REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
203° y 154°



ASUNTO: NP11-R-2013-000215


SENTENCIA DEFINITIVA

Celebrada, la audiencia oral y pública, este Tribunal de conformidad con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se permite precisar lo siguiente:

PARTE DEMANDADA (RECURRENTE): AGUAS DE MONAGAS, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, inserta bajo el Nº 151, folios 257 al 266 de los Libros de Comercio, Tomo B Hab., de fecha 27 de octubre de 1993, representada por la abogada Maryorie Rodríguez y Edgar Patete, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº (s) 70.224 y 62.572, Y la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO MONAGAS, representada por la abogada Sirelys Adriana Adrián Moreno, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.849.

PARTE DEMANDANTE (RECURRIDA): JESUS RAMÓN PEREZ, PAUL SANCHEZ, LISAURA SOTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.979.338, 15.029.655 y 16.808.971, quienes constituyeron como apoderados judiciales a los abogados en ejercicio Héctor Sánchez, Luís López y Pedro Zambrano, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.193, 64.572 y 168.438, en su orden.

MOTIVO: Apelación de sentencia definitiva proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio.

DEL RECURSO DE APELACIÓN

En fecha 29 de julio de 2013, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, publicó decisión mediante la cual declaró Con Lugar la acción intentada, por motivo de Indemnización por Despido Injustificado incoada por los ciudadanos Jesús Ramón Pérez, Paúl Sánchez y Lisaura Sotillo, contra la empresa Aguas de Monagas, C.A.

Dentro de la oportunidad legal, la parte demandante apela de dicha decisión, razón por la cual el Tribunal a quo, oye la apelación en ambos efectos, ordenando la remisión de la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), correspondiéndole por distribución a este Juzgado Superior.

En fecha 01 de noviembre de 2013, recibe esta Alzada la presente causa proveniente del Juzgado mencionado, procediéndose en fecha 08 de noviembre de 2013, a fijar la audiencia oral y pública para el día martes 19 de noviembre de los corrientes, a las dos y Treinta de la tarde (02:30 p.m.), conforme se evidencia al folio 07 del presente recurso de apelación; de conformidad con lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En la fecha indicada comparecen ante esta Alzada la parte demandada recurrente en la persona de su apoderado judicial y la representación de la Procuraduría General del estado Monagas, así como de la parte demandante recurrida. Una vez oídos los alegatos de las partes se procedió a dictar el dispositivo del fallo, declarándose Sin lugar el recurso propuesto, quedando confirmada la sentencia dictada en fecha 29 de julio de 2013, emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

FUNDAMENTOS DE LA APELACION

Alegatos de la parte demandada recurrente

Arguye el apoderado judicial de la parte demandada recurrente que el tribunal a quo en su sentencia incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho, sustentado la misma en que la empresa Aguas de Monagas tenia que haber realizado un procedimiento a los extrabajadores, según el particular 5 del acta levantada; que la empresa esta dedicada al suministro de agua, el cual debe ser pasado o transferido por orden constitucional al poder de las comunidades, por lo que el Gobernador del estado cumpliendo con el poder constitucional debe pasar lo que es pozo e infraestructura a las comunidades, habiendo una liquidación de la empresa a las mesas técnicas de agua de los Consejos Comunales, por lo que no hay despido sino que se basa en un hecho fuera de la voluntad de las partes, y es de orden constitucional. Siendo que el punto en referencia no fue aprobado, por lo que no había que realizar tal procedimiento. Solicita se declara Con Lugar el recurso de apelación y sin lugar la demanda.

La Representante de la Procuraduría General del Estado Monagas, expone que se adhiere a los alegatos planteados por el Abogado Recurrente.

Alegatos de la parte demandante recurrida

Manifiesta el apoderado judicial en defensa de sus representados, que no tiene fundamentación lo expuesto por el recurrente en alzada, ya que lo que se discutió en primera instancia fue la forma cómo culminó la relación de las partes, y si fue por causa ajena a la voluntad de las partes; que no se desvirtuó con las pruebas señaladas ni se demostró la causa ajena a la voluntad de las partes, ya que existe un acta de asamblea donde se establece en el punto 5 el procedimiento a seguir y no cumplido, que ya la demandada debió disponer del personal debido a una transferencia que no se ha dado ni se va a dar, ya que las competencia la debía de transferir a las Alcaldías y no se dio, planteándose luego el paso de competencia a un ente central. Por lo que solicita que en vista que no existe elemento para fundamentar el recurso de apelación, se declare sin lugar el mismo y se confirme la sentencia de primera instancia.

DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Expuestos los argumentos de apelación de la demandada recurrente, con respecto a que el Tribunal A quo en su sentencia incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho, sustentado la misma en que la empresa Aguas de Monagas tenia que haber realizado un procedimiento a los extrabajadores, según el particular 5 del acta levantada; habiendo una liquidación de la empresa a las mesas técnicas de agua de los Consejos Comunales, por lo que no hay despido sino que se basa en un hecho fuera de la voluntad de las partes, y es de orden constitucional.

Al respecto debe señalar esta alzada que el Artículo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la fecha de culminación de la relación laboral, dispone que: “La relación de trabajo puede terminar por despido, retiro, voluntad común de las partes o causa ajena a la voluntad de ambas.”

Asimismo, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo señala:
“Artículo 46: Causas Ajenas a la Voluntad. Constituyen, entre otras, causas de extinción de la relación de trabajo ajena a la voluntad de las partes:
a) La muerte del trabajador;
b) La incapacidad o inhabilitación permanente del trabajador para la ejecución de sus funciones;
c) La quiebra inculpable del empleador;
d) La muerte del empleador, si la relación laboral revistiere para el trabajador carácter estrictamente personal.
e) Los actos del poder público; y
f) La fuerza mayor.” (Subrayado de esta alzada).

El artículo en referencia efectivamente establece en su literal “e” como causa de extinción de la relación de trabajo ajena a la voluntad de las parte los Actos del Poder Público, convirtiéndose este acto, en un hecho que rompe la continuidad en la relación laboral. Por ello, debe verificarse si este acto del poder público se realizó ajustado a derecho para que se constituya como causa de extinción de la relación de trabajo, tal como lo alega el recurrente.

Al respecto el Juez de Instancia señala en su sentencia lo que a continuación se transcribe:
(…OMISSIS…)

(…)que la relación de trabajo había culminado por causa ajena a la voluntad de las partes, en virtud de la existencia de un acto del Poder Publico, específicamente de los entes Municipales quienes procedieron a la liquidación de la empresa AGUAS DE MONAGAS C. A., si bien es cierto, los actos del Poder Publico constituyen una forma de culminación de la relación de trabajo por causa ajena a la Voluntad de las partes, en el presente asunto de la revisión de las actas procesales se evidencia que del acta de Asamblea extraordinaria mediante el cual se acordó la disolución de la empresa AGUAS DE MONAGAS C.A, se estableció como punto quinto la aprobación de normas para el proceso de reducción de personal del personal que presta servicios en la empresa, a tal efecto, quedo establecido la aprobación de dicha normativa que en su numeral a) estableció que la comisión liquidadora deberá realizar un estudio que contenga la información detallada del personal que presta servicios en la empresa aguas de Monagas, el cual deberá ser acompañado al expediente personal de cada obrero u empleado, el estudio podrá ser encomendado al Organismo que ejerce Funciones de Administración del Recurso Humano dentro de la empresa. B) el estudió indicará a los trabajadores sujetos a la terminación de la relación laboral por causa ajena a la voluntad de las partes. C) La Comisión liquidadora notificará al trabajador respectivo de la terminación de la relación de trabajo por la decisión de los Municipios con base a las razones expuestas.

De lo antes expuesto considera este Juzgador que la terminación de la relación de trabajo debió hacerse por decisión de los Municipios, en segundo lugar no consta el estudio realizado a cada Trabajador para proceder a su despido, por lo que se evidencia una violación a las normas para el proceso de reducción de personal, lo que le permitió a la empresa despedir de forma arbitraria irrespetando la normativa dispuesta para tal fin, por otra parte de la inspección realizada por este Tribunal, en fecha lunes cuatro (04) de febrero de 2013, se evidenció la continuidad de la mayoría de los trabajadores que pertenecían a la mencionada empresa y además se evidenció el normal funcionamiento de la misma, es decir no se ha materializado tal liquidación lo que hace presumir a este Juzgador que la misma solo surtió sus efectos a los fines de despedir a los reclamantes, por lo que considera quien aquí decide que el los trabajadores fueron despedidos injustificadamente y por consecuencia se ordena el pago de las indemnizaciones previstas en el articulo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vigente para la finalización de la relación laboral. Así se decide

Del extracto transcrito, se constata cuáles fueron los fundamentos de hecho y de derecho que el a quo consideró para ordenar el pago de las indemnización contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual comparte esta Alzada, ello dado a que la empresa no demostró haber cumplido con el procedimiento para que se hiciera efectivo el despido por reducción del personal, no se verificó a través de lo alegado y probado, la emergencia o el hecho sobrevenido para que la empresa procediera a realizar el despido de los trabajadores sin cumplir con los parámetros establecidos para tal fin, sino que, y así fue expuesto por el recurrente la disolución y liquidación de la empresa se discutió por un mandato constitucional.

Aunado a lo anterior, se constata en las actas procesal específicamente en la inspección judicial realizada, y así lo estableció el a quo en su sentencia, que se evidenció la continuidad de la mayoría de los trabajadores que pertenecían a la mencionada empresa y además se constató el normal funcionamiento de la misma, por lo que considera esta superioridad que la sentencia proferida por el Tribunal de Instancia, fue acertada realizando el análisis y la valoración correcta del acervo probatorio consignados en la causa, por lo que no prospera lo denunciado por la parte recurrente.

Por lo anteriormente explanado, es por lo que este Tribunal Superior, considera que el recurso de apelación propuesto por la parte demandada recurrente debe declararse sin lugar; en consecuencia se confirma la sentencia dictada por el Tribunal a quo. Así se decide.

DECISION

Vistas las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin Lugar el Recurso de apelación interpuesto por el abogado Meyckerd Abad, actuando en su carácter de apoderado judicial de Aguas de Monagas, C.A. SEGUNDO: Se confirma la decisión recurrida publicada en fecha 29 de julio de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Particípese de la presente decisión al Tribunal a quo. Líbrese el oficio correspondiente.

Se acuerda notificar de la presente decisión al ciudadano Procurador General del Estado Monagas, mediante oficio, remitiéndole copia certificada de la misma y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia, se tendrá por notificado y comenzará a transcurrir el lapso para la interposición del recurso a que haya lugar.

Remítase el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Veintiuno (21) días del mes de noviembre dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Superior

Abg. Petra Sulay Granados
La Secretaria

Abg. Ysabel Bethermith
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Stria

ASUNTO: NP11-R-2013-000215