REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 19 de Noviembre de dos mil Trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-L-2013-001050
DEMANDANTE: SIGILFREDO RAFAEL GARCÍA LÓPEZ
DEMANDADO: PERSONA NATURAL SANTANA FIGUEROA, CARLOS RONDON y ELIAS AVIAR.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el contenido de la diligencia de fecha 14 de Noviembre de 2013, donde el ciudadano SIGILFREDO RAFAEL GARCÍA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N°11970.745, asistido de la abogada en ejercicio PAOLA POGGIO, titular de la cédula de identidad N°15.935.925, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°119.076, señala textualmente lo siguiente: “…Visto que hasta la fecha no se ha notificado al ciudadano CARLOS RONDÓN, que es una de las personas a las que demando. Desisto de la acción contra el referido ciudadano, solo desisto de CARLOS RONDÓN. Visto que los ciudadanos SANTANA FIGUEROA y ELIAS AVIAR, se encuentra debidamente notificados desde el 15-octubre-2013, solicito se fije la oportunidad para celebrar la audiencia preliminar…”

El motivo del presente juicio es el COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES que incoare el mencionado ciudadano en contra de las PERSONAS NATURALES SANTANA FIGUEROA, CARLOS RONDON y ELIAS AVIAR, siendo que se evidencia que se practicaron las notificaciones de SANTANA FIGUEROA y ELIAS AVIAR, tal como consta a los folios 23 y 25 del expediente y que únicamente falta la notificación de CARLOS RONDÓN. Ahora bien, la parte actora, debidamente asistida DESISTE DE LA DEMANDA CONTRA CARLOS RONDÓN; este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en la ciudad de Maturín, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por el demandante solo en lo que respecta al ciudadano CARLOS RONDÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En lo que respecta a la celebración de la audiencia preliminar, este Tribunal lo fijará por auto separado, una vez concluya el lapso para que las partes ejerzan los recursos legales correspondientes. Y así expresamente se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Maturín, a los 19 días del mes de Noviembre de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,


Abg. YISSEIN LÓPEZ
El Secretario (a),

Abg.
En esta misma fecha, siendo las 2:46 p.m., se dictó, publicó y registro la anterior decisión en el sistema juris 2000. Conste. El Secretario (a),

Abg.