REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
203º y 154º
Maturín, cinco (05) de noviembre de 2013.



AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL.



ASUNTO: NP11-L-2013- 0001057

PARTE ACTORA: JOEL JOSE TRIAS

APODERADO JUDICIAL: ABG. ERRICO DESIDERIO.

PARTE DEMANDADA: PROTECCIÓN VIRISA, S.A.

APODERADO JUDICIAL: HECTOR SANCHEZ LOSADA.

MOTIVO: COBRO DE PRESTCIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día de hoy, cinco (05) de noviembre de 2013, siendo las once treinta (11:00 A. M), de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, una vez anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Monagas, compareció por la parte demandante Abg. ERRICO DESIDERIO, inscrito en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 42.284, tal como consta del ciudadano JOEL JOSE TRIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 13.249.225. Igualmente compareció el Abg. HECTOR SANCHEZ LOSADA, inscrito en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 82.193, en representación de la demandada PROTECCIÓN VIRISA, S.A., quien acredito su representación consignando en original y copias simples del poder para su certificación por secretaria, para ser agregado al expediente. Ahora bien, una vez identificadas las partes que actúan en el presente acto, se le dio inicio a la Audiencia Preliminar Inicial, se procede a la apertura del debate entre las partes, previo exhorto de la Jueza a la conciliación, para ponerle fin a la controversia en la presente causa. En este estado se le cede el palabra a la parte demandada PROTECCIÓN VIRISA, S.A., representado por la Abg. HECTOR SANCHEZ LOSADA, expone: Ofrezco en este acto al ciudadano JOEL JOSE TRIAS, la cantidad SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS, ( Bs. 6.000,00), que en caso de ser aceptado le serán pagado en fecha veintinueve (29) de noviembre de 2013, por ante la URDD de esta Coordinación Laboral, por todos los concepto establecidos en el libelo de la demanda, por lo que mi representado nada queda por pagar al demandante por estos conceptos y ningún otro, en caso de ser aceptada esta propuesta solicito a este tribunal la respectiva homologación, el archivo definitivo de la presente causa. EN ESTE ESTADO LA PARTE ACTORA Abg. ERRICO DESIDERIO en su condición de apoderado judicial del ciudadano JOEL JOSE TRIAS, expone: Acepto lo ofrecido este acto en virtud de que la cantidad ofrecida no vulnera los derechos reclamados en la pretensión por mi representado, por lo que nada queda por pagar por estos conceptos y ningún otro la demandada, es por lo que solicito se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente; igualmente solicito me ceda copia de la presente acta. Por todo lo ante expuesto este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrado entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoada por el ciudadano JOEL JOSE TRIAS, antes identificado, en contra PROTECCIÓN VIRISA, S.A., por concepto prestaciones sociales y otros conceptos. TERCERO: No se Ordena el archivo definitivo del expediente hasta que conste el pago de lo acordado. Todo ello de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil CUARTO: Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en Maturín, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2.013). Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA

Abg. ELBA ESPINOZA GOMEZ




POR LA PARTE DEMANDANTE POR LA PARTE DEMANDADA
APODERADO JUDICIAL APODERADO JUDICIAL






El SECRETARIO (a).
Abg.