REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 15 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-016765
ASUNTO : NP01-P-2011-016765


AUTO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, resolver sobre lo solicitado por la Fiscalía Auxiliar Décima del Estado Monagas, representada por la Ciudadana ABOGADA MARIA TERESA GUEVARA MORENO, Fiscal Auxiliar el Sobreseimiento Provisional de la causa que se le cursa a un Adolescente (identidad omitida de conformidad con lo que establece en el artículo 65 de la L. O. P. N. N .A.), por la presunta comisión de los delitos de VIOLACION EN GRADO DE COMPLICIDAD, ACTOS LASCIVOS Y PRIVACION ILIEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionado en los artículos 374 en relación con el numeral tercero del artículo 84, 376 y 174 todos del código Penal Vigente, para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) (datos omitidos de conformidad con lo que establece la Ley Para La Protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales).
COMPETENCIA
En virtud de ello este Tribunal debe determinar su competencia para conocer del presente caso. A tales efectos el artículo 118 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una vida Libre de Violencia, establece:

“Los tribunales de violencia contra la mujer conocerán en el orden penal de los delitos previstos en esta Ley, así como los delitos de lesiones en todas sus calificaciones tipificadas en el Código Penal en los supuestos establecidos en el articulo 42 de la presente Ley y conforme al procedimiento especial aquí establecido”. Subrayado Propio.
Ahora bien, en el presente caso, según la relación de los hechos se verifica que la víctima se identifica como una mujer de 31 años de edad (SE OMITE IDENTIDAD), más sin embargo; el presunto agresor es un Adolescente (identidad omitida de conformidad con lo que establece en el artículo 65 de la L. O. P. N. N .A.), aunado que los hechos configuran unos delitos previstos y sancionados en el Código Penal venezolano. Al respecto, es importante destacar que, si bien es cierto que en relación a los delitos previsto en la novísima ley Especial, la competencia esta atribuida al Tribunal Especial, como son de los Tribunal con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, con el llamado inobjetable de garantizarle los Derechos al Género de Féminas, siendo la víctima del presunto Asunto penal es una mujer de 31 años de edad, no menos cierto, que los delitos precalificados están sancionados en el Código Penal, siendo competente para conocer de este tipo penal, la Jurisdicción Ordinaria Penal, pero al tratarse de un presunto agresor de 15 años (identidad omitida por razón de la Ley) este debe ser conocido por un Juzgado de responsabilidad Penal de Adolescente.
Así pues, de lo anteriormente indicado se colige que en el presente caso, debe ser declinado a la Jurisdicción Ordinaria Penal, pero al tratarse de un presunto agresor de 15 años (identidad omitida por razón de la Ley) este debe ser conocido por un Juzgado de responsabilidad Penal de Adolescente y así se decide, de conformidad con lo que establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en perfecta consonancia con lo que establece el artículo 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial del Estado Monagas UNICO: Se ordena la Declinatoria de Competencia de la presente causa al Tribunal de Control con Jurisdicción Ordinaria Penal, de responsabilidad Penal de Adolescente. De conformidad de conformidad con lo que establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en perfecta consonancia con lo que establece el artículo 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Líbrese lo conducente. Cúmplase
JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA