REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
203º y 154º
Maturín, seis (06) de diciembre de 2013.



AUDIENCIA ESPECIAL TRANSACCIONAL.
MEDIADA HOMOLOGADA.


ASUNTO: NP11-L-2012- 000345

PARTE ACTORA: OCTAVIANO JOSE BENAVIDES ORTEGA (DIFUNTO).

REPRESENTANTE LEGAL: MARIA BELEN BENAVIDES GALINDEZ.

ABOGADA AISTENTE: ABG. CRISALIA SOTO.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA E IMPERMEABILIZADORA GUMAR S.A.

APODERADA JUDICIAL: Abg. MERCEDES RUIZ.

MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES NO CANCELADAS Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL.

En el día de hoy, seis (06) de diciembre de 2013, siendo las dos y cuarenta (02:40 P. M), de la tarde, vista la solicitud de Audiencia Especial Transaccional, realizada por ambas partes, este tribunal acuerda y fija para esta misma fecha y hora, una vez anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Monagas, compareció por la parte demandante la ciudadana MARIA BELEN BENAVIDES GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.475.952, en representación de la ciudadanos ANGELA OMAIRA GALIDEZ DE BENAVIDES, MARIA CECILIA BENAVIDES GALINDEZ y OCTAVIANO JOSE BENAVIDES GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de las identidad Nros. 2.229.874, 14.538.027 y 12.990.476, respectivamente, quienes son únicos y universales herederos del ciudadano OCTAVIANO JOSE BENAVIDES ORTEGA (DIFUNTO), tal como se desprende la sentencia de fecha 20 junio de 2013, emanada del Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Jerónimo de Guayabal del Circunscripción Judicial del Estado Guarico, debidamente asistida por la abogada CRISALIA SOTO, inscrita en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 114.270. Igualmente compareció la Abg. MERCEDES RUIZ, inscrita en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 33.027, en su condición de Apoderada Judicial de la demandada CONSTRUCTORA E IMPERMEABILIZADORA GUMAR S.A., como consta en autos. Ahora bien, una vez identificadas las partes que actúan en el presente acto, se le dio inicio a la Audiencia Especial, se procede a la apertura del debate entre las partes, previo exhorto de la Jueza a la conciliación, para ponerle fin a la controversia en la presente causa. En este estado se le cede palabra a la parte demandada CONSTRUCTORA E IMPERMEABILIZADORA GUMAR S.A., representado por la Abg. MERCEDES RUIZ, expone: Ofrezco en este acto a la ciudadana MARIA BELEN BENAVIDES GALINDEZ, la cantidad DOCE MIL NOVECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES EXACTOS ( Bs. 12.916,00), que en caso de ser aceptado le serán pagado en este acto mediante cheque No. 00012569, código cuenta cliente No. 01080075740100077409, girado contra la cuenta de JOSE ORSINI LA PAZ, fecha 02 de octubre de 2013, con este ofrecimiento cubre todos los concepto establecidos en el libelo de la demanda, por lo que mi representada nada queda por pagar al demandante por estos conceptos y ningún otro, en caso de ser aceptada esta propuesta solicito a este tribunal la respectiva homologación, el archivo definitivo de la presente causa. EN ESTE ESTADO LA PARTE ACTORA ciudadana MARIA BELEN BENAVIDES GALINDEZ, en representación de ANGELA OMAIRA GALIDEZ DE BENAVIDES, MARIA CECILIA BENAVIDES GALINDEZ y OCTAVIANO JOSE BENAVIDES GALIDEZ, UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano OCTAVIANO JOSE BENAVIDES ORTEGA (DIFUNTO), expone: Acepto lo ofrecido este acto, por lo que nada queda por pagar por estos conceptos y ningún otro la demandada, es por lo que solicito se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente; igualmente solicito me ceda copia de la presente acta y la entrega de los escrito probatorios. Por todo lo ante expuesto este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrado entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoada por el ciudadano OCTAVIANO JOSE BENAVIDES ORTEGA (DIFUNTO), antes identificada, en contra demandada CONSTRUCTORA E IMPERMEABILIZADORA GUMAR S.A, por concepto COBRO PRESTACIONES SOCIALES NO CANCELADAS Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL. TERCERO: Se Ordena el archivo definitivo del expediente. Todo ello de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil CUARTO: Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente. QUINTO: Se acuerda la entrega de los escritos probatorios. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en Maturín, a los seis (06) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2.013). Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA

Abg. ELBA ESPINOZA GOMEZ




POR LA PARTE DEMANDANTE POR LA PARTE DEMANDADA
APODERADA JUDICIAL
ABOGADA ASISTENTE






El SECRETARIO (a).
Abg.