REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE

Maturín, veintiuno (21) de Noviembre de 2013.
203° y 154°

ASUNTO N° NP11-L-2012-001223.

DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO ESPINOZA, ALBERT YOSETH FERREIRA, KEMYS EDUARDO SALAZAR, RENE JOSE SALAZAR, JAVIER JESUS BOLIVAR, YORMAN JOSE FEBRES, PEDRO JOSE LUCES.

APODERADA JUDICIAL: ABOG. MARIA GABRIELA FIGUEROA. Inpreabogado bajo el Nº 100.685.

DEMANDADA:
EMPRESA CONSELECA C.A. Y OTRO

APODERADA JUDICIAL:
ABOG. CLARIBEL LORELIS HERNANDEZ. Inpreabogado bajo le Nº 101.041.

MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


Siendo las nueve (09:00 a/m) del día de hoy, Jueves veintiuno (21) de noviembre de 2013, comparecen por ante este Tribunal, las ciudadanas: Abg. MARIA GABRIELA FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.685 en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, y por la parte demandada compareció la Abg. CLARIBEL LORELIS HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.041, en su carácter de apoderada judicial según se puede evidenciar del poder que corre insertó a los folios del presente expediente. Quienes solicitaron se efectué una audiencia conciliatoria, por cuanto manifiestan haber alcanzado un acuerdo en la presente causa; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda de conformidad, y pasa a dejar constancia del acuerdo alcanzado: Las partes intervinientes señalan que han decidido ponerle fin a la presente controversia acordando lo siguiente: la parte demandada conviene en pagarle a los ex - trabajadores ciudadano: CARLOS ALBERTO ESPINOZA, la cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES. (Bs.12.350.00), pagadero el día jueves dieciséis (16) de enero 2014. Ciudadano. ALBERT YOSETH FERREIRA, la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS TRECE BOLÍVARES. (Bs.10.713.00), pagadero el día jueves dieciséis (16) de enero 2014 .ciudadano: KEMYS EDUARDO SALAZAR. La cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES. (Bs.9.685.00), pagadero el día jueves dieciséis (16) de enero 2014. Ciudadano. RENE JOSE SALAZAR. La cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES. (Bs.9.748.00), pagadero el día jueves dieciséis (16) de enero 2014. Ciudadano: JAVIER JESUS BOLIVAR. La cantidad de DIECISIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs.17.764.00), pagadero el día jueves dieciséis (16) de enero 2014. Ciudadano: YORMAN JOSE FEBRES. La cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES. (Bs.9.636.00), pagadero el día jueves dieciséis (16) de enero 2014. Y Ciudadano. PEDRO JOSE LUCES. La cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLÍVARES. (Bs.13.870), pagadero el día jueves dieciséis (16) de enero 2014. Los cuales deben ser consignados en cheque a nombre de los ex trabajadores por ante la oficina de control de consignación de este Circuito Laboral, y entregado a sus legítimos beneficiarios previa solicitud de estos. Con el presente acuerdo, LA PARTE DEMANDADA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder a los DEMANDANTES, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa, procedimiento, recurso o juicio. De igual manera expone su apoderada judicial quienes tienen facultades expresa para convenir según poder otorgado que corre inserto a los folios 25, 26, 29 Y 30 pieza Nº 01, que aceptan en este acto la propuesta realizada por la parte demandada y con el presente acuerdo sus representados no tienen nada que reclamar a la parte demandada, por concepto de pago de prestaciones sociales, beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada y esta de acuerdo con la cantidad antes descrita, en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. El Tribunal verificados los extremos de Ley del acuerdo alcanzado por las partes, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO ALCANZADO, dándole efectos de COSA JUZGADA, Este Tribunal se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento del acuerdo suscrito. En caso de incumplimiento se procederá conforme a lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se le suministro copia certificada a las partes. ES TODO.

El Juez
Abg. ASDRÚBAL JOSÉ LUGO
Apoderada Judicial de la Parte Demandante.

Apoderada Judicial de la Parte Demandada.


El Secretario. (a)