REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio. Edo. Zulia.
Maracaibo, 7 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2011-008019
ASUNTO : VP02-S-2011-008019


SENTENCIA N° 071-2013


En fecha 31 de octubre de 2013, vista la incidencia planteada por el ABOGADO CÉSAR CALZADILLA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano GRACILIANO JOSE LEAL ALVAREZ, de conformidad con el artículo 32 ordinal 4, Literal A y B, del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento observa:

LO EXPUESTO POR LA DEFENSA

El Defensor Privado ABOGADO CÉSAR CALZADILLA invoca la excepción a tenor de lo siguiente: “Toda vez que nos encontramos en la oportunidad del 327 Código Orgánico Procesal Penal de conformidad con el articulo 32 ejusdem solicito en este acto antes de la apertura y por cuanto es la oportunidad correcta a tenor de lo establecido en el articulo para plantear obstáculos al ejercicio de la presente acción penal. Tal y como lo establece el articulo 32 del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que cuando se dio contestación al escrito de acusación esta defensa planteo excepciones de las establecidas en el art 28 numeral 4 literales a y b de la referida norma las cuales plantean cosa juzgada y nueva persecución contra el acusado. Las referidas excepciones fueron declaradas sin lugar por el juez de control esta defensa procede a plantearlas como punto previo e incidencia en la apertura del debate toda vez que es procedente ya que de los fundamentos de estas excepciones se evidencia la existencia de cosa juzgada VP02-S-2011-2340 en la que mi representado se le profirió sentencia absolutoria por parte de este mismo juzgado y confirmada por corte de apelaciones por ende solicito en este acto a los fines se verifique ya que los hechos debatidos en esta causa ya que estos hechos fueron debidamente juzgados y es sentencia definitivamente firme y el lapso para amparo ya precluyó. De igual forma la denuncia se efectúa el 29-11-11 en esa fecha se denuncian los hechos plasmados en el escrito acusatorio y refiere la victima que fueron el 30-10-11 los hechos. Para esa fecha se encontraba en curso la causa antes mencionada, y tenia medidas de protección y seguridad el tramite que se debía hacer era denunciar la violación de de las medidas y no una nueva denuncia, toda vez que nos encontramos en el pleno desarrollo del juicio oral y público y llama la atención que los hechos son denunciados dos meses después cuando ya ha concluido juicio que confirió sentencia absolutoria a favor de mi defendido. Solicito se verifiquen los hechos y deposiciones ya que nos referimos a los mismos hechos ya debatidos, es tanto así que en la fase intermedia se decretó el sobreseimiento ya que el informe psicológico no arrojo ningún tipo de patología psicológica. Por ende encontrándonos en curso de ese otro juicio y denunciando 2 meses posteriores a los hechos lleva a la oblación de esta defensa técnica a denunciar que estos hechos ya fueron debatidos. Solicito a este juzgado declare con lugar las excepciones opuestas, aplicables por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Especial. Cuando la causa llega a juicio solicito al tribunal que fije la audiencia y en su oportunidad me dijo que se iba a inhibir porque ya había conocido de los hechos, asimismo indico que hay jurisprudencia reiterativa que señala que no hay debate al momento de oponer obstáculos a la prosecución penal sino que la jueza debe decidir la incidencia sin embargo en razón de la igualdad de las partes no presento problema en escuchar lo expuesto por el MINISTERIO PÚBLICO.”

LO EXPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO
El Ministerio Público da contestación en los siguientes términos: “En este acto solicita el MINISTERIO PÚBLICO que declare sin lugar lo solicitado por no haber cosa juzgada ni doble prosecución ya que se ha investigado nueva causa con diferente tiempo, lugar y modo de proceder e incluso por otro delito. En esta oportunidad es el delito de violencia psicológica y en el otro es por el delito de amenaza. Para demostrar el delito de violencia psicológica es necesario que esta sea constante y reiterado. Se realizo nuevo escrito acusatorio en razón del diagnostico de la experticia psicológica forense por motivo de que el ciudadano violando las medidas de protección profirió una serie de insultos que motivaron la nueva denuncia y es un hecho totalmente aislado. Solicito sea declarada sin lugar la excepción y solicito copias de la presente acta.”

ANTECEDENTES DEL CASO

Recorrido Asunto Penal VP02-S-2011-002340
En fecha 04 de Mayo de 2011, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, consignó una comunicación ante el Departamento de Alguacilazgo, donde informa la apertura de Investigación en contra del Ciudadano GRACILIANO JOSÉ ALVAREZ LEAL, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, desde el día 03/05/11, ello con ocasión a la denuncia que formulara la ciudadana MARÍA ELENA COLINA DELGADO, por los hechos ocurridos en fecha 02 de Mayo de 2011.

En fecha 26 de Julio de 2011, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, consignó ante el Departamento de Alguacilazgo, escrito donde solicita al Juzgado en funciones de Control Especializado, prórroga de noventa (90) días para proceder a la presentación del respectivo acto conclusivo.

En fecha 13 de septiembre de 2011, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, presenta el correspondiente escrito acusatorio en contra del ciudadano GRACILIANO JOSE LEAL ALVAREZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA ELENA COLINA DELGADO.
Se encuentra adjunto el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en fecha 23/01/2013, en las referidas actas que conforman la investigación, se constatan entre otras actuaciones:
Acta de Inspección Técnica de fecha 05 de Mayo de 2011, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía Municipio Maracaibo.
Oficio No. 9700-168-4261 de fecha 06/06/2011 librado por el Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual remiten la evaluación psicológica practicada a la victima de actas MARÍA ELENA COLINA DELGADO, el cual arrojó como resultado, el siguiente: 'Conclusión: De acuerdo a los resultados obtenidos de ¡a evolución Psicológica realizada a la ciudadana antes mencionada, se concluye que no existen indicadores significativos de trastorno mental para el momento de la presente evaluación . Diagnostico: No presenta enfermedad mental."
Denuncia suscrita por la victima ciudadana MARÍA ELENA COLINA DELGADO, interpuesta ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en fecha 03 de Mayo del 2011, en contra del ciudadano GRACILIANO JOSÉ ALVAREZ.
Entrevista suscrita por la victima ciudadana MARÍA ELENA COLINA DELGADO, ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en fecha 12 de Mayo del 2011.
Entrevista suscrita por la ciudadana YOSMAR PRIETO, ante el Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, de fecha 05 de Mayo del 2011.
Entrevista al Testigo suscrita por la ciudadana IRAMA JUDITH OJEDA DE MAVARÉ, ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en fecha 15 de Julio del 2011.
Escrito de contestación a la acusación fiscal, presentado por el Abogado en ejercicio CESAR CALZADILLA IRIARTE, en su carácter de Defensor Privado del acusado GRACILIANO JOSÉ LEAL ALVAREZ, en el cual entre otras cosas, solicita la nulidad del escrito acusatorio; procediendo de igual manera, a promover las pruebas que considera pertinentes, útiles y necesarias.

En fecha 20 de enero de 2012, se lleva a cabo el acto de Audiencia Preliminar, en el cual se declaró, sin lugar la solicitud de nulidad interpuesta por la Defensa Privada, así como las excepciones opuestas, se admitió parcialmente la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del ciudadano GRACILIANO JOSÉ ALVAREZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, en perjuicio de la ciudadana MARIA ELENA COLINA DELGADO; Se desestima el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, Se sobresee el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, se admitieron parcialmente las pruebas presentadas por la Vindicta Pública, se admiten las pruebas presentadas por la Defensa técnica, se confirmaron las medidas de protección y seguridad a favor de la victima de actas, entre otros pronunciamientos.
En fecha 10 de febrero 2012 se recibió en el Juzgado Único de Juicio la presente causa penal.
En fecha 12 de Abril de 2012, se inició Juicio Oral.
En fecha 17, 25, de Abril de 2012, continuó el Debate de Juicio Oral.
En fecha 03 de Mayo de 2012, culminó Juicio Oral, mediante el cual se absuelve al ciudadano GRACILIANO JOSÉ LEAL ALVAREZ, por la comisión del delito de AMENAZA, en perjuicio de la ciudadana MARIA ELENA COLINA DELGADO.

Causa VP02-S-2011-002304. Se inicia la investigación en fecha 03 de Mayo de 2011, en virtud de la denuncia de la ciudadana MARIA ELENA COLINA DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.027.769, en contra del ciudadano GRACILIANO JOSE LEAL ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V.-2.871.564 por los hechos ocurridos en fecha 02 de Mayo de 2011, expuestos por la víctima.
En fecha 20 de enero de 2012, en Acta de Audiencia Preliminar, la ciudadana MARIA ELENA COLINA DELGADO expuso de la siguiente manera: “Yo quiero hacer la declaración, juro ante dios la constitución y las leyes de que lo que voy a decir es verdad, una aclaración previo al matrimonio tuve una relación concubinaria desde el año 2007 hasta el año 2009, en el año 2009 contrajimos matrimonio y estamos casados a la fecha, de las conductas antijurídicas de mi esposo yo no voy a hablar no es pertinente ya la fiscalia y tribunal han tomado medidas yo me voy a referir de mi conducta, yo soy una mujer de 52 años de edad que ha mantenido una conducta proba honesta profesional, lo cual me acredita de calificación moral en todos los roles de mi vida, cuando tome la decisión de unirme de pareja del señor Leal, me comprometa a llevar un comportamiento leal, fiel, honesto y así se desarrollo toda la relación de pareja y mi matrimonio, mi dedicación fue tan absoluta que quiero dejar constancia que durante nuestra convivencia el señor Leal toda su medicación por que es hipertenso entre otras condiciones de salud, tomo las pastillas de mi mano, porque siempre se las proveí yo, siempre ceno de mi mano porque siempre le llevaba la comida a la cama, nunca tome de sus cuentas, de sus bienes y trabajo para mi, nunca nadie le cobro ningún dinero que yo debiera a él, lo cual me acredita como una esposa fiel, leal y honesta por el contrario el señor Leal lo único que tuvo para mi fue una situación de violencia y amenaza en todo momento me descalificaba que por mi edad no conseguiría trabajo, que era una persona incoherente, que no tenia nada en la casa que nada era mió y que me hacia el favor de ser mi esposo, el señor Leal tiene una grave situación de la ira, por que hasta el punto de que cuando se enojaba me llamaba MAGDA, nombre de su tercera esposa a todos los eventos yo me declaro como la esposa mas dócil fiel y amorosa que haya tenido cualquier hombre porque ante amenazas yo callaba por que amaba a mi esposo Graciliano; En el año 2010 fui victima de un secuestro, bueno casi me secuestran, pero las personas para las cuales trabajaba abortaron el secuestro, el 28 de noviembre del 2010, y el 02 de diciembre del 2010, el señor se fue para España y yo quede con todo el problema en Maracaibo solo, el señor Leal regreso en febrero, mientras yo hice la negociación con el GAES Y EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, cuando el señor llego de España llego con la convicción para dejarme en la calle, el señor hizo todo conjuntamente con su familia y con la familia que vive en Estados Unidos, para vender todo e irse para allá, yo me doy cuenta y le digo que no me voy porque yo tengo mi asiento principal mi casa porque tengo mi familia aquí, se molestó y me dijo que yo soy una muerta de hambre que no tenia nada y fue cuanto intento pegarme, el ultimo dia de la violencia en la casa, le dije que era un viejo marisco lo único que le dije, fue por tanta ofensa de llamarme muerta de hambre, me hizo correr por toda la casa para quitarme las llaves del carro ante tanta violencia desprecio y miseria fue que lo denuncie, quiero dejar claro que su violencia continua hasta la fecha, el puso a diferentes persona para que me llamaran, él me decía que saliera de la casa, que no era mi casa, que no tenia dinero, entre ellos el señor JUSTO MELERO y CARLOS BRACHO, cuando yo someto a consideración que voy hacer en el parte civil, yo tengo viviendo desde el año 2007 con él una relación concubinaria hasta el 2009, el señor Leal a tratado de menoscabar mis derechos como esposa, yo solicite en lo civil formalizar mi relación concubinaria, el rechazo la relación cuncubinaria, en la contestación es un hecho clave de flagrancia y que convalida todos los hechos que he manifestado y por lo cual, él esta imputado y le pido a este tribunal se haga eco de mi solicitud de mantener las medidas de seguridad por que me siento hoy dia amenazada y acosada no solo en la parte psicológica sino también patrimonial, mantengo una situación de alto estrés que pido a este tribunal tome en consideración a los efectos que procedan, es todo”.

Recorrido Asunto Penal VP02-S-2011-008019

En fecha 12 de diciembre de 2011, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, consignó una comunicación ante el Departamento de Alguacilazgo, donde informa la apertura de Investigación en contra del Ciudadano GRACILIANO JOSÉ ALVAREZ LEAL, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, desde el día 06/12/11, ello con ocasión a la denuncia presentada por la ciudadana MARÍA ELENA COLINA DELGADO, en fecha 29 de Noviembre de 2011, por los hechos ocurridos en fecha 30 de Septiembre de 2011.
En fecha 16 de febrero de 2012, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, consignó ante el Departamento de Alguacilazgo, escrito donde solicita al Juzgado en funciones de Control Especializado, prórroga de noventa (90) días para proceder a la presentación del respectivo acto conclusivo.
Mediante auto de fecha 24 de febrero de 2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas declaró con lugar la solicitud de prórroga de noventa (90) días a favor de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.
En fecha 23 de Octubre de 2012, el ciudadano GRACILIANO JOSÉ LEAL ALVAREZ, asistido por el ABOGADO CÉSAR CALZADILLA, consigna escrito por ante el Departamento de Alguacilazgo, mediante el cual solicita al Juzgado de Control se sirviera dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 103 de la Ley Especial en materia de Género, una vez vencido el lapso legal correspondiente para la presentación del respectivo acto conclusivo.
En auto de fecha 26 de octubre de 2012, el Juzgado Segundo de Primera instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal, acordó oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines de solicitarle se sirva comisionar a un nuevo Fiscal, en virtud de que la Fiscalía Tercera una vez vencido el lapso procesal no había presentado el correspondiente acto conclusivo.
Corre inserto a los folios veinticuatro (24) y veinticinco (25) de la pieza No. 1 de la compulsa oficio presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio por ante el Departamento de Alguacilazgo en fecha 22/10/2012, mediante el cual informa al Juzgado de Control conocedor de la causa, que en fecha 14/08/2012 fue recibido por ese Despacho Fiscal la evaluación psicológica practicada a la victima de actas ciudadana MARÍA ELENA COLINA DELGADO, la cual arrojó como resultado que la misma presenta una reacción emocional depresiva Diagnostico: Depresión Reactiva, emitido por el Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, evidenciando la Representante Fiscal la comisión del delito de Violencia Psicológica, y en razón de ello considera pertinente la reapertura de la investigación, no sólo por la presunta comisión del delito de AMENAZA, sino también por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA; dándosele entrada ante el Tribunal en la misma fecha 22/10/2012.
En fecha 07/11/2012, se recibió por ante el Departamento de Alguacilazgo oficio librado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público donde informa entre otras, lo siguiente: que en fecha 4 de Julio de 2012 se decretó al archivo fiscal de las actuaciones, que en fecha 02 de Octubre de 2012 se reapertura la investigación por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, cuya citación se recibió por ante el Juzgado de Control en fecha 04/10/2012; que en fecha 25 de octubre de 2012 se emitió citación como imputado al ciudadano GRACILIANO JOSÉ ALVAREZ LEAL, cuya acto se llevaría a cabo el día 07/11/2012. Lo cual en mi criterio debió ser acumulado a la causa VP02-S-2011-002304.
En fecha 20 de noviembre de 2012, se recibe por ante el Departamento de Alguacilazgo oficio librado por la Fiscalía Superior del Ministerio Público, mediante el cual expone las razones esgrimidas por la Fiscalía Tercera del Ministerio, en razón de la falta de presentación del acto conclusivo correspondiente.
En fecha 17 de Enero de 2013, el Abogado en ejercicio CESAR CALZADILLA IRIARTE consigna escrito ante el Departamento de Alguacilazgo, mediante el cual ocurre al Tribunal de Control, con la finalidad de solicitar el control judicial de la investigación penal llevada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en virtud de la negativa a la practica de la diligencias solicitadas por él mismo al mencionado despacho fiscal, las cuales a su criterio fueron negadas infundadamente; anexando las actas levantadas por la mencionada Fiscalía en fechas 12/12/2012, 05/12/2012 y 07/01/2013, donde expone los motivos por los cuales eran negadas o acordadas cada una de las diligencias peticionadas por la defensa.
Desde del folio sesenta y cinco (65) al folio doscientos dieciséis (216) de la pieza No. I, corre inserta investigación fiscal correspondiente a la presente causa, donde además se encuentra adjunto el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en fecha 23/01/2013, en las referidas actas que conforman la investigación, se constatan entre otras actuaciones:
Denuncia suscrita por la victima ciudadana MARÍA ELENA COLINA DELGADO, interpuesta ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del ciudadano GRACILIANO JOSÉ ALVAREZ, recibido por el mencionado despacho fiscal en fecha 29/11/2011.
Orden de inicio de investigación de fecha 06/12/11, apertura en contra del ciudadano GRACILIANO JOSÉ LEAL ALVAREZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZA.
Escrito realizado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, donde deja expresa constancia que la investigación únicamente se iniciará por el delito de Amenaza y no por el de Violencia Patrimonial y Económica, ello en virtud de que en los hechos narrados por la victima se evidencia que la misma se encontraba legalmente casada con el denunciado; siendo que para estar en presencia de tal delito se requiere la separación legal (divorcio) o separación de hecho, para el caso de los concubinos, requisito indispensable para el comisión del delito de violencia patrimonial y económica, que no se estaba dado en el presente caso.
Decreto del archivo fiscal No. 1907-12, fecha 04 de julio de 2012, suscrito por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a la investigación penal llevada en contra del ciudadano GRACILIANO JOSÉ LEAL ALVAREZ, por la presunta comisión del delito de
AMENAZA; realizado sin perjuicio de la reapertura cuando surjan nuevos elementos de convicción.
Oficio No. 24-F3-OF-1907-12 de fecha 04 de julio de 2012, librado al Juzgado de Control Especializado en materia de Violencia contra la Mujer, donde se le informa del archivo fiscal decretado en la investigación penal correspondiente a la presente causa.
Oficio No. 9700-168-6960 de fecha 08/08/2012 librado por el Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual remiten la evaluación psicológica practicada a la victima de actas MARÍA ELENA COLINA DELGADO, el cual arrojó como resultado, el siguiente: 'Conclusión: De acuerdo a los resultados obtenidos de ¡a evolución Psicológica realizada a la ciudadana antes mencionada, se concluye que presenta una reacción emocional depresiva circunscrita a su situación, para el momento de la presente evaluación. Diagnostico: Depresión Reactiva."
Acta de apertura de investigación, de fecha 02/10/2012, suscrita por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, donde se deja constancia que se hace necesaria la reapertura de la investigación signada con el número 24-DPDM-F3-1907-2011, ello en virtud de los resultados obtenidos de la Evaluación Psicológica practicada por el Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a la victima de autos, con los cuales no contaba la Vindicta Pública.
Escrito presentado por el Profesional del Derecho CESAR CALZADILLA IRIARTE, en su carácter de defensor del ciudadano GRACILIANO JOSÉ ALVAREZ, en el cual solicita a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, la practica de las diligencias allí descritas.
Acta de imputación de fecha 08/11/2012, realizada al ciudadano GRACILIANO JSOE LEAL ALVAREZ, asistido por su Abogado CESAR CALZADILLA IRIARTE, ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, cometido en perjuicio de la ciudadana MARÍA ELENA COLINA DELGADO.
Acta de fecha 12 de noviembre de 2012, donde la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, procede a dar respuesta a cada una de las diligencias solicitadas por la defensa privada, de las cuales fueron acordadas la declaración testimonial de la victima ciudadana MARÍA ELENA COLINA DELGADO y de la ciudadana ANA ARELIS NAVA URDANETA; indicando de igual manera los motivos por los cuales negaba el resto de las diligencias peticionadas. En esta misma fecha, fueron libradas boletas de citación a las mencionadas ciudadanas.
Mediante escrito recibido en fecha 03/12/2012 por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, el Abogado en ejercicio CESAR CALZADILLA IRIARTE, ratifica la solicitud de las diligencia que fueron negadas por el referido despacho fiscal.
Acta de fecha 05/12/2012, mediante la cual la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, procede a dar respuesta a cada una de la solicitudes de diligencias ratificadas por la Defensa Privada; siendo negadas las mismas.

En fecha 13/12/2012, la victima ciudadana MARÍA ELENA COLINA DELGADO, comparece ante el despacho de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, con la finalidad de realizar la ampliación de la denuncia
En fecha 04/01/2013, el Defensor Privado CESAR CALZADILLA IRIARTE consigna escrito ante la Fiscalía Tercera del Ministerio público, donde solicita se oficie a la compañía telefónica MOVISTAR, a los fines de solicitar la relación de llamadas del número telefónico aportado por la victima en su deposición.
Por acta de fecha 07/01/2013, la antes mencionada Fiscalía niega el pedimento realizado por la defensa privada, en virtud de que la victima a preguntas realizadas indicó que no podía especificar si las llamadas recibidas fueron realizadas desde un abanado telefónico desconocido o del abonado telefónico asignado al imputado GRACILIANO JOSÉ LEAL ALVAREZ, considerando que la misma no es útil para el esclarecimiento de los hechos, aunado a que el delito investigado es el de Violencia Psicológica, mas no el de Amenaza como indicara la defensa en su escrito.
En fecha 23 de enero de J013, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, presenta el correspondiente escrito acusatorio en contra del ciudadano GRACILIANO JOSE LEAL ALVAREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA ELENA COLINA DELGADO.
Por auto de fecha 23 de enero de 2013, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres, acordó pronunciarse sobre la solicitud de control judicial interpuesta por la Defensa Privada, en la realización de la Audiencia Preliminar pautada para el día 06/02/ 2013.
Corre inserto a los folios dos (02) al veinticinco (25) de la pieza No. II de la escrito de contestación a la acusación fiscal, presentado por el Abogado en ejercicio CESAR CALZADILLA IRIARTE, en su carácter de Defensor Privado del acusado GRACILIANO JOSÉ LEAL ALVAREZ, en el cual entre otras cosas, solicita la nulidad del escrito acusatorio de fecho 23/01/2013 por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público; procediendo de igual manera, a promover las pruebas que considera pertinentes, útiles y necesarias.

En fecha 22 de mayo de 2013, se lleva a cabo el acto de Audiencia Preliminar, en el cual se declaró, sin lugar la solicitud de nulidad interpuesta por la Defensa Privada, así como las excepciones opuestas, se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del ciudadano GRACILIANO JOSÉ ALVAREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, en perjuicio de la ciudadana MARIA ELENA COLINA DELGADO; se admitieron las pruebas presentadas por la Vindicta Pública, así como por la Defensa técnica, se confirmaron las medidas de protección y seguridad a favor de la victima de actas, entre otros pronunciamientos.
Causa VP02-S-2011-008019. Se inicia la investigación en fecha seis (06) de Diciembre de 2011, en virtud de la denuncia de la ciudadana MARIA ELENA COLINA DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.027.769, en contra del ciudadano GRACILIANO JOSE LEAL ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V.-2.871.564 por los hechos expuestos por la víctima.
En fecha 22 de Mayo de 2013, en Acta de Audiencia Preliminar, la ciudadana MARIA ELENA COLINA DELGADO expuso de la siguiente manera: “Quiero dejar sentado que anteriormente se ajusta a la verdad a lo que paso y a lo que estoy sintiendo ratifico todas las situaciones de maltrato psicológico a través del verbo de las acciones de todos los hechos que se suscitaron durante nuestro matrimonio lo que con lo que se llevo a la denuncia los hechos de violencia han sido sucediendo con actos directos e indirectos lo que considero que fue una situación desmedida no al decreto que usted con todo respeto autorizo de la retiro objetos personales de mi esposo sino la forma como se dio con la policía tanto el día 3 de mayo como el día 8 de mayo esas autoridades incumplieron en mi domicilio estableciendo que iban a realizar un allanamiento y bajo ese subterfugio entraron a la villa patearon puertas vociferaron mi nombre ambularon por los jardines internos de mi casa y al no salir nadie como la instrucción de allanamiento no les quedo mas remedio de marcharse no sin antes vociferar que iban a regresar este tribunal la persona que acompañara a la autoridad fuera Ingrid Álvarez esa señora es consuegra de mi esposo y de acuerdo a lo establecido en las medidas de protección de la ley que me las otorga ni mi esposo ni interpuesta persona puede acercarse a mi persona y yo soy la que habito esa casa entonces mal podía yo entender q esa persona fuese la destinada a tal situación nunca negué que mi esposo tuviera dejado objetos personales a la casa cuando se marcho voluntariamente el 5 mayo de 2011 por el contrario en varias oportunidades le solicite mediaciones a la fiscal 3 le solicite a sus abogados la posibilidad de de entregar los bienes y que se hiciera uso de la posibilidad de entregarme los míos el resto de mis bienes y mis materiales de trabajo títulos universitarios e hice un inventario de los bienes que había dejado en nuestro anterior domicilio. Ahora bien el día 8 de mayo de 2013 se vuelve a presentar a las 6 am la comisión de polimaracaibo ubicándose en el portón de salida de la villa y esperando que saliera uno de los residentes entrar por ese lado casi colisionan el portón y la unidad por la situación el vigilante corre detrás de4 ellos y ellos le vuelven a decir que es un allanamiento a viva voz me llaman de la garita yo estaba durmiendo no oigo inter pero si la voz y como vociferaban la gente cuando me asomo vi que casi tumbaban la puerta entro a la habitación de mi hija para que no salieran de la habitación les abro por la parte de atrás de la casa se habían metido por los jardines los hago pasar al recinto de la terraza posterior a la casa y les pido que me enseñen el acta a lo cual no fue posible con ella en la mano pretendía que yo leyera sin entregármela le dije que se trataba de una inquisición de bienes y me leen el inventario les dije no tengo inconveniente pero al señora no entra y si lo quieren tomar como una oposición a la autoridad pero tomen pero la sra no entra porque no van a violar mis derechos los bienes están aquí no tengo inconveniente voy a sentarme a hacer un acta mientras que ponga la unidad de retroceso porque eso esta embalado desde hace dos años e iban anotando una vez que terminaron les pedí que respetuosamente pasaran a la casa y que me acompañara a todas las habitación para que se dieran cuenta estado de mi hogar que es una casa e familia donde vivo con mi hija de 19 y su mascota los hice pasar a todas las habitaciones que se fijaran como estaban desarropadas todas las camas los hice entrar a mi baño para que vieran que no había ninguna prenda que no fuera femenina los hice pasar al cuarto de mi hija para que vieran que era una mujer a todos los espacios de la casa corroboraron quienes viven aquí la situación de conservación en que ese encuentra la casa se marcharon sin firmar el acta y sin permitirme a mi q yo tuviese un elemento para establecer que le entregue ellos han podido decir que no entregue nada no me quisieron firmar el acta ni siquiera me quisieron dar sus nombres completos y sus cedulas de identidad que era lo mínimo que podían haber hecho porque eran las 6 de la mañana que le conste a la Dra porque la llame pero ahí estaban llamadas a esa hora no puede ser que si el tribunal dicte una medida bajo ciertos parámetros esta situación se haya desmedido eso no es ejercer mas violencia en mi he mantenido por dos años un tratamiento psicológico porque no me siento en condiciones ni equilibrio entonces les pido muy humildemente así como él con todo su derecho obtuvo la medida a mi se me mantengan las medidas hasta de las arbitrariedades de una autoridad incompetente me refiero a polimaracaibo de cuantas arbitrariedades tengo yo que seguir le juro por lo mas sagrado que en dos años he tratado de que ese señor llegue a un acuerdo conmigo con respecto al divorcio porque tengo que hacer ver no solo es lo q paso sino que en estos dos años ha habido elementos de su familia política que me ha maltratado no he tenido la oportunidad en un bufete mas allá de la medida que tenemos de alejarnos, como personas adultas mayores porque el puede establecer una conversación mayor elevada no lo he tenido porque todo momento quien lo representa es la nuera, y ella no escatima como yo estoy casada con Graciliano no como Lorena Álvarez quiero salir de esta situación irregular yo soy una mujer de alta solvencia moral de familia bien criada que a mis 52 años necesito seguir teniendo la paz que fomente a lo largo de mi vida no quiero problemas lo único que quiero es divorciarme de ese señor y que se olvide de que estuve casada con el no quiero nada de el que no me corresponda no quiero absolutamente nada ojala dios me diera la posibilidad de olvidar ese lapso lo único que pido que se me resguarden mis derechos que fueron violados porque esa situación fue desmedida lo único que me viene a mi racional posición porque soy abogada y soy ciudadana es que esa situación desmedida por donde viene el sobrino del señor es el director de polimaracaibo porque no le consigo otra razón porque esa autoridad por mandato judicial se haya pasado no quiero mas controversias lo único que quiero es que este tribunal sepa que no quiero controversias con el no lo deseo porque es mi salud en los últimos tiempos me he enfermado muchísimo no solo es emocional sino física, estoy operada de dolbler manguito rotador de dos brazos, me dio bronquitis, lechina, estoy somatizando toda la situación y le juro no quiero problema no soy una persona problemática quiero vivir en sana paz y así quiero para el doctora a mi se me quedaron todas mis herramientas de trabajo hace dos años porque fui mudando poco a poco las cosas de mi casa y así se quedaron libros, toda mi biblioteca legal mis títulos de pregrado y 5 postgrados pero son míos son mis estudios de toda mi vida no me fueron devueltos porque cuando intente irlos a sacar con la fiscalia hace dos años la cerradura estaba cambiada entonces no he querido hacer problemas con respecto a eso cuando me entregaron partes de mis bienes estaban rotas yo no se si están desgastadas, hasta en mis funciones de derecho porque hasta mi laptop, maletines con documentos de clientes todo eso yo en el 2000 tuve un accidente de transito en el cual se me rompieron 2 discos cervicales y todos mis estudios médicos debo mantenerlos esos espacios cervicales tenia todos los estudios de todos los años y anualmente tenia que llevarle a mi medico en Caracas esos estudios tampoco aparecieron mis estudios médicos y yo no hice nada me quede tranquila pasiva aquí hay una situación de emboscada por que a mi persona? Si yo no estoy pidiendo nada el derecho de vivir una vida tranquila y libre de violencia es lo único que pido. Es todo.”

RAZONES DE DERECHO

En razón de lo observado por esta Juzgadora, y en atención al principio NOM BIS IN IDEM, el cual establece que ningún individuo puede ser juzgado dos (02) veces por un mismo hecho; tomando en cuenta que en la primera denuncia fue iniciada por el Delito de Amenazas y Violencia Psicológica, y Acoso U Hostigamiento, siendo que el primero fue absuelto, el segundo desestimado, y el tercero sobreseido, pero luego en fecha 29 de Noviembre de 2011, se denuncia por los hechos ocurridos en fecha 30 de Septiembre de 2011 por el mismo delito de Violencia Psicológica, el cual amerita para su configuración, que el mismo debe ser ejercido sobre la victima en forma reiterada, y bajo dominio del agresor o victimario, y de lo expuesto por la victima en su denuncia, que fue lo siguiente “…En el año 2010 fui victima de un secuestro, bueno casi me secuestran, pero las personas para las cuales trabajaba abortaron el secuestro, el 28 de noviembre del 2010, y el 02 de diciembre del 2010, el señor se fue para España y yo quede con todo el problema en Maracaibo solo el señor Leal regreso en febrero, mientras yo hice la negociación con el GAES Y EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, cuando el señor llego de España llego con la convicción para dejarme en la calle, el señor hizo todo conjuntamente con su familia y con la familia que vive en Estados Unidos, para vender todo e irse para allá, yo me doy cuenta y le digo que no me voy porque yo tengo mi asiento principal mi casa porque tengo mi familia aquí, se molestó y me dijo que yo soy una muerta de hambre que no tenia nada y fue cuanto intento pegarme, el ultimo dia de la violencia en la casa, le dije que era un viejo marisco lo único que le dije, fue por tanta ofensa de llamarme muerta de hambre, me hizo correr por toda la casa para quitarme las llaves del carro ante tanta violencia desprecio y miseria fue que lo denuncie, quiero dejar claro que su violencia continua hasta la fecha, el puso a diferentes persona para que me llamaran, él me decía que saliera de la casa, que no era mi casa, que no tenia dinero, entre ellos el señor JUSTO MELERO y CARLOS BRACHO, cuando yo someto a consideración que voy hacer en el parte civil, yo tengo viviendo desde el año 2007 con él una relación concubinaria hasta el 2009…OMISIS”, queda evidenciado que ambas partes ya no convivían para la fecha de la denuncia, por lo que mal pudo configurarse el delito antes mencionado.

Este Tribunal en respeto a los principios y garantías procesales contenidas en los artículos 1, 6, 10, 12, 13 del Código Orgánico Procesal Penal, referentes al derecho que le asiste a todo ciudadano a no ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, la obligación de decidir que tenemos los jueces de no abstenernos a decidir por cualquier motivo distinto a los contenidos en la norma, ni retardar indebidamente una decisión; al respeto a la dignidad humana que tiene toda persona con protección de los Derechos que le asisten por el simple hecho de serlo; el Derecho a la Defensa e Igualdad que debe existir entre las partes, la cual es inviolable en cualquier estado y grado del proceso; atendiendo a la finalidad que persigue todo proceso de establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del Derecho, a cuya finalidad debemos abstenernos los jueces a la hora de decidir; así como lo contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que estos procedimientos instaurados para la investigación de delitos previstos en leyes especiales, por mandato constitucional atiende a las necesidades de celeridad y no impunidad, como una forma de materializar una justicia expedita conforme lo consagra el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pero siempre en resguardo de los Derechos y Garantías procesales de las personas sometidas a investigación, enjuiciamiento y sanción.

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal declara CON LUGAR la excepción planteada por la defensa, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de acuerdo al artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal tercero, el cual establece: “El sobreseimiento procede cuando:
Ordinal 3: La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”. ASÍ SE DECIDE.


EFECTOS DEL SOBRESEIMIENTO
Articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El sobreseimiento pone termino al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide por el mismo, toda nueva persecución contra el imputado o imputada o acusado o acusada a favor de quien se hubiera declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de éste Código, haciendo cesar todas las medidas que hubieren sido dictadas.

Es por ello, que este Tribunal decreta el cese de cualquier medida que haya podido ser impuesta al imputado en razón del proceso penal llevado a través de la presente causa. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Único en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: De conformidad al artículo 28 en concordancia con el artículo 32 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR, la excepción planteada por el ABOGADO CÉSAR CALZADILLA, en su carácter de defensor del ciudadano GRACILIANO JOSE LEAL ALVAREZ, conforme a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: GRACILIANO JOSE LEAL ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 2.871.564, por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia cesa su condición de acusado y se ordena el cese de cualquier medida cautelar que haya sido impuesta al mismo en razón de la presente causa. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZA ÚNICA EN FUNCIONES DE JUICIO

DRA. SOLANGE JOSEFINA MÉNDEZ
EL SECRETARIO

ABG. DANIEL MONCADA