REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
203º y 154º
Maturín, veintinueve (29) de noviembre de 2013.



PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
MEDIADA HOMOLOGADA.


ASUNTO: NP11-L-2012- 001159

PARTE ACTORA: SALAMON MAURERA y JOSE SALVADOR MARTINEZ

APODERADO JUDICIAL: ABG. JUAN LEZAMA ORDAZ

PARTE DEMANDADA: ARCO SERVICES, C.A

APODERADA JUDICIAL: Abg. BERTHA GUZMAN

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, veintinueve (29) de noviembre de 2013, siendo las nueve y treinta (09:30 A. M), de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, una vez anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Monagas, compareció por la parte demandante el Abogado JUAN LEZAMA ORDAZ, inscrito en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 30.114, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos SALAMON MAURERA y JOSE SALVADOR MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 3.045.407 y 12.074.418, respectivamente. Igualmente compareció la Abg. BERTHA GUZMAN, inscrita en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 184.061, en su condición de Apoderada Judicial de la demandada principal ARCO SERVICES, C.A., tal como consta en autos. Ahora bien, una vez identificadas las partes que actúan en el presente acto, se le dio inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se procede a la apertura del debate entre las partes, previo exhorto de la Jueza a la conciliación, para ponerle fin a la controversia en la presente causa. En este estado se le cede palabra a la parte demandada ARCO SERVICES, C.A., representada por la Abg. BERTHA GUZMAN, expone: Ofrezco en este acto a los ciudadanos SALAMON MAURERA, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.000,00) y para el ciudadano JOSE SALVADOR MARTINEZ, la cantidad SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS, ( Bs. 6.000,00), dicho ofrecimiento se hace en virtud de haberse revisado todos y cada unos de los conceptos reclamados y que en caso de ser aceptado le serán pagado el día nueve (09) de diciembre de 2013, por ante la URDD de esta coordinación laboral, con este ofrecimiento cubre todos los concepto establecidos en el libelo de la demanda, por lo que mi representado nada queda por pagar al demandante por estos conceptos y ningún otro, en caso de ser aceptada esta propuesta solicito a este tribunal la respectiva homologación, el archivo definitivo de la presente causa. EN ESTE ESTADO LA PARTE ACTORA a través de su apoderada judicial JUAN LEZAMA ORDAZ, expone: Acepto lo ofrecido este acto en virtud de que la cantidades ofrecida no vulnera los derechos reclamados en la pretensión por mis representados, por lo que nada queda por pagar por estos conceptos y ningún otro la demandada, es por lo que solicito se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente; igualmente solicito me ceda copia de la presente acta y la entrega de los escrito probatorios. Por todo lo ante expuesto este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrado entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoada por los ciudadanos SALAMON MAURERA y JOSE SALVADOR MARTINEZ, antes identificada, en contra demandada ARCO SERVICES, C.A, por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos. TERCERO: No se Ordena el archivo definitivo del expediente hasta que conste el pago de lo acordado. Todo ello de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil CUARTO: Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente. QUINTO: Se acuerda la entrega de los escritos probatorios. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en Maturín, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2.013). Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA

Abg. ELBA ESPINOZA GOMEZ




POR LA PARTE DEMANDANTE POR LA PARTE DEMANDADA
APODERADA JUDICIAL APODERADO JUDICIAL







El SECRETARIO (a).
Abg.