REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 27 de Noviembre de dos mil Trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-L-2013-001241
DEMANDANTE: YUSMARI DEL VALLE BERMUDEZ ROMERO
DEMANDADO: MULTICAUCHOS LA ALIANZA, C.A, JUNCAL TYRES, C.A. y LA PERSONA NATURAL VIRGILIO FIGUEROA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el contenido de la diligencia de fecha 21 de Noviembre de 2013, mediante la cual la ciudadana YUSMARI BERMUDEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad N°14.339.316, asistida de la abogado en ejercicio MILAGROS NARVAEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°116.852, mediante la cual la actora mediante diligencia, señalan textualmente lo siguiente: “….Hoy 21 de Noviembre de 2013, comparece ante este Tribunal la ciudadana YUSMARI BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.339.316, encontrándome asistida por la Procuradora del trabajo MILAGROS DE JESUS NARVAEZ, INPREABOGADO N° 116.852, a los fines de Desistir de la acción ejercida en contra de la empresa MULTICAUCHOS LA ALIANZA, en virtud de que la empresa se encuentra cerrada, E INSISTO CON LA DEMANDA EN CONTRA DE LOS DEMAS DEMANDADOS. Es todo.”; en tal sentido, la parte actora desiste únicamente de la pretensión en contra de la codemandada MULTICAUCHOS LA ALIANZA, C.A., y manifiestan que continúan la demanda contra las demás codemandadas.
El motivo del presente juicio es el COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES que incoare la mencionada ciudadana en contra de las empresas MULTICAUCHOS LA ALIANZA, C.A., JUNCAL TYRES, C.A. y LA PERSONA NATURAL VIRGILIO FIGUEROA. Ahora bien, la parte actora, debidamente asistida DESISTE DE LA DEMANDA QUE POR PRESTACIONES SOCIALES INTENTARON CONTRA MULTICAUCHOS LA ALIANZA, C.A.; este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en la ciudad de Maturín, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la demandante únicamente en lo que respecta a la codemandada MULTICAUCHOS LA ALIANZA, C.A, por lo que continúa el presente juicio con respecto a los demás codemandados, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así expresamente se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Maturín, a los 27 días del mes de Noviembre de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LÓPEZ
El Secretario (a),

Abg.
En esta misma fecha, siendo las 12:45 .m., se dictó, publicó y registro la anterior decisión en el sistema juris 2000. Conste. El Secretario (a),

Abg.