REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
203º y 154º
Maturín, veintiocho (28) de noviembre de 2013.



AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL.
DESISTIMIENTO.



ASUNTO: NP11-L-2013- 000831

PARTE ACTORA: ENNIO ZERPA

ABOGADO ASISTENTE: NATHALY RODRIGUEZ.

PARTE DEMANDADA: CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A.

APODERADO JUDICIAL: NO SE CONTITUYO APODERADO ALGUNO.

MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL.


En el día de hoy, veintiocho (28) de noviembre de 2013, siendo las diez (10:00 A. M), de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial, en el presente juicio, una vez anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Monagas, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ciudadano ENNIO ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 15.563.663, ni por si solo ni apoderado alguno. Igualmente se deja constancia de la comparecencia de la incomparecencia de la demandada CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A., ni por si solo ni apoderado alguno. Ahora bien, considera quien aquí decide que si las partes titulares del proceso no comparecieren al llamado primitivo para la celebración de la Audiencia Preliminar se presume el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, teniendo las partes la posibilidad de extinguir tales efectos procesales, si dentro del lapso perentorio a la publicación de la presente decisión, justifican sus incomparecencias, en causas de CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, los cuales esgrimen su conversión de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, resulta forzoso para esta Jurisdiscente declarar como en efecto lo hace, el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en la presente causa. ASÍ SE DECIDE. A tal efecto y por todos los motivos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECLARA. PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, en el juicio incoado por el ciudadano ENNIO ZERPA, contra CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A., parte demandada en la presente causa. SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO EN LA PRESENTE CAUSA. TERCERO: SE ORDENA EL ARCHIVO DEFINITIVO DEL EXPEDIENTE, una vez vencido el lapso de Ley, ejercer cualquier recurso ordinario en contra de la presente decisión. Todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación Analógica con los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. CUMPLASE LO ORDENADO.
LA JUEZA

Abg. ELBA ESPINOZA GOMEZ.



LA SECRETARIA (O)
Abg.





EEG/eeg