ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-001167
PARTE ACTORA: YILFEERN RISQUEZ, LENIN SILVA, JESÚS
FIGUEROA, CARLOS JAVIER SALAS, JOSÉ BETANCOURT, ANTONIO JOSÉ CEDEÑO, WILLIAM RAMÍREZ, ROGER RAFAEL FARÍAS y ELIO GONZÁLEZ
PARTE DEMANDADA: CONSELECA C.A., y LEVY CARRERO CUBEROS
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En horas de Despacho del día de hoy, jueves veintiún (21) de noviembre de dos mil trece (2013), siendo las 09:45 a.m., oportunidad para que tenga lugar el Acto Conciliatorio solicitado por las partes, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste Tribunal deja constancia de la comparecencia de las abogadas MARIA FIGUERA y CLARIBEL HERNANDEZ, en su condición de apoderadas judiciales de la parte actora y parte accionada respectivamente. Seguidamente la Jueza insta a las partes a la conciliación las cuales informaron al tribunal que a los fines de ponerle fin al presente juicio llegaron al siguiente convenimiento:

PRIMERO: Las partes han acordado a los fines de dar por concluida la presente causa que la empresa accionada cancelen como pago Único al ciudadano YILFEERN RISQUEZ, la cantidad de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 19.294,10) LENIN SILVA, la suma de OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 8.262,80) al actor JESÚS FIGUEROA, la cantidad de DIECISIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 17.698,31) al demandante CARLOS JAVIER SALAS, la suma de DIECINUEVE MIL SETECIENTIOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 19.799,62) al actor JOSÉ BETANCOURT, la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 11.453,71) al demandante ANTONIO JOSÉ CEDEÑO, la suma de NUEVE MIL CIEN BOLÍVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 9.100,04) al actor WILLIAM RAMÍREZ, la cantidad de DIECISEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.16.742,64) al demandante ROGER RAFAEL FARÍAS la suma de CATORCE MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 14.120,02) y al accionante ELIO GONZÁLEZ la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 14.000,83), los referidos montos serán cancelados el día jueves 12 de diciembre del presente año mediante consignación por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. Los montos ofrecidos corresponden al pago de las diferencias de prestaciones sociales, y otros conceptos laborales generados por los demandantes en el tiempo de servicio prestado, y que fueron detallados en el libelo de la demanda que encabeza el presente expediente.

SEGUNDO: La parte actora acepta el pago ofrecido por el accionado, a su cabal y entera satisfacción, en los términos y condiciones antes expresados, en consecuencia, nada tiene que reclamar a la accionada por concepto alguno derivado de la relación de trabajo a la cual se hace referencia en la presente causa; y cualquier otro concepto derivado de la misma.

Una vez verificados los extremos de ley, pregunta a cada una de las partes su conformidad con lo allí expuesto, y constatando este Juzgado que actúan voluntariamente y libre de coerción, aceptan las condiciones allí expuestas en los términos indicados en anteriormente. En este acto, vista las exposiciones de las partes y el pago de la cantidad antes referida, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, verificados los extremos de ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,

Abog. CARMEN LUISA GONZÁLEZ R.



LA PARTE ACTORA LA PARTE ACCIONADA



LA SECRETARIA,