REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 12 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-002137
ASUNTO : NP01-S-2013-002137


Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano JESÚS ALBERTO SALAZAR FERÍAS, como imputado por la presunta comisión de los delitos AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento, y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), la aplicación de las medidas de protección y seguridad prevista en los ordinales 3, 5, 6 y 13 de la precitada Ley, así como la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal así como la medida cautelar prevista en el artículo 92 ordinal 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y por su parte la defensa solicitó la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad para su representado, así como una experticia Biopsicosocial legal para la víctima, y la desestimación del delito de Amenaza, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 10/11/2013, según se evidencia del Acta de Investigación Penal inserta al folio tres (03) de las actas procesales, suscrita por el funcionario Alejandro Carpio, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maturín, donde dejó constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del ciudadano JESÚS ALBERTO SALAZAR FERÍAS, luego de recibir notificación por parte de la central de comunicaciones que se trasladaran hacia la avenida orinoco, casa N° 64, donde se encontraba la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), quien informó que éste la había agredido físicamente.
Al folio cinco (05) riela acta de entrevista rendida por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
Resulta que el día de hoy 10-11-2013, siendo aproximadamente las seis horas de la mañana, para el momento que estaba llegando a mi casa porque horas más temprano me encontraba con mi pareja y unos amigos compartiendo en un sitio nocturno después mi pareja me dejo botada con mis amigos en el sitio nocturno donde estábamos compartiendo luego espere que amaneciera para poder irme a la casa y cuando iba llegando a mi casa en la av. Orinoco específicamente por los tres elefantes mi pareja de nombre Jesús Salazar me abrió la puerta y me dijo ya vas a ver que te voy a joder luego cuando entre a la casa me golpeo en la cara me siguió dando por todas partes del cuerpo trate de correr y me caí y me dios varios patadas y me arrastro por la calle cuando trate huir de el luego agarre un taxi y vine a poder la denuncia. Es todo. (Sic)
Al folio siete (07) cursa Informe Forense suscrito por la Dra. Bárbara González, Adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses en el cual dejó constancia de la existencia y características de las lesiones presentadas por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), quien figura como víctima en el presente asunto, clasificándolas como leves.
Cursa al folio doce (12) Inspección Técnica N° 5968, practicada por los funcionarios Andrés Pérez y Luís Bolívar, adscritos a la Sub Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en: Avenida Orinoco, casa 65, Maturín Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “el lugar a inspeccionar corresponde por sus características a un sitio CERRADO (…)”. Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en el acta de entrevista cursante al folio cinco (05) de las actuaciones, en relación a que el día 10/11/2013 siendo aproximadamente las seis horas de la mañana para el momento que estaba llegando a su casa ubicada en la Avenida Orinoco, casa 65, Maturín Estado Monagas, su pareja de nombre Jesús Salazar le abrió la puerta y le dijo ella iba a ver que la iba a golpear, cuando ella entró a la casa el referido ciudadano la golpeó en la cara y por todas partes del cuerpo, ella trató de correr y se cayó al suelo y él le dio varios patadas y la arrastró por la calle, ella como pudo logró huir de él, tomó un taxi y acudió al órgano policial a formular la denuncia; ocasionándole unas lesiones que quedaron descritas en el informe suscrito por la médica legalista, inserto al folio siete (07) de las actuaciones, en el cual la Dra. Bárbara González, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, dejó constancia que la víctima presentó múltiples contusiones equimóticas en región de hemotórax izquierdo, múltiples contusiones edematosas en región parietal y occipital posterior, contusión edematosa en región palpebral izquierdo, contusión edematosa en ambos labios superior e inferior, y dificultad para caminar; aunado a que también surgen como elementos de convicción la inspección técnica N° 5968, inserta al folio doce (12), practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas al sitio del suceso; por lo que, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial; así como la Medida Cautelar prevista en el artículo 92 ordinal 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ordenándose oficiar al Instituto Estadal de la Mujer a objeto de que brinden orientación al imputado de autos en esta materia. Asimismo, se decretan a favor de la ciudadana víctima las medidas de protección y seguridad, contempladas en los numérales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 3. La salida inmediata del ciudadano JESÚS ALBERTO SALAZAR FERÍAS de la residencia en común con la víctima, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales y herramientas de trabajo. 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 13. La realización de una Experticia BIOPSICOSOCIAL LEGAL al ciudadano JESÚS ALBERTO SALAZAR FERÍAS, para lo cual se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario adscrito al este Órgano Jurisdiccional. Por último, se acuerda la práctica de una Experticia BIOPSICOSOCIAL LEGAL a la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) por parte del Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados, para lo cual se acuerda citar a la misma. Todo lo anterior a solicitud fiscal; y por estar llenos los extremos legales del artículo 236 en sus numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al encontrarnos en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe de los hechos atribuidos. Y ASÍ SE DECLARA.
Ahora bien, en cuanto el delito de Amenaza, endilgado al imputado de autos por el Ministerio Público este Tribunal considera que la conducta presuntamente desplegada por el ciudadano JESÚS ALBERTO SALAZAR FERÍAS no encuadra en este tipo penal, toda vez que este prevé como conducta sancionable el anuncio mediante expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos de un daño grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial, con la intención de intimidar a la mujer, en el caso de marras se presume que la intención del agresor, más allá de sólo intimidar, era ocasionar un sufrimiento de carácter físico a la víctima, toda vez que no sólo le anunció que la iba a agredir sino que inmediatamente arremetió en su contra y la golpeó causándole unas lesiones que fueron determinadas por la Medica Forense, es decir no fue sólo un anuncio verbal o con actos de la ejecución de un daño de carácter físico, sino que presumiblemente materializó su intención de causarle daño. En consecuencia, se desestima este tipo penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano JESÚS ALBERTO SALAZAR FERÍAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.904.273, soltero, de profesión u oficio Técnico Superior en Mantenimiento Mecánico, de 31 años, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 06-08-82, hijo de la ciudadana Fanny Salazar (F) y del ciudadano Juan Salazar (V), domiciliado en la AVENIDA ORINOCO, Nº 64, MATURÍN ESTADO MONAGAS, conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 93 por cuanto el imputado fue aprehendido dentro del lapso previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: De lo actuado, y consta en autos, así como de lo manifestado en audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD)L, con lo cual estima este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos legales previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho por el cual lo presentan ante este tribunal. Desestimándose el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia CUARTO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial; así como la Medida Cautelar prevista en el artículo 92 ordinal 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ordenándose oficiar al Instituto Estadal de la Mujer a objeto de que brinden orientación al imputado de autos en esta materia. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 3. La salida inmediata del ciudadano JESÚS ALBERTO SALAZAR FERÍAS de la residencia en común con la víctima, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales y herramientas de trabajo. 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 13. La realización de una Experticia BIOPSICOSOCIAL LEGAL al ciudadano JESÚS ALBERTO SALAZAR FERÍAS, para lo cual se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario adscrito al este Órgano Jurisdiccional. QUINTO: Se acuerda la práctica de una Experticia BIOPSICOSOCIAL LEGAL a la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) por parte del Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados, para lo cual se acuerda citar a la misma. SEXTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
Jueza Segunda de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ

Secretario,
ABG. ORLANDO CORONADO