REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 15 de Noviembre de 2013.
203° y 154º

(ACTA MEDIACIÓN POSITIVA ART.133 LOPT)

N° de Expediente: NP11-L-2012-1667
PARTE ACTOR: JOSÉ VILLARROEL Y DOMINGO MÁRQUEZ
APODERADO PARTE DEMANDANTE: JOSÉ FUENTES
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ISGURE, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOVITO GÓMEZ Y HENRY MEJIAS
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
MONTO MEDIADO: Bs.61.000 / MONTO DEMANDADO: Bs.138.273,66
En el día de hoy 15 de Noviembre de 2013, siendo las 9:00 A.M., oportunidad fijada para que tuviera lugar la PROLONGACIÓN de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito al Circuito Laboral del Estado Monagas a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa seguida por los ciudadano JOSÉ VILLAROEL MONROY Y DOMINGO MÁRQUEZ ALVAREZ, en contra de la INVERSIONES ISGURE, C.A., por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES. Se apertura la audiencia preliminar, se deja constancia de la presencia del abogado en ejercicio JOSÉ FUENTES PADRÓN, titular de la cédula de identidad N° 6.966.772, inscrito en el IPSA N° 154.835, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ VILLARROEL y DOMINGO MÁRQUEZ, titulares de las cédulas de identidad N° 8.371.983 y 14.232.897, respectivamente, tal como consta al folio 19, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la demandada INVERSIONES ISGURE, C.A., en la persona de su apoderado judicial abogado en ejercicio JOVITO GÓMEZ, Inscrito en el IPSA N° 36.863, según consta de Poder autenticado que riela a los folios 35 al 38 del expediente. Se procede a la apertura de la Audiencia Preliminar, quienes están conforme en llegar a acuerdos con respecto a la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos: “Se da por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 11 del expediente, que forma parte integrante de la presente acta, donde se reclama la cantidad de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON 66/100 CÉNTIMOS (Bs.138.273,66), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones, en el sentido que el DEMANDANTE ciudadano JOSÉ VICENTE VILLARROEL MONROY y la representación judicial del ciudadano DOMINGO RAMON MARQUEZ ALVAREZ, ya identificados, ceden en la pretensión contenida en el escrito libelar y flexibiliza en parte su reclamación, por otra parte, la representación judicial de la demandada, propone a los fines de un ahorro de tiempo y energía, y así evitar un eventual litigio o un proceso prolongado para las partes, en pagar la cantidad SESENTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs.61.000), para dar por terminado el juicio, distribuidos de la siguiente forma: Para el ciudadano JOSÉ VICENTE VILLARROEL MONROY la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs.38.000), en DOS cuotas, una PRIMERA PARTE: que será pagada para el 29 de Noviembre de 2013, mediante cheque a favor del trabajador, por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000), una SEGUNDA PARTE: que será pagada para el 16 de Diciembre de 2013, mediante cheque a favor del ACTOR, por la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs.18.000), que la demandada consignará por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), dejando constancia las partes del pago y de la copia del cheque consignado a favor del actor. Para el ciudadano DOMINGO RAMÓN MARQUEZ ALVAREZ la cantidad de VEINTITRES MIL BOLÍVARES (Bs.23.000), en DOS cuotas, una PRIMERA PARTE: que será pagada para el 29 de Noviembre de 2013, mediante cheque a favor del trabajador, por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.15.000), una SEGUNDA PARTE: que será pagada para el 16 de Diciembre de 2013, mediante cheque a favor del ACTOR, por la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs.8.000), que la demandada consignará por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), dejando constancia las partes del pago y de la copia del cheque consignado a favor del actor. Por otra parte, los Accionantes están en cuenta de los derechos aquí transigidos a su favor y declara que aceptan la cantidad aquí transigida, declara que no tiene nada más que reclamar por los conceptos demandados en el escrito libelar a la empresa INVERSIONES ISGURE, C.A., que aceptan y suscribe la presente transacción libre de constreñimiento alguno, sin coacción y de manera espontánea en los términos y en las condiciones aquí expuestos, tanto el actor que se encuentra presente como de la representación judicial del demandante que no esta presente, pero con plenas facultades para transigir. Los actores solicitan la autorización para que le sea entregado los cheques que serán consignados a su favor, en consecuencia este Tribunal acuerda la entrega de cada uno de los cheques a favor de los ACCIONANTES en la oportunidad que lo solicite. Este Tribunal vista la MEDIACIÓN POSITIVA HOMOLOGA en todas y cada una de las partes los acuerdos alcanzados en esta oportunidad, por no ser contraria a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables de los extrabajadores, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con el articulo 11 que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa ni se ordena su archivo judicial hasta tanto los demandantes reciban las cantidades adeudadas a su favor por la demandada. Se deja constancia que se entregan las pruebas a las partes quienes lo reciben conformes en esta oportunidad. Se imprime 2 ejemplares de la presente acta para cada una de las partes, y se expiden copias certificadas a las partes. Siendo las 9:30 a.m., las partes quedan notificadas de la presente acta y conformes firman.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LOPEZ
El Secretario (a),

Abg.

EL ACTOR y el apoderado judicial,
El apoderado judicial de la demandada,