REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
203º y 154º
Maturín, veintisiete (27) de noviembre de 2013.



PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
MEDIADA HOMOLOGADA.


ASUNTO: NP11-L-2013- 000579

PARTE ACTORA: FRANCISCO ANATOLIO SANCHEZ HERNANDEZ

APODERADA JUDICIAL: ABG. PAOLA POGGIO.

PARTE DEMANDADA: RESPONSABLE DE VENEZUELA C.A.

APODERADO JUDICIAL: JHONNY VARELA PEREZ

MOTIVO: COBRO DE PRESTCIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, veintisiete (27) de noviembre de 2013, siendo las doce (12:00 P. M), de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio, una vez anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Monagas, compareció por la parte demandante la Abogada PAOLA POGGIO, inscrita en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 119.076, en su condición de apoderada judicial del ciudadano FRANCISCO ANATOLIO SANCHEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 2.637.465. Igualmente compareció el Abg. JHONNY VARELA PEREZ, inscrito en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 134.470, en representación de la demandada RESPONSABLE DE VENEZUELA C.A., tal como consta en auto. Ahora bien, una vez identificadas las partes que actúan en el presente acto, se le dio inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se procede a la apertura del debate entre las partes, previo exhorto de la Jueza a la conciliación, para ponerle fin a la controversia en la presente causa. En este estado se le cede palabra a la parte demandada RESPONSABLE DE VENEZUELA C.A., representado por el Abg. JHONNY VARELA PEREZ expone: Ofrezco en este acto al ciudadano FRANCISCO ANATOLIO SANCHEZ HERNANDEZ, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 60.000,00), que en caso de ser aceptados le serán pagados en este acto mediante cheque No. 41765959, código cuenta cliente No. 01340345713451004580, girado contra la cuente de RESPONABLE DE VENEZUELA C.A, de fecha 25 de noviembre de 2013, dicho ofrecimiento cubre todos los concepto establecidos en el libelo de la demanda, por lo que mi representado nada queda por pagar al demandante por estos conceptos y ningún otro, en caso de ser aceptada esta propuesta solicito a este tribunal la respectiva homologación, el archivo definitivo de la presente causa. EN ESTE ESTADO LA PARTE ACTORA ciudadano FRANCISCO ANATOLIO SANCHEZ HERNANDEZ, expone: Acepto lo ofrecido este acto en virtud de que la cantidad ofrecida no vulnera mis derechos reclamados en la pretensión, por lo que nada queda por pagar por estos conceptos y ningún otro la demandada, es por lo que solicito se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente; igualmente solicito me ceda copia de la presente acta y la entrega de los escrito probatorios. Por todo lo ante expuesto este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrado entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoada por el ciudadano FRANCISCO ANATOLIO SANCHEZ HERNANDEZ, antes identificado, en contra demandada RESPONSABLE DE VENEZUELA C.A., por concepto de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos. TERCERO: Se Ordena el archivo definitivo. Todo ello de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil CUARTO: Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente. QUINTO: Se acuerda la entrega de los escritos probatorios. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en Maturín, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2.013). Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA

Abg. ELBA ESPINOZA GOMEZ




POR LA PARTE DEMANDANTE POR LA PARTE DEMANDADA
APODERADA JUDICIAL APODERADO JUDICIAL







El SECRETARIO (a).
Abg.