REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 22 de Noviembre de dos mil Trece
203º y 154º

(ACTA MEDIACIÓN POSITIVA ART.133 LOPT)


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-000783
DEMANDANTE: JESUS MIGUEL CAMPOS
DEMANDADO: SERENOS MONAGAS, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
MONTO MEDIADO: Bs.6.700 / MONTO DEMANDADO: Bs.12.735,56
En el día de hoy, 22 de Noviembre de 2013, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para que tuviera lugar la PROLONGACIÓN de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto a las puertas del tribunal a las partes involucradas en la presente causa, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano JESUS MIGUEL CAMPOS, titular de la cédula de identidad N°11.010.549, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ANGELA TERESA SANCHEZ BRITO, inscrita en el IPSA N° 170.877, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, tal como consta de Poder Apud Acta al folio 15 del expediente, se deja igualmente constancia de la representación judicial de la demandada SERENOS MONAGAS, C.A. (SEMOCA), en la persona de la abogada CARMEN JUDITH GONZÁLEZ, inscrita en el IPSA N° 59.379, en su condición de apoderada judicial de la demandada, según consta de Poder autenticado que riela a los folios 20 al 23 del expediente y el abogado en ejercicio ADNEN BITTAR, inscrito en el IPSA N° 106.764. Se procede a la apertura de la Audiencia Preliminar, quienes están conforme en llegar a acuerdos con respecto a la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos: “Se da por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 9 del expediente, que forma parte integrante de la presente acta, donde se reclama la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON 56/100 CÉNTIMOS (Bs.12.735,56), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones, en el sentido que el DEMANDANTE ciudadano JESUS MIGUEL CAMPOS, ya identificado, cede en la pretensión contenida en el escrito libelar y flexibiliza en parte su reclamación, por estar debidamente asistido de abogado y en cuenta de sus derechos e intereses, por otra parte, la representación judicial de la demandada SERENOS MONAGAS, C.A. (SEMOCA), propone a los fines de un ahorro de tiempo y energía, y así evitar un eventual litigio o un proceso prolongado para las partes, en pagar la cantidad SEIS MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs.6.700), para dar por terminado el juicio, de la siguiente forma: El ciudadano JESUS MIGUEL CAMPOS, que pagará el día de hoy 22/11/2013, la cantidad arriba indicada, mediante cheque, a favor del ACTOR, dejando constancia las partes del pago. Por otra parte, el Accionante esta en cuenta de los derechos aquí transigidos a su favor y declara que acepta la cantidad aquí transigida, declara que no tiene nada más que reclamar por los conceptos demandados en el escrito libelar a la empresa SERENOS MONAGAS, C.A. (SEMOCA), que acepta y suscribe la presente transacción libre de constreñimiento alguno, sin coacción y de manera espontánea en los términos y en las condiciones aquí expuestos, en virtud que el actor que se encuentra presente. Por cuanto el cheque será entregado en el día de hoy al ACTOR, este Tribunal previa solicitud de las partes, acuerda la entrega del cheque a favor del demandante, que dejará constancia mediante diligencia de su recibo. Este Tribunal vista la MEDIACIÓN POSITIVA HOMOLOGA en todas y cada una de las partes los acuerdos alcanzados en esta oportunidad, por no ser contraria a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables del extrabajador, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con el articulo 11 que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa ni se ordena su archivo judicial hasta tanto el demandante reciba la cantidad adeudada a su favor por la demandada. Se deja constancia que se entregan las pruebas a las partes quienes lo reciben conformes en esta oportunidad. Se imprime 2 ejemplares de la presente acta para cada una de las partes, y se expiden copias certificadas a las partes. Siendo las 9:30 a.m., las partes quedan notificadas de la presente acta y conformes firman.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LOPEZ
El Secretario (a),

Abg.

EL ACTOR y su apoderada judicial,
La apoderada judicial de la demandada,