REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 22 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-007053
ASUNTO : NP01-P-2010-007053



JUEZA: Abga. Dulce Lobatón B.

MINISTERIO PUBLICO: Abga. Adargelis Gonzalez Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público.

ACUSADOS: ORBAN RAFAEL AGUILERA Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.708.727, domiciliado en: la Calle Bolívar, casa S/N, San Félix de Cantalicio, Municipio Cedeño Estado Monagas, y ROSALINO AGUILERA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.985.125, domiciliado en: la Urbanización Cantalicio, calle Bermúdez, casa Nº 12, San Félix de Cantalicio, Municipio Cedeño, Estado Monagas.

DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.

VICTIMA: (SE OMITE IDENTIDAD).

DECISIÓN: EXTENSION DEL LAPSO DE PRESENTACIONES.
Visto el contenido del escrito presentado por el profesional del derecho LEONARDO RODRIGUEZ, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos ORBAN RAFAEL AGUILERA Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.708.727, domiciliado en: la Calle Bolívar, casa S/N, San Félix de Cantalicio, Municipio Cedeño Estado Monagas, y ROSALINO AGUILERA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.985.125, domiciliado en: la Urbanización Cantalicio, calle Bermúdez, casa Nº 12, San Félix de Cantalicio, Municipio Cedeño, Estado Monagas, en su condición de acusados, a quienes se le sigue el presente asunto por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), mediante el cual solicita que les sea extendido el lapso de presentaciones las cuales vienen realizando cada treinta (30) días, argumentando que el cumplimiento de las mismas cada treinta (30) días, se les dificulta cumplir visto que son personas de bajos recursos económicos y sus domicilio se encuentran en San Félix de Cantalicio, Municipio Cedeño Estado Monagas, asimismo que el lapso sea cada noventa (90) días.
Ahora bien, este Tribunal para decidir sobre la petición observa:
PRIMERO: En fecha cuatro (04) de septiembre de dos mil diez (2010), mediante acta el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal dejo constancia de la Audiencia Especial de presentación de imputados de los ciudadanos JOSE JAVIER MEDINA RODRIGUEZ, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), decretándole ese Tribunal medida cautelar sustitutiva de libertad siendo una de ellas la contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal vigente en esa oportunidad, numeral 3º es decir, Presentación cada treinta (30) días ante la Unidad del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. SEGUNDO: En fecha 20 de noviembre del 2013, se recibió escrito mediante el cual el Profesional del Derecho LEONARDO RODRIGUEZ, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos ORBAN RAFAEL AGUILERA Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.708.727, y ROSALINO AGUILERA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.985.125, acusados de autos solicita al Tribunal la extensión del lapso de presentaciones que les fuera impuestas de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, es decir, las Presentación cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo, alegando que el cumplimiento de las mismas se les dificulta cumplir visto que son personas de bajos recursos económicos y sus domicilios se encuentran en San Félix de Cantalicio, Municipio Cedeño Estado Monagas, asimismo que el lapso sea cada noventa (90) días, este Tribunal a los fines de garantizar los derechos del Acusado de autos pasa a decidir lo solicitado.
Ahora bien, del análisis de las actuaciones, visto el record de presentaciones de los justiciables, que hasta la presente fecha ha cumplido a cabalidad con el mismo, y verificando que efectivamente sus domicilios se encuentran en la población de San Félix de Cantalicio, Municipio Cedeño Estado Monagas, esta Juzgadora garantizando sus derechos, considera que son razones suficientes para DECLARAR CON LUGAR, la solicitud formulada y en consecuencia se extiende el lapso de las presentaciones a cada sesenta (60) días a los ciudadanos ORBAN RAFAEL AGUILERA Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.708.727, y ROSALINO AGUILERA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.985.125. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARAR CON LUGAR, la solicitud formulada por el profesional del derecho LEONARDO RODRIGUEZ, en su condición de Defensor Privado de los acusados ciudadanos ORBAN RAFAEL AGUILERA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.708.727, domiciliado en: la Calle Bolívar, casa S/N, San Félix de Cantalicio, Municipio Cedeño Estado Monagas, y ROSALINO AGUILERA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.985.125, domiciliado en: la Urbanización Cantalicio, calle Bermúdez, casa Nº 12, San Félix de Cantalicio, Municipio Cedeño, Estado Monagas, y en consecuencia se extiende el lapso de presentaciones a cada sesenta (60) días por ante el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Notifíquese a las partes de la presente decisión, Déjese copias certificadas de la misma. Ofíciese a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Diaricese. Publíquese, Regístrese. Cúmplase.
La Jueza Primera de Primera Instancia en Función de Juicio,

Abga. Dulce Lobatón B.
La Secretaria del Tribunal,

Abga. Isabel Palomo.