REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintidós (22) de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: NP11-L-2012-000580

PARTE ACTORA: CÉSAR ARMANDO LEMUS GÓMEZ.

APODERADOS JUDICIALES: ABG. IVANOVA MENESES ROJAS y ENDERK MENESES

PARTE DEMANDADA: G & P CONSTRUCTORES, S.A.

PARTE CODEMANDADA: FMF CONSTRUCCIONES, C.A.

APODERADO JUDICIAL: ABG. LUÍS MIGUEL LÓPEZ.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Vista diligencia presentada en fecha diecisiete (17) de Diciembre del dos mil doce 2012, e ingresada en el sistema de gestión y documentación Juris2000 en fecha quince (15) de Abril de 2013, suscrita por ambas partes, por una parte el ciudadano CÉSAR ARMANDO LEMUS GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.-17.464.307, debidamente asistido por su apoderada judicial, la abogada en ejercicio IVANOVA MENESES, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el N° 24.745, respectivamente, y por la otra parte la abogada en ejercicio IVANOVA MENESES, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el N° 24.745, en su condición de apoderado Judicial de la empresa demandada principal y de la codemandada G & P CONSTRUCTORES, S.A., y FMF CONSTRUCCIONES, C.A., respectivamente, por medio del cual exponen:

“LA DEMANDADA PRINCIPAL propone a EL EXTRABAJADOR, pagar por vía de transacción como pago único y definitivo la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 25.000,00), mediante los siguientes cheques el N° 88843251, librado contra el Banco Mercantil, por la suma de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 17.500,00), a nombre de EL EXTRABAJADOR y el N° 58843257, librado contra el Banco Mercantil, por la suma de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.500,00), a nombre de la abogada Ivanova Meneses, apoderada judicial del actor, que asiste al demandante, para el pago de sus honorarios profesionales, con dicha suma conjuntamente con todas las cantidades ya pagadas al extrabajador, de pagan en forma definitiva todos los conceptos y derechos que le corresponden a EL EXTRABAJADOR derivados de la relación de trabajo. EL EXTRABAJADOR y su abogada reciben conforme los referidos cheques, y declara a su vez que no tiene nada mas que reclamar ni a la demandada principal, ni a la demandada solidaria, ni a los ciudadano Eduardo Pinto Plata y Fernando Miguel Frías, identificados plenamente en autos, y nada queda ésta a deberle por ninguno de los conceptos debidamente especificados en la demanda.”

Estando dentro del lapso de ley para Homologar la Transacción presentada por las partes, en el presente procedimiento el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
LA TRANSACCIÓN, viene hacer un medio de AUTO COMPOSICIÓN PROCESAL, que sustituye la Sentencia, su fin es terminar con un estado de incertidumbre extinguiendo un procedimiento ya iniciado. De igual manera, el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil, han determinado que la TRANSACCIÓN tiene entre las partes la misma fuerza que la Cosa Juzgada en relación con el litigio objeto de la misma.

El Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Social, ha determinado que la TRANSACCIÓN es un contrato bilateral, que viene hacer la composición de la litis, mediante reciprocas concesiones que se hacen las partes.

Ahora bien, conviene a esta sentenciadora señalar que en el caso que nos ocupa no existe la institución de la irrenunciabilidad, lo cual persigue como objetivo Garantizar los Derechos inherentes debidamente determinados en la Ley Orgánica del Trabajo, igualmente conviene señalar que en el presente caso ha habido la renuncia a la acción y al Procedimiento.

Analizada como ha sido la TRANSACCIÓN presentada y por cuanto la misma no constituye una desmejora a los Derechos adquiridos por el trabajador; y por cuanto se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente que las partes se encuentran debidamente notificadas del abocamiento de la Jueza a cargo de este Juzgado al conocimiento de la presente causa; este Tribunal le imparte su aprobación a dicha transacción. ASÍ SE DECIDE. ESTE TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERO INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, de conformidad con los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por aplicación Analógica del Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA: PRIMERO: Por no ser contraria a Derecho, ni disposición legal alguna, HOMOLOGA la presente Transacción y le IMPARTE CARÁCTER DE COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se da por TERMINADO EL PRESENTE PROCESO y EL PROCEDIMIENTO, por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por incoado por el ciudadano CÉSAR ARMANDO LEMUS GÓMEZ, en contra de las empresas G & P CONSTRUCTORES, S.A., y FMF CONSTRUCCIONES, y TERCERO: SE ORDENA el archivo definitivo del expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en Maturín, veintidós (22) de Noviembre de 2013. Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. ELBA ESPINOZA GÓMEZ.-




SECRETARIO (A),
ABG.