REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
203º y 154º
Maturín, veintiuno (21) de noviembre de 2013.




PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
MEDIADA HOMOLOGADA.


ASUNTO: NP11-L-2012- 000937

PARTE ACTORA: PEDRO ANTONIO DUARTE

APODERADO JUDICIAL: ABG. JESUS DIAZ.

PARTE DEMANDADA: SERENOS MONAGAS, C.A

APODERADAS JUDICIALES: Abg. CARMEN GONZALEZ.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, veintiuno (21) de noviembre de 2013, siendo las nueve (09:00 A. M), de la mañana, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, una vez anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Monagas, compareció por la parte demandante, Abg. JESUS DIAZ, inscrito en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo de los No. 159.554, en su condición de apoderado judicial del ciudadano PEDRO ANTONIO DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 6.151.340. Igualmente compareció la Abg. CARMEN GONZALEZ, inscrita en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los No. 59.379, en su condición de Apoderada Judicial de la demandada SERENOS MONAGAS, C.A., Previo exhorto del Juez a la Conciliación, para ponerle fin a la controversia en la presente causa. Ahora bien, una vez identificadas las partes que actúan en el presente acto, se le dio inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se procede a la apertura del debate entre las partes, previo exhorto de la Jueza a la conciliación, para ponerle fin a la controversia en la presente causa. En este estado se le cede palabra a la parte demandada SERENOS MONAGAS, C.A., representado por la Abg. CARMEN GONZALEZ, expone: Ofrezco en este acto al ciudadano PEDRO ANTONIO DUARTE, la cantidad SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS, ( Bs. 60.000,00), que en caso de ser aceptado le serán pagado en cinco (05) partes la primera parte para el día 05 de diciembre de 2013, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), la segunda para el día veinte (20) de diciembre de 2013, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) y la tercera para día quince (15) de enero de 2014, por la cantidad de DIEZ BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00), cuarta para el día treinta (30) de enero de 2014, por la cantidad de DIEZ BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00) y la quinta y ultima para el día quince (15) de febrero de 2014, por la cantidad de DIEZ BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00), estos pagos se hará por ante la URDD de esta Coordinación Laboral, dicho ofrecimiento cubre todos los concepto establecidos en el libelo de la demanda, por lo que mi representado nada queda por pagar al demandante por estos conceptos y ningún otro, en caso de ser aceptada esta propuesta solicito a este tribunal la respectiva homologación, el archivo definitivo de la presente causa. EN ESTE ESTADO LA PARTE ACTORA ciudadano PEDRO ANTONIO DUARTE, expone: Acepto lo ofrecido este acto en virtud de que la cantidad ofrecida no vulnera mis derechos reclamados en la pretensión, por lo que nada queda por pagar por estos conceptos y ningún otro la demandada, es por lo que solicito se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente; igualmente solicito me ceda copia de la presente acta y la entrega de los escrito probatorios. Por todo lo ante expuesto este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrado entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoada por el ciudadano PEDRO ANTONIO DUARTE, antes identificada, en contra demandada SERENOS MONAGAS, C.A., por concepto prestaciones sociales y otros conceptos. TERCERO: No se Ordena el archivo definitivo del expediente hasta que conste el pago de lo acordado. Todo ello de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil CUARTO: Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente. QUINTO: Se acuerda la entrega de los escritos probatorios. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en Maturín, a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2.013). Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA

Abg. ELBA ESPINOZA GOMEZ




POR LA PARTE DEMANDANTE POR LA PARTE DEMANDADA

APODERADA JUDICIAL APODERADO JUDICIAL







El SECRETARIO (a).
Abg.