‘REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, siete (07) de noviembre de dos mil trece
203º y 154º


ASUNTO: NP11-L-2013-000737

Parte Actora: LILIA JOSEFINA CORDERO, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-11.448.799, domiciliado Calle Principal de Doña Menca, Sector Boquerón, Parroquia Boquerón, Municipio Maturín Estado Monagas.

Apoderado Judicial
Parte Actora: ABG. MIGUEL EDUARDO MARTINEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 155.517.


Parte Demandada: DELFINA DAVI DE PONTE, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V- 9.896.412.
Motivo:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.

Sentencia Definitiva: ADMISIÓN DE HECHOS.


CAPITULO I
NARRATIVA

Se inició la presente causa en fecha cuatro (04) de junio del año dos mil trece (2013), mediante solicitud presentada por el ciudadana LILIA JOSEFINA CORDERO, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V- 11.448.799, domiciliado Calle Principal de Doña Menca, Sector Boquerón, Parroquia Boquerón, Municipio Maturín Estado Monagas, debidamente asistida por el Abogado, MIGUEL ESDUARDO MARTINEZ y YERLEY MAGDALENA LEON, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 155.517 y 170.712, respectivamente, contra la ciudadana DELFINA DAVI DE PONTE, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V- 9.896.412., por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS, quedando asignada la causa para su tramitación y sustanciación a este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial Laboral, admitiéndose la misma, en fecha seis (06) de junio del año dos mil trece (2013), por el mismo Juzgado, liberándose el respectivo cartel de notificación a las partes demandadas;
En fecha veinticinco 25 de septiembre, comparece el ciudadana DELFINA DAVI DE PONTE, otorgando poder apud acta a los Abogados KEYLIN RODRIGUEZ GARAY y RENNY SALAZAR, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 100.134 y 139.115, respectivamente, lo que para esta juzgadora es una notificación tacita.
Transcurrido el lapso legal correspondiente, éste Tribunal la Apertura de la Audiencia Preliminar; haciendo el anuncio público en la sede de ésta Coordinación Laboral, observándose la no comparecencia de la parte demandada, ni por medio de Representante Legal o apoderado judicial alguno CLAXON FASHION C.A., se dejándose constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana LILIA JOSEFINA CORDERO, antes identificada debidamente representada por su apoderado judicial Abogado MIGUEL ESDUARDO MARTINEZ, quien actúa en su carácter de procuradora del trabajo, declarando este tribunal la consecuencia jurídica, y se reserva el lapso de cinco (05) días para publicar el fallo integro en la presente causa.




CAPITULO II
MOTIVA

En cumplimiento al mandato dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Monagas, procede en derecho a producir su pronunciamiento mediante el presente fallo. En este sentido, vista la contumacia del demandado a comparecer a la Audiencia Preliminar, surten para este la consecuencia jurídica de presumirse los hechos alegados por el demandante y el Tribunal, deberá sentenciar la causa conforme a dicha admisión.

Es conveniente en este sentido, destacar el contenido de las normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Artículo 128: “El demandado deberá comparecer a la hora que fije el Tribunal, personalmente o por medio del apoderado, a fin de que tenga lugar la audiencia preliminar al décimo día hábil siguiente, posterior a la constancia en autos de su notificación o de la última de ellas, en caso de que fueren ellas, en caso de que fueren varios los demandados”.

Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”.

Parágrafo Único: Cuando el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución esté en presencia de un litis consorcio activo o pasivo, nombrara una representación no mayor de tres (3) personas por cada parte, a los fines de mediar y conciliar las posiciones de las mismas.

Artículo 131: “Si el demandado no compareciera a la audiencia preliminar se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciara en forma oral…”.

En este orden de ideas, corresponde a esta Juzgadora verificar si la reclamación es contraria a derecho o vulnera normas de orden público, por cuanto no le es permitido a esta Juzgadora, otorgar mecánicamente todos los conceptos reclamados, sin antes verificar su conformidad con la ley, a señalado la doctrina, del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en sentencia de fecha 22 de Abril de 2005, caso (Isabel Bravo de Bracho Vs. Unidad Educativa La Llovizna) su posición con respecto a este punto. Y sentencia de fecha 20 de Abril de 2010, emanada de la Sala de Casación Social, caso (Nicolás Chionis Karistinu contra Pin Aragua, C.A.), la cual establece:
Por tanto, en los casos donde el trabajador alega circunstancias especiales y condiciones exorbitantes a las legalmente establecidas, le corresponderá al mismo la carga de la prueba; aún cuando opere la admisión de los hechos.

En virtud de la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar, se tienen como admitidos los siguientes hechos alegados en el libelo de demanda por el a actor, a saber que el ciudadana LILIA JOSEFINA CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.448.799, parte demandante en la presente causa, comenzó a prestar servicios personales y directos para ciudadana DELFINA DAVI DE PONTE,, en fecha siete(07) mayo del 2012 y la fecha de culminación de la relación laboral, fue el día dos (02) de mayo 2013; desempeñándome en el cargo de Domestica, cumpliendo un horario de trabajo de lunes a sábado; Los beneficios reclamados son por los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, horas extras.

Ahora bien, tomando en cuenta que resultó admitida, la fecha de ingreso; los salarios básicos devengados, de acuerdo al aumento de los salarios mínimos, decretados por el Ejecutivo Nacional y el tiempo de servicio, constante de once (11) meses veinticinco (25) días, este Tribunal pasa a calcular los montos que corresponden a la actora, por los conceptos Los beneficios reclamados son por los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, horas extras.

Para el calculo de los anteriores concepto de calculara de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la prestación del servicio.
Así, para determinar el salario de base a los efectos de las prestaciones sociales, debe estimarse la alícuota respectiva de utilidades y bono vacacional y de esa manera integrarlos al salario diario, (tomando en cuenta el salario básico devengando para ese período.

El tal sentido, se abordan las valoraciones de cálculo pertinentes a tenor lo siguiente:
ANTIGÜEDAD: De conformidad con el articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y trabajadoras, le corresponde 60 días que multiplicado por 208.92 bolívares que era su salario integral, da como resultado la cantidad de bolívares DOCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 12.535,20)

VACACIONES FRACCIONADS: conformidad con el articulo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y trabajadoras, le corresponde 13.75 días que multiplicado por 185,71 bolívares que era su salario diario, da como resultado la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 2.553,51)

BONO VACACIONAL: De conformidad con el articulo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 13.75 días que multiplicado por 185,71 bolívares que era su salario diario, da como resultado la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 2.553,51)

UTILIDADES FRACCIONADAS 2013: De conformidad con el articulo 140 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 10 días que multiplicado por 185.71 bolívares que era su salario diario, da como resultado la cantidad de bolívares MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 1.857,11)

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: De conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde la cantidad de 15 días por 185,71 bolívares esto da como resultado la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.785,65)

En cuanto a la INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO POR CAUSA AJENAS AL TRABAJADOS O TRABAJADORA (ARTICULO 92 DE LA LOTTT): Esta Jurisdiscente le hace del conocimiento a la demandante que monto de la Indemnización no es por el monto de total de la demanda sino por el conceptos de prestación de antigüedad es esto arroja la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 12.535,20).

El beneficio de cesta ticket: Le corresponde la cantidad de 290 días efectivamente laborados por la cantidad de 26,75 es igual a la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 7.757,50)

DE LAS JORNADAS EXTRAORDINARIAS DE TRABAJO: conformidad con lo previsto 178 y 183 de la LOTTT: En cuanto a este concepto esta juzgadora estima procedente el pago de la hora extras extraordinarias hasta un máximo de cien (100) horas extraordinarias por año, las cuales serán calculadas con base al salario promedio devengado por el actor, de conformidad con lo establecido en el articulo 178 ordinal C de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y Trabajadoras. Así decide.

En consecuencia se declara con lugar la demanda intentada por el ciudadano LILIA JOSEFINA CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.448.799, contra la DELFINA DAVI DE PONTE., y se ordena pagar la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 42.577,68), menos la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) que recibió por conceptos de adelantos de prestaciones le corresponde la cantidad de TREINTA Y DOS QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 32.577,68) por los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, fraccionado, utilidad fraccionada y otros conceptos.

Ahora bien, por cuanto lo accesorio sigue a lo principal, y toda vez que en el caso in comento se declaró con lugar el pago de la antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, incidencia del bono vacacional y utilidad fraccionada, éste Juzgado declara procedente el pago de los intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria e indexación de conformidad a lo establecido e el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Para los Intereses sobre Prestaciones Sociales, se tomara el salario base el señalado en el cálculo de la antigüedad para cada mes correspondiente. En caso de no cumplimiento voluntario la sentencia esta juzgadora, procederá según lo preceptuado en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Y así se declara.

Intereses de Mora: Pues bien, siendo los intereses moratorios un concepto que se paga por el retardo en el cumplimiento de la obligación de pago de la cantidad condenada, se acuerda el pago de los intereses de mora desde la terminación de la relación laboral. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 28 de Octubre de 2008, Expediente Nº AA60-S-2007-002176, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero e igualmente establecido en el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y así se declara.

Indexación o Corrección Monetaria: Se acuerda la Indexación sobre las cantidades condenadas a pagar, desde la notificación de la demandada hasta el pago efectivo de los montos condenados a pagar, para la cual se deberá tomar en consideración los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, a los fines del cómputo de dicho índice, excluyendo de referido cómputo los lapsos de paros y vacaciones judiciales, así como el lapso en el que el proceso se encontraba suspendido por acuerdo entre las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor. Todo ello conforme a la Sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 28 de Octubre de 2008, expediente Nº AA60-S-2007-002176, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero. Y así se declara.

Los conceptos de Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Intereses Moratorios y la Indexación, se calcularán mediante Experticia Complementaria del Fallo, siguiendo los parámetros que se indican a continuación:

Parámetros de la Experticia Complementaria del Fallo:

1°) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, sede Coro, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
2°) Se tomará en cuenta para el cálculo de los conceptos reclamados, anteriormente indicados, el monto del salario correspondiente a cada período laborado y que se encuentra indicado en la parte motiva de la presente sentencia.
4°) Los Intereses Sobre Prestaciones Sociales, se calcularán tomando en cuenta la tasa promedio entre la activa y la pasiva, fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente.
5°) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora e intereses sobre prestaciones sociales no operará el sistema de capitalización de los mismos, es decir, el de los propios intereses.
6°) La Corrección Monetaria o Indexación de los conceptos condenados a pagar, se determinará tomando en cuenta la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor de la Zona Metropolitana de Caracas, fijada por el Banco Central de Venezuela.
7°) El Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución competente, podrá ordenar al experto designado, que para determinar con precisión el monto de los conceptos antes indicados y condenados a pagar, (con excepción de la Corrección Monetaria, ya que sobre ésta se estableció su cálculo), la experticia se realice desde la oportunidad indicada en esta sentencia por cada concepto, hasta la fecha cuando ese Tribunal declare en estado de ejecución la presente causa y en caso de que la parte condenada a pagar no cumpla voluntariamente con la sentencia, aplique el contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Esta juzgadora decide conforme la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la fecha de la prestación de servicio. Así decide.

CAPITULO III
PARTE DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Monagas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadana LILIA JOSEFINA CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.448.799, contra la ciudadana DELFINA DAVI DE PONTE, se ordena pagar la cantidad de TREINTA Y DOS QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 32.577,68) por los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones fraccionada, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionada, SEGUNDO: No se condena en costa dada la naturaleza de la presente decisión. TERCERO: Notifíquese a las partes.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Monagas, en Maturín, a los siete (07) día de mes noviembre del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA
ABOG. ELBA ESPINOZA GOMEZ

LA SECRETARIA (O)
ABOG.