ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2013-001261

PARTE ACTORA: Ciudadano NELSON BELLO Y OTROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 12.807.389, asistidos de la abogado MARYORIE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.224.

PARTES DEMANDADOS:. SOLUCIONES LABORALES SHANE, C.A Y SIRECA, C.A.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados MAGDA MOYA Y BETTY ARTIGAS, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 12.834 Y 61.946.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy 07 de noviembre de 2013, siendo las 11:00 am del de hoy, se habilita la oportunidad para que tenga INICIO de la audiencia Preliminar, comparecieron los ciudadanos NELSON BELLO, RONAL RINCONES, LUIS LARROQUE, ANDRES MOTA, PEDRO MOTA LUIS BRITO, asistidos de la MARYORIE RODRIGUEZ, también compareció el abogado MAGDA MOYA, apoderados judicial de las demandadas, quien presentó poderes en copia simple de las demandadas. Las partes accionantes solicitan que le cancelen la cantidad de Bs. 188.116,30, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos, Las partes después de haber realizado los cálculos aritméticos en la presente audiencia y luego de fuertes deliberaciones, la parte demandada expone: A los fines de concluir con el presente juicio, ofrezco la cantidad de Bs. 31.000,00, divididos entre los accionantes de la siguiente manera: Al ciudadano NELSON BELLO, la cantidad de Bs. 6.000,00 mediante cheque n° 25547715, del Banco Banesco, cuenta n° 0134-0459-30-4591022739. Al ciudadano ANDRES MOTA, la cantidad de Bs. 3.000,00 mediante cheque n° 14547712, del Banco Banesco, cuenta n° 0134-0459-30-4591022739. Al ciudadano LUIS BRITO, la cantidad de Bs. 6.000,00 mediante cheque n° 19547711, del Banco Banesco, cuenta n° 0134-0459-30-4591022739. Al ciudadano RONAL RINCONES, la cantidad de Bs. 5.000,00 mediante cheque n° 49547713, del Banco Banesco, cuenta n° 0134-0459-30-4591022739. Al ciudadano LUIS LARROQUE, la cantidad de Bs. 6.000,00 mediante cheque n° 34547714, del Banco Banesco, cuenta n° 0134-0459-30-4591022739. Al ciudadano PEDRO MOTA, la cantidad de Bs. 5.000,00 mediante cheque n° 44547716, del Banco Banesco, cuenta n° 0134-0459-30-4591022739. En este estado los demandantes manifiestan la aceptación de la propuesta realizada por la parte demandada y reciben en sus manos los títulos valores antes identificados. Ambas partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de prestaciones sociales. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO