REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, cinco (05) de noviembre de (2.013)
203 y 154º

ASUNTO: NP11-L-2013-000599

PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

Revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente, de las mismas se observa, que la parte demandante ciudadanos ERICK ELHUACA ROJAS y JULIO PEREZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 18.674.548 y 20.937.625, respectivamente, presentaron demanda, en fecha seis (06) de mayo de 2013, debidamente asistido por el Abg. ERRICO DESIDERIO SCALA, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 42.284, en la Pretensión incoada contra ASOCIACIÓN COOPERATIVA SEGURIDAD INTEGRAL LONETT BERTRAND R.L, por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, observa esta Juzgadora los siguientes por menores procesales:
Este Tribunal en fecha seis (06) de mayo de 2.013, recibe la presente demanda presentada por los ciudadanos ERICK ELHUACA ROJAS y JULIO PEREZ GOMEZ, antes identificado debidamente asistido por el Abogado ANTONIO ERRICO DESIDERIO SCALA, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los No. 42.284, para su tramitación y sustanciación, en fecha ocho (08) de mayo del 2013, se ordeno Despacho Saneador, librando los Carteles de Notificación a los demandante, en virtud que el escrito libelar no cumplió los requisitos establecidos en el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a tal efecto, se les indicó que deberían proceder a la corrección respectiva del mencionado escrito, dentro del lapso de Ley, es decir de Dos (02) días, siguientes a su notificación. Ahora bien, cursa en los folios diecinueve (19) al veintitrés (23), la consignación del alguacil Ramón Valera, adscrito a la Unidad de Actos y Comunicación, con resultado negativo, por lo que se ordeno notificar a los demandante en la Cartelera de esta Coordinación Laboral, siendo notificados en la cartelera y consignado ambos Carteles en fecha dos (02) de octubre de 2013, No obstante, cabe considerar, que la Ley establece un lapso perentorio para Subsanar, una vez que sea notificado, el cual esta explicito en el auto, por cuanto dicho lapso se encuentra vencido, por no haber comparecido los Demandantes a subsanar en términos claros y precisos, y ante tal situación procesal considera quien aquí decide, que la consecuencia jurídica de tal omisión de la Ley, encuadra dentro de la figura jurídica de la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el Articulo 124 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto y por los razonamientos de Hecho y Derecho, este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECLARA: PRIMERO: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio incoado por los ciudadanos ERICK ELHUACA ROJAS y JULIO PEREZ GOMEZ, antes identificado por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS DE LEY, contra ASOCIACIÓN COOPERATIVA SEGURIDAD INTEGRAL LONETT BERTRAND R.L, SEGUNDO: Terminado el Procedimiento. TERCERO: Remítase la presente causa al Jefe de Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su archivo definitivo una vez vencido el lapso de Ley. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 2, 6, 65, 66 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. CUARTO: Notifíquese en cartelera la presente decisión. ASÍ SE DECIDE. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
LA JUEZA
Abg. ELBA ESPINOZA GOMEZ LA SECRETARIA
Abg