REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 22 de Noviembre de 2013
203º y 154º

(MEDIACIÓN POSITIVA ART. 133 LOPT)

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-000734
PARTE ACTORA: JAIRO ROJAS PALACIOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO SCALA, RENNY SALAZAR, RONALD SALAZAR, CASTRO ALEJANDRO
PARTE DEMANDADA: SERVIGCOMP VENEZUELA, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FERNANDO EUBIEDA y YBELISE BELLORÍN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
MONTO MEDIADO: Bs.4.000 / MONTO DEMANDADO: 27.069,21

Hoy, 22 de Noviembre de 2013, siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto a las puertas del tribunal a las partes involucradas en la presente causa, comparecieron a la misma el ciudadano JAIRO ROJAS PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.161.023, asistido del abogado en ejercicio ERRICO DESIDERIO SCALA, titular de la cédula de identidad N° 8.975.817, inscrito en el IPSA N° 42.284, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, según consta de Poder que riela al folio 46 del expediente, igualmente comparece la demandada SERVIGCOMP VENEZUELA, C.A., en la persona de su representante judicial abogado en ejercicio YBELISE BELLORÍN MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N°9.862.741, inscrita en el IPSA N° 66.704, en su condición de apoderada judicial de la accionada, tal como consta de copia certificada Poder autenticado que riela a los autos, con facultades expresas para transigir. Se procede a la apertura de la Audiencia Preliminar, quienes están conforme en llegar a acuerdos con respecto a la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos: “Se da por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 7 del expediente, que forma parte integrante de la presente acta, donde se reclama la cantidad de VEINTISIETE MIL SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 21/100 CÉNTIMOS (Bs.27.069,21), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones, en el sentido que el DEMANDANTE ciudadano JAIRO ROJAS PALACIOS, ya identificado, cede en la pretensión contenida en el escrito libelar y flexibiliza en parte su reclamación, por otra parte, la representación judicial de la demandada, propone a los fines de un ahorro de tiempo y energía, y así evitar un eventual litigio o un proceso prolongado para las partes, en pagar la cantidad CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.4.000), para dar por terminado el juicio, de la siguiente forma: El ciudadano JAIRO ROJAS PALACIOS, recibirá la cantidad ya expresada, en virtud que reconoce haber recibido un adelanto por Prestaciones sociales por la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs.9.000), en el desarrollo de su prestación de servicios que le pago la empresa demandada, por tal motivo el pago será por la cantidad de Bs.4.000, mediante cheque que consignará la demandada el día viernes 06 de Diciembre de 2013, a favor del ACTOR, dejando constancia las partes del pago. Por otra parte, el Accionante esta en cuenta de los derechos aquí transigidos a su favor y declara que acepta la cantidad aquí transigida, declara que no tiene nada más que reclamar por los conceptos demandados en el escrito libelar a la empresa SERVIGCOMP VENEZUELA, C.A., que acepta y suscribe la presente transacción libre de constreñimiento alguno, sin coacción y de manera espontánea en los términos y en las condiciones aquí expuestos, en virtud que el actor que se encuentra presente. Este Tribunal vista la MEDIACIÓN POSITIVA HOMOLOGA en todas y cada una de las partes los acuerdos alcanzados en esta oportunidad, por no ser contraria a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables del extrabajador, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con el articulo 11 que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa ni se ordena su archivo judicial hasta tanto el demandante reciba la cantidad adeudada a su favor por la demandada. Se deja constancia que se entregan las pruebas a las partes quienes lo reciben conformes en esta oportunidad. Se imprime 2 ejemplares de la presente acta para cada una de las partes, y se expiden copias certificadas a las partes. Siendo las 10:00 a.m., las partes quedan notificadas de la presente acta y conformes firman.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LOPEZ
El Secretario (a),

Abg.

EL ACTOR y su apoderado judicial,
La apoderada judicial de la demandada,