesta realizada por la parte demandada. Ambas partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de prestaciones sociales. El Tribunal señala que las cantidades de dinero objeto de este acuerdo deben ser canceladas por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA

ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO