REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas
Cabimas, 7 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: VP21-J-2013-001549
SENTENCIA N°: PJ0102013002875
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.-
SOLICITANTE: MARLENI DEL CARMEN SOLORZANO VIUDA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, portadora de la cédula de Identidad Nro. V-7.730.992, y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADA: MARLENE BOCARANDA, Inscrita debidamente en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.035.
ADOLESCENTE: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA de diecisiete (17) años de edad.

PARTE NARRATIVA

Acudió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en fecha 02 de Agosto de 2013, la ciudadana MARLENI DEL CARMEN SOLORZANO VIUDA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, portadora de la cédula de Identidad Nro. V-7.730.992, y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la ABG. MARLENE BOCARANDA, Inscrita debidamente en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.03. Manifiesta la solicitante en su escrito que, en fecha 19 de Julio de 2013 falleció ab-intestado, el ciudadano HENRRY ALFREDO GONZALEZ ABREU, venezolano, mayor de edad, casado y portador de la cédula de identidad número V-7.738.176, quien en vida fuera su cónyuge y progenitor de sus hijos PAOLA VANESSA GONZALEZ SOLORZANO, actualmente mayor de edad y SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, actualmente de diecisiete (17) años de edad. Es por lo que solicita se les declare Únicos y Universales Herederos”.
En fecha 02/08/13 se le da entrada a la presente solicitud y en fecha 06/08/13 se admite. En fecha 27/09/13 fijándose la oportunidad para la celebrar la audiencia única prevista en el artículo 512 de la LOPNNA, para el día 31 de Octubre de 2013, en la cual se evacuaran las testimoniales de los testigos promovidos por la solicitante. Llegado el día pautado, se procedió a celebrar la audiencia única, con la comparecencia de la solicitante, su abogada asistente, la ciudadana PAOLA VANESSA GONZALEZ SOLORZANO, portadora de la cédula de identidad Nro. V-20.084.294 y los testigos promovidos por la parte actora.

PARTE MOTIVA

Se observa que la ciudadana MARLENI DEL CARMEN SOLORZANO VIUDA DE GONZALEZ, acompaño su escrito de solicitud con los siguientes documentos públicos: a) copia certificada del acta de defunción Nº 84, correspondiente al ciudadano HENRRY ALFREDO GONZALEZ ABREU, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Rosa, Municipio Cabimas del Estado Zulia, b) copia certificada del acta de registro civil de matrimonio Nº 19, correspondiente a los ciudadanos MARLENI DEL CARMEN SOLORZANO CUEVAS y HENRRY ALFREDO GONZALEZ ABREU, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Ambrosio, Municipio Cabimas del Estado Zulia, y c) copias certificadas de las actas de registro civil de nacimiento Nos 220 y 313, correspondientes a la ciudadana PAOLA VANESSA GONZALEZ SOLORZANO y al adolescente SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, respectivamente, la primera expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Germán Ríos Linares, Municipio Cabimas del Estado Zulia y la segunda expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia San Benito, Municipio Cabimas del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante, ciudadano HENRRY ALFREDO GONZALEZ ABREU, la unión matrimonial que este mantuvo con la solicitante, ciudadana MARLENI DEL CARMEN SOLORZANO VIUDA DE GONZALEZ, y su vínculo paterno filial con la ciudadana PAOLA VANESSA GONZALEZ SOLORZANO y el adolescente SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA.

Igualmente, fue evacuada la testimonial de las ciudadanas, XIOMARA JOSEFINA RAMIREZ DE AZUAJE y NARDI GARDINIA ANCIANI ORTEGA, venezolanas mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad Nos V-4.709.454 y V-5.709.700, respectivamente, ambas domiciliadas en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, quienes luego de prestar el juramento de Ley, manifestaron lo siguiente: 1) Que conocen de vista trato y comunicación a la ciudadana MARLENI DEL CARMEN SOLORZANO VIUDA DE GONZALEZ y de igual manera conocieron a su cónyuge el causante, ciudadano HENRRY ALFREDO GONZALEZ ABREU, quien era venezolano, mayor de edad, casado y portador de la cédula de identidad número V-7.738.176, 2) Que saben y les consta que los ciudadanos MARLENI DEL CARMEN SOLORZANO CUEVAS y HENRRY ALFREDO GONZALEZ ABREU, procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre PAOLA VANESSA y SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, 3) Que saben y les consta que el ciudadano HENRRY ALFREDO GONZALEZ ABREU, falleció ab-intestato, en fecha diecinueve (19) de Julio de 2013 en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, y por último, 4) Que saben y les consta que la ciudadana MARLENI DEL CARMEN SOLORZANO CUEVAS y sus hijos PAOLA VANESSA y SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA son los únicos y universales herederos del causante ciudadano HENRRY ALFREDO GONZALEZ ABREU. En consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados, al tenor de lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En conclusión este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún derecho a las ciudadanas MARLENI DEL CARMEN SOLORZANO VIUDA DE GONZALEZ y PAOLA VANESSA GONZALEZ SOLORZANO, y al adolescente SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA conforme a su interés superior, debe declararlos como únicos y universales herederos del causante, ciudadano HENRRY ALFREDO GONZALEZ ABREU. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana MARLENI DEL CARMEN SOLORZANO VIUDA DE GONZALEZ y a sus hijos PAOLA VANESSA y SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: HENRRY ALFREDO GONZALEZ ABREU, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, y portador de la cédula de identidad Nº V-7.738.176 y que falleció Ab-Intestato en fecha diecinueve (19) de Julio de 2013, según se evidencia de copia certificada del acta de registro civil de defunción Nº 84. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas. En Cabimas, a los siete (07) días del mes de Noviembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El JUEZ 1ERO DE MSE


Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº PJ0102013002875.
EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO

CLMG/WP.-