REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciona de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 15 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000477
ASUNTO : NP01-S-2011-000477

SENTENCIA QUE DICTA EL SOBRESEIMIENTO

Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 1º para decidir observa en fecha 10 de mayo de 2012 este Juzgado decretó la suspensión condicional del proceso, al ciudadano: PABLO JESUS AMUNDARAY, titular de la cedula de identidad Nº V-03.754.586, venezolano, natural de QUIRIQUIRE Estado MONAGAS, estado civil CASADO, de 63 años de edad, por haber nacido en fecha 03/07/1948, residenciado en: CALLE PRINCIPAL, CASA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) le impuso las siguientes condiciones: 1.- mantener un domicilio actualizado en la Jurisdicción del Estado Monagas.2.- se acuerdan Tres (3) presentaciones en el año es decir cada 4 meses en la cual recibirá solo orientaciones de la Abogada ante el equipo interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer.
3.- La Prohibición al presunto agresor de acercarse a la Mujer agredida, bien sea en su lugar de residencia, estudio ó trabajo y la prohibición de realizar actos de intimidación, acoso u hostigamiento a la mujer agredida por medio de si mismo o través de terceras personas, ratificándose en este sentido las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el articulo 87 en sus ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y revocándose la Medida de Protección contenida en el ordinal 3ero del artículo 87 Ejusdem. Cursa en las actas procesales a los folios del cuarenta y uno (41) al cuarenta y dos (42) (de las actas procesales, informe oficio Nº.- E.I.V.M. 0000212-13 de fecha 10 de mayo 2013, emanado del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra La Mujer, donde se hace constar que el ciudadano Acusado de Autos, cumplió cabalmente con lo que le fue asignado en el régimen de prueba, y evolucionó favorable. La Ciudadana Víctima presente en la sala manifestó (SE OMITE IDENTIDAD) había cumplido cabalmente las Medidas de Protección y Seguridad, estando ella así libre de Violencia. Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual según los informes cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado, en la causa seguida al ciudadanoPABLO JESUS AMUNDARAY, titular de la cedula de identidad Nº V-03.754.586, venezolano, natural de QUIRIQUIRE Estado MONAGAS, estado civil CASADO, de 63 años de edad, por haber nacido en fecha 03/07/1948, residenciado en: CALLE PRINCIPAL, CASA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Monagas. Ofíciese lo conducente para que el ciudadano sea excluido de los registros del sistema policial, por cuanto el proceso fue extinguido totalmente Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Cúmplase.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODTRIGUEZ CASTILLO
SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA