REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de
la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Cabimas, 05 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: VP21-J-2013-001918

SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. PJ0102013002843

MOTIVO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PARTES: YULIANA KARINA AULAR SOLER y JOSIHER HERRERA GOTOPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-12.468.351 y V-12.217.753, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: Abg. PEGGY BUSTAMANTE DIAZ, Defensora Pública Quinta adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Zulia, con sede en Cabimas.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de Ocho (08) y Diez (10) años de edad, respectivamente.
PARTE NARRATIVA

Consta en actas escrito presentado por los ciudadanos: YULIANA KARINA AULAR SOLER y JOSIHER HERRERA GOTOPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-12.468.351 y V-12.217.753, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada PEGGY BUSTAMANTE DIAZ, Defensora Pública Quinta adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Zulia, con sede en Cabimas, contentivo del acuerdo en materia de OBLIGACION DE MANUTENCION suscrito por los referidos ciudadanos, en beneficio de los hijos de ambos, los niños y/o adolescentes (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación lo ADMITE e imparte la decisión correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 518 y 519 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, en el citado convenimiento los ciudadanos: YULIANA KARINA AULAR SOLER y JOSIHER HERRERA GOTOPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-12.468.351 y V-12.217.753, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistidos por la Abogada PEGGY BUSTAMANTE DIAZ, Defensora Pública Quinta adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Zulia, con sede en Cabimas, quienes convienen lo siguiente en relación a la Obligación de Manutención en beneficio de los niños y/o adolescentes (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de Ocho (08) y Diez (10) años de edad, respectivamente:
PRIMERO: El Ciudadano JOSIHER HERRERA GOTOPO, antes identificado, expone: “adquiero el compromiso de suministrar a mis hijos ya identificados, por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de: OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (800,00) MENSUALES. Tal como está pautado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dicha cantidad será depositada, en una cuenta de ahorros que aperturará la progenitora en el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO. SEGUNDO: En cuanto a los gastos generados por alguna enfermedad; tales como tratamientos médicos, medicamentos, consultas, exámenes médicos o cualquier o tra causa de quebranto de salud, que puedan sufrir los beneficiarios en este convenio serán cubiertos por el seguro, el progenitor sufragará dichos gastos en un cien (100%). TERCERO: Para los gastos generados en la época navideña, el progenitor se compromete a suministrarle, a sus hijos ya identificados, el cien 8100%) de los gastos que se generen, en virtud de la ropa y el calzado que sus hijos necesiten. Adicionalmente le hará entrega de su juguete respectivo, para cada uno de sus hijos. CUARTO: Enrelación a los uniformes y útiles escolares de sus hijos, el progenitor se compromete a sufragar dichos gastos en un cien (100%). QUINTO: ROPA Y CALZADO ANUAL: Ambos progenitores se comprometen a comprarle ropa y calzado, a sus hijos; en virtud del normal y desarrollo crecimiento de estos. SEXTO: Se acuerda automáticamente el aumento de todas las cantidades, aquí establecidas en un Veinte (20%), cuando el progenitor, perciba un incremento de su salario. SÉPTIMO: Solicitamos al Tribunal de Mediación y Sustanciación, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, proceda a Homologar el presente Convenimiento de conformidad con el Artículo 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. OCTAVO: Ambas partes pedimos al Tribunal se nos expida copia certificada de este convenimiento y del auto de homologación…” (Sic)
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención y a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que disponen:
Articulo 365 LOPNNA:
Contenido. “La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”

Artículo 518 (LOPNNA) De las homologaciones. Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento presentado por las partes en fecha Veintidós (22) de Octubre de Dos Mil Trece (2013), cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la obligación de manutención, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.