REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 18 de Noviembre de dos mil Trece
203º y 154º


(REPOSICIÓN DE LA CAUSA POR RAZONES DE ORDEN PÚBLICO)

EXPEDIENTE N°: BP02-L-2013-000894
DEMANDANTE: JEISSER VELASQUEZ
DEMANDADO: TRANSPORTE Y SERVICIOS MASCAREÑO, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

I
Visto que el día de hoy correspondía la instalación de la audiencia preliminar, no obstante del anuncio de la misma, este Tribunal deja constancia que NO INSTALA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, por las razones que mas adelante explanará, siendo que en fecha 11 de Julio de 2013, el ciudadano JEISSER VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.174.851, asistido del abogado en ejercicio RAFAEL ANTONIO ROJAS HURTADO, inscrito en el IPSA N°132.337, interpone demanda contra TRANSPORTE Y SERVICIOS MASCAREÑO, C.A. TRANSERVMACA), por cobro de PRESTACIONES SOCIALES, que fue recibido por este Tribunal en esa misma fecha, en fecha 15 de Julio de 2013, se ordenó Despacho Saneador, con su respectivo cartel en fecha 16 de Julio de 2013, respectivamente, la parte actora consigna la corrección del libelo de demanda en fecha 23 de Julio de 2013, riela al folio 21 Poder Apud Acta que consigna el actor, en fecha 24 de Septiembre de 2013, se dicta auto de admisión y cartel al demandado TRANSPORTE Y SERVICIO MARCAREÑO, C.A. (TRANSERVMACA), otorgándole el Tribunal 6 días de término de distancia de acuerdo con la Sentencia N°AA60-S-2005-000496, de fecha 04 de Octubre de 2005, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. En fecha 29 de Octubre de 2013, el alguacil Junior Oscar Sumosa, notificó al demandado de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este tribunal antes de entrar a decidir debe hacer las siguientes observaciones, teniendo por norte la aplicación del debido proceso y del derecho a la defensa, previsto en los artículos 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

II

Cabe destacar que EL ACTOR JEISSER VELÁSQUEZ, demanda lo siguiente: “…es por lo que acudo ante su competente autoridad para demandar como en efecto demandamos a la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS MASCAREÑO, C.A. (TRANSERMACA), domiciliada en la ciudad de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia, República Bolivariana de Venezuela, inscrita en el registro Mercantil Segundo del estado Zulia de fecha catorce (14) de Agosto de 2013, bajo el N° 2, Tomo 4-A, y solidariamente a la Empresa PDVSA SERVICIOS, S.A., registrada por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital del Estado Miranda, bajo el N° 29, Tomo 265-A, para que convenga o en su defecto sea condenada por esta Inspectoría Del trabajo del Estado Monagas a su digno cargo, al pago de las cantidades de dinero producto de las Prestaciones Sociales, Diferencias Salariales Y Bonos de Alimentación…” omisis “….Solicito que la notificación de la Accionada, la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS MASCAREÑO, C.A. (TRANSERMACA), sea practicada en la persona del ciudadano JORGE MAIL, en su condición de Gerente de la empresa, en la dirección donde operan las oficinas Administrativas en este Estado, Ubicadas en la Zona Industrial, Campo Petrolero PDVSA Morichal, al lado del Pdval de la zona, Municipio Maturín, Estado Monagas. Y a la Empresa PDVSA SERVICIOS, S.A., en la persona de su Gerente Luis Millán, en la dirección donde funcionan sus oficinas Ubicadas en la Avenida Alirio Ugarte Pelayo, Edificio sede PDVSA, frente la pasarela, maturín Estado Monagas.” Se evidencia que la parte actora demando a TRANSPORTE Y SERVICIOS MASCAREÑO, C.A. (TRANSERMACA) y solidariamente PDVSA SERVICIOS, S.A., y que tanto el auto de admisión como el cartel de notificación fue librado UNICAMENTE a la demandada TRANSPORTE Y SERVICIOS MASCAREÑO, C.A., y no a PDVSA SERVICIOS, S.A.

Articulando lo anterior, resalta el hecho de la omisión en el auto de admisión de la empresa solidariamente demandada PDVSA SERVICIOS, S.A., y a los fines de evitar violaciones de orden público, de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, que pudieran afectar la validez del proceso judicial, previstos en los artículos 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se REPONE LA CAUSA, al estado de la admisión de la demanda, como quedará determinado en la parte dispositiva del fallo. Y así se decide.

III
DECISIÓN
Por todas las razones ya expuestas y a los fines de brindar seguridad jurídica a las partes, de aplicar la tutela judicial efectiva y salvaguardar el principio del debido proceso y la garantía del derecho a la defensa, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado que se admita la demanda con respecto a la demandada TRANSPORTE Y SERVICIOS MASCAREÑO, C.A., (TRANSERMACA), con la inclusión esta vez, de la empresa solidariamente demandada PDVSA SERVICIOS, S.A., y se libre cartel de notificación a la principal y a la solidariamente demandada con el termino de distancia establecido, en consecuencia se deja sin efecto el auto de admisión de fecha 23 de Septiembre de 2013, el cartel de notificación a la empresa TRANSPORTE Y SERVICIO MASCAREÑO, C.A., (folio 24 y 25), la consignación realizada por el alguacil JUNIOR SUMOSA, (folio 27), y por estar involucrados intereses del estado venezolano, se ordena que se incluya en el auto de admisión como en el cartel de notificación la suspensión de la causa por un lapso de 90 días continuos, de conformidad con lo previsto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y fuerza de la Ley de Reforma Parcial de la Procuraduría General de la República. A partir del día hábil siguiente al día de hoy, comenzará a transcurrir el lapso para que las partes ejerzan los recursos de ley. Y así expresamente se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, en Maturín a los 18 días del mes de Noviembre de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,


Abg. YISSEIN LÓPEZ
El Secretario (a),

Abg.
Siendo las 10:06 a.m., se dictó, publicó y registró la anterior decisión en el sistema juris 2000. Conste.
El Secretario (a),

Abg.