REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, (27) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE (2013)
203º Y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: VP01L-2013-000537.
Se recibe y se le da entrada al acta transaccional, suscrita por la abogada en ejercicio CARLA TANGREDI, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el número 142.955, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil NOVOCEL, C.A., parte demandada, y por la otra la ciudadana, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-12.515.483, asistida por el abogado en ejercicio FRANCISCO PIRELA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 73.912, parte actora donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, conviene en que la sociedad mercantil NOVOCEL, C.A., le cancele a la ciudadana ANA KARINA MARQUEZ, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.100.000,00), mediante un (01) instrumento cambiario número 01810559, de fechas 21 de noviembre de 2013, emitido por la entidad financiera Banco Exterior, recibido en el acto, por la ciudadana ANA KARINA MARQUEZ, a su entera satisfacción, libre de constreñimiento y sin presion alguna. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y la Trabajadora; los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por lo cual no vulnera normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, en relación a las conceptos esgrimido en el libelo de demanda, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se ordena la expedición de copias certificadas a las partes, el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZ
DRA. ANA ÁVILA.
LA SECRETARIA