REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 13 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: VP21-V-2013-000477-
SENT. INT. N°: PJ0102013002928
CAUSA PRINCIPAL: REVISION DE SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE DEMANDANTE: MIGDALYS DEL VALLE FUENTES BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-15.320.541, domiciliada en el Municipio Baralt del Estado Zulia.
Abogada asistente de la parte demandada: Abg. THAIS OLIVARES MEDINA, Inscrita en el Inpreabogado bajo N° 56848.
PARTE DEMANDADA: ALCIBIADES BACILIO VASQUEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7.731.566, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
Abogada asistente de la parte demandada: Abg. MARITZA VELASQUEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo N° 38197.
NIÑO Y ADOLESCENTE: cuyos nombres se omiten de conformidad con el articulo 65 de la Lopnna, de catorce (14) y diez (10) años de edad.

Se inició la presente causa en fecha tres (03) de Junio de dos mil trece (2013), mediante demanda presentada por ante este Tribunal por la ciudadana MIGDALYS DEL VALLE FUENTES BRICEÑO, antes identificada, en contra del ciudadano ALCIBIADES BACILIO VASQUEZ MARCANO, antes identificado, por motivo de Revisión de Sentencia de Obligación de Manutención en beneficio del Niño y del Adolescente cuyos nombres se omiten de conformidad con el articulo 65 de la Lopnna.
Ahora bien, en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 485 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.
En esta misma fecha, se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, compareciendo la parte demandante, ciudadana MIGDALYS DEL VALLE FUENTES BRICEÑO, antes identificada, domiciliada en el Municipio Baralt del Estado Zulia, así como la presencia del ciudadano: ALCIBIADES BACILIO VASQUEZ MARCANO, antes identificado, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, quienes con la asistencia dicha y previa entrevista con el Juez de este despacho, haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegaron a un convenimiento en materia de OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio del Niño y del Adolescente cuyos nombres se omiten de conformidad con el articulo 65 de la Lopnna.

TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
“…: PRIMERO: El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 2700,oo), como Obligación de Manutención mensual a favor de sus menores hijos, que serán depositados en la cuenta de ahorros N° 0108-0327-690200139400, de la entidad bancaria Banco PROVINCIAL, que será destinada para depositar todos los conceptos aquí convenidos, a nombre de la ciudadana MIGDALYS DEL VALLE FUENTES BRICEÑO, y a favor de sus menores hijos, cantidades éstas que se harán efectivas los primeros cinco (05) días de cada mes. SEGUNDO: Para cubrir las necesidades materiales y espirituales en navidad y año nuevo del niño y del adolescente, el progenitor se compromete a depositar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,oo) para cubrir gasto de vestido y calzado propios de esta época, lo cual hará efectivo dentro de los primeros quince (15) días siguientes a que se le haga efectivo el pago de sus UTILIDADES que anualmente le correspondan como trabajador de la empresa para la cual labora (PDVSA). TERCERO: En cuanto a los gastos de educación, (útiles y uniformes escolares), el progenitor se compromete a suministrar el cien por ciento (100%) del beneficio que por este concepto percibe de la empresa PDVSA para la cual presta sus servicios. Adicional, se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de matricula y transporte escolar del niño y del adolescente. CUARTO: En cuanto a la salud, medicinas y todo lo concerniente a ello, el progenitor manifiesta que el niño y el adolescente se encuentran incluidos en el récord de la empresa para la cual labora, para que los mismos gocen de estos beneficios. QUINTO: El progenitor se compromete a AUMENTAR los montos convenidos en un treinta por ciento (30%) cada vez que reciba aumento de sueldo derivado de la discusión de la Contratación Colectiva Petrolera para los trabajadores petroleros de la empresa PDVSA. Es todo”. (Sic)

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador analiza las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dispone:

Artículo 365 LOPNNA: Contenido. “La Obligación de Manutención comprenden todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deporte, requerido por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 470 LOPNNA: Tramitación de la Fase de Mediación. “….La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologara el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso….”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito entre las partes en esta misma fecha, no es contrario a los intereses del Niño y del adolescente de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativos a la Obligación de Manutención, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en esta misma fecha, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte. Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y ARCHÍVESE.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los trece (13) días del mes de Noviembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ 1° M S. E,

ABOG. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA

EL SECRETARIO,

ABOG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO

En la misma fecha anterior se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº PJ0102013002928.-
EL SECRETARIO,

ABOG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO