REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, veintidós (22) de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: NH11-X-2013-000031

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la Inhibición, formulada por la Jueza del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en el cuaderno separado signado bajo el Nº NH11-X-2013-000031, en donde la demandante es la ciudadana DIANESIS CHIRIGUITA y como demandada la empresa ATM 2000 INGENIERO CONSULTORES, EMA, S.A., este Tribunal Primero Superior observa:

La Jueza a cargo del Juzgado mencionado, plantea a este Tribunal Superior los motivos por los cuales no puede conocer del asunto signado bajo el Nº NP11-L-2013-001132, cuando indica lo que a continuación se transcribe:

Me inhibo de conocer la presente causa, por tener parentesco de consaguinidad con el ciudadano RAMÓN LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° 3.440.515, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 38.146, abogado en ejercicio, quién actúa en su condición de Apoderado judicial en la persona jurídica demandada, tal como consta de Poder que riela a los folios 19 al 22 del expediente principal, situación ésta que no se permite conocer con objetividad la presente causa, todo ello en aras de garantizarle a los justiciables la imparcialidad y transparencia debida que debe prevalecer en todo proceso judicial, apegado a los preceptos constitucionales, es por lo que procedo en este acto a INHIBIRME, por estar incursa en la causal de inhibición contenida en el numeral 1° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

De lo transcrito, se constata que la Jueza a quo que se inhibe, abogada Yissein López, plantea su incapacidad subjetiva para conocer de la causa principal; señalando expresamente la causal en la cual considera estar inmersa, de conformidad con el numeral 1 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto expresa que posee vínculo de consaguinidad con el apoderado judicial de la parte demandada.
En atención a la presente inhibición, esta Juzgadora destaca lo siguiente: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su artículo 26, que el Estado garantizará, una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita. Ahora bien, todo juez o jueza, en el ejercicio de la jurisdicción, debe tener la convicción de su rol, de manera que en los asuntos, a los cuales le corresponda conocer, debe ser imparcial, para que no haya dudas, de su integridad e independencia.

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo regula, lo relativo a la competencia subjetiva, siendo una de las instituciones la inhibición, es deber del Juez o Jueza, al conocer que exista posible causa de recusación, inhibirse, es decir, no debe esperar que se le recuse, por el contrario, voluntariamente debe separarse del conocimiento de la causa.

En la presente causa se ha planteado ante esta Alzada, la inhibición de la Jueza del referido Tribunal, para conocer del asunto signado bajo el Nº NP11-L-2013-001132, fundamentándose en lo contenido del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en el numeral 1° de la referida Ley, el cual establece:
“Artículo. 31. Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes: 1° Por parentesco de consaguinidad con alguna de las partes o sus apoderados, en cualquier grado, en línea recta o en la colateral hasta cuarto grado, inclusive, o de afinidad hasta el segundo grado, inclusive. (…).

Asimismo el artículo 35 ejusdem, establece que: “El juez a quien corresponda conocer de la inhibición o recusación la declarará con lugar si cumpliera con los requisitos de procedencia, estuviera fundamentada en alguna de las causales establecidas por esta Ley y se hubiera probado como había sido el hecho”. (Negrillas agregadas por este Tribunal).

En el presente caso, es un hecho conocido que el abogado Ramón López, es el padre de la Jueza del Juzgado Octavo de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ello se encuadra dentro de la causal contenida en el numeral 1 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, la inhibición planteada debe prosperar, con la finalidad de garantizar un juicio imparcial, para dar cumplimiento cabal con los mandatos constitucionales, en cuanto a la forma de justicia; transparente y objetiva. Así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Con Lugar, la inhibición formulada por la Jueza del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Particípese de la presente decisión al Tribunal de la causa. Líbrese oficio.

Remítase copia certificada de las presentes actuaciones al Tribunal de origen, para que a su vez, dicho Juzgado, acuerde remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la totalidad de las actas que constituyen el expediente, a los fines de que otro Juzgado de igual categoría, de esta misma Circunscripción Judicial, pase a conocer del asunto Nº NP11-L-2013-001132.
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión.
La Juez Superior

Abg. Petra Sulay Granados
La Secretaria,

Abg. Ysabel Bethermith

ASUNTO INHIBICIÓN: NH11-X-2013-000031