REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 21 de noviembre de 2013
203° y 154°


Asunto Principal: NP11-N-2013-000027

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


DEMANDANTE: GRANJA AVICOLA CHICHI, C.A., entidad de Trabajo debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, de fecha 16 de septiembre de 1998, anotado bajo el Nº 79, Tomo A-7, de los libros de autenticaciones llevados por ese Registro

DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL (INPSASEL), DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES (DIRESAT) DEL ESTADO MONAGAS.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO DE ANULACIÓN CONJUNTAMENTE CON SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR.

En fecha 20 de mayo de 2013, se dio por recibido el presente recurso de nulidad de acto administrativo, presentado por el abogado Axel Rafael Trujillo Carmona, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.738, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil GRANJA AVICOLA CHICHI, C.A., en contra de la providencia administrativa Nº 030-2012, emanada del INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL (INPSASEL), DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES (DIRESAT) DEL ESTADO MONAGAS de fecha 30 de octubre 2012, mediante la cual sancionó a la empresa demandante por Incumplimiento al no informar accidente de Trabajo, ocurrido a la ciudadana Bettsy Alvarez, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V-14.253.148., ordenando el pago la cantidad de 88 unidades Tributarias, lo que equivale a la cantidad de (88 U.T. x Bs.90,00 valor de la unidad Tributaria.= Bs. 7.920,00).

En fecha 23 de mayo de 2013, este Juzgado Superior dicto despacho saneador en la presente causa, ordenando a la parte demandante corregir el libelo de demanda de conformidad con el artículo 33, 35 y 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en fecha 24 de mayo del presente año el apoderado judicial de la empresa demandante, consigna diligencia contentiva de las correcciones al libelo de la demanda. Seguidamente mediante auto de fecha 04 de Junio de 2013, este juzgado se pronunció en cuanto a su admisión ordenándose las notificaciones correspondientes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se libraron los oficios y se acordó comisionar a través de exhorto a los Juzgados Superiores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolita de Caracas, a los fines de notificar a la Procuraduría General de la República, de la cual existe respuesta al folio 247, de fecha de 06 de noviembre de 2013, y de la Fiscalía General de la Republica con resultado positivo al folio 254, de fecha 06 de noviembre de 2013.

Igualmente en la oportunidad de admitir el Recurso de Nulidad, se ordenó la notificación al ciudadano Pastor Colmenares, en su condición de Director del Instituto Nacional De Seguridad Y Salud Laboral (Inpsasel), Dirección Estadal De Salud De Los Trabajadores (Diresat) Del Estado Monagas, y se le requirió que dicho ente administrativo remitiera a éste Juzgado Superior, los antecedentes administrativos relacionados con el presente asunto, dando respuesta a la misma remitiendo copias certificadas del expediente administrativo, constante de 177 folios útiles (Folio 51).

En cuanto a lo relativo a la mediada cautelar de suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa antes indicada, este Tribunal, ordenó la apertura de cuaderno separado, a los fines de pronunciarse al respecto; quedando identificado con el Nº NC11-X-2013-000016, evidenciándose que éste Juzgado en fecha 11 de junio de 2013, negó la suspensión de los efectos de la certificación Nº 030-2012, de fecha 30 de octubre de 2013.

Ahora bien, verificadas como fueron las notificaciones ordenadas, por auto de fecha 13 de noviembre de 2013, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral el día miércoles veinte (20) de noviembre de 2013, a las 03:00 p.m., fecha en la fue anunciada la audiencia oral en este Procedimiento de Nulidad, se dejó constancia mediante acta de la incomparecencia ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno de la parte recurrente Granja Avícola Chichi, C.A.; motivo por el cual se procedió a declarar desistido el procedimiento, de conformidad con el Artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.

En atención a lo expuesto, este Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, debe declarar forzosamente DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, del Recurso Contencioso de Anulación Conjuntamente con Solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo, conforme al artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

DECISIÓN

En consecuencia, éste Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, del Recurso Contencioso de Anulación Conjuntamente con Solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo, interpuesto por el ciudadano Axel Rafael Trujillo Carmona, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil GRANJA AVICOLA CHICHI, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 030-2012, de fecha 30 de octubre de 2012, emanada del INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL (INPSASEL), DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES (DIRESAT) DEL ESTADO MONAGAS.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza


Abg. Petra Sulay Granados

Secretaria

Abg. Ysabel Bethermith
En esta misma, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste. Secretaria.