REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO DELTA AMACURO
Maturín, 01 de Noviembre de 2013.-
202° y l53°

ASUNTO PRINCIPAL: NE01-G-2011-000060
ASUNTO ANTIGUO: 4506

En fecha Seis (06) de Junio de 2012, se recibió por ante el Juzgado Superior Quinto Agrario Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, la presente causa, contentiva de QUERELLA FUNCIONARIAL (Cobro de Prestaciones Sociales), incoada por el ciudadano EDUARDO JOSE RAZZAK ANDARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.344.803, asistida por la abogada NISLEIDA WESTALIA GARCIA BARRETO, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.344.803, inscrita en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 133.425, contra el INSTITUTO AUTONOMO DE POLICÍA DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS.-
En fecha 03 de Mayo de 2011, el referido Juzgado le da entrada al presente recurso, ordenándose las anotaciones estadísticas respectivas y anótese en libro de entrada de causas llevadas por este Tribunal, quedando signando bajo el Nº 4506 y posteriormente actualizado con el número de asunto principal Nº NE01-G-2011-000060, nomenclatura interna de este Tribunal.-
En fecha 11 de Mayo de 2011 se admitió, declarándose competente el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur – Oriente, para conocer de la presente Querella Funcionarial y se ordenó las notificaciones correspondientes.-

En fecha 18 de enero del 2012, mediante auto se aboca al conocimiento de la presente causa la Jueza Provisoria de este Juzgado MARVELYS SEVILLA SILVA, en virtud de la designación realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 27 de Julio del 2011, y juramentada en fecha 28 de Octubre de 2011, por la presidenta del Tribunal mediante acta que al Vto del folio 22,23 y su Vto, del libro de Actas llevado por éste Juzgado en fecha 17 de Octubre de 2011.
En fecha 12 de Abril de 2013, una vez revisadas las actas procesales, donde se observa que en fecha 18 de marzo de 2013 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Juzgado, escrito presentado por la abogada Eleida Suárez, inscrita en el IPSA bajo el Nº 132.604, actuando en su carácter de apoderada judicial del querellante, mediante el cual solicita en vista de estar notificadas las partes se proceda a fijar la audiencia preliminar; por lo que, se acordó en esta misma reaunudar la causa y se ordenó notificar a las partes para la continuación del juicio apercibidos de que una vez que conste en auto la ultima de las notificaciones ordenadas se celebraría la Audiencia Preliminar al Quinto (05) día de despacho.-
En fecha 03 de Junio de 2013, se celebró la Audiencia Preliminar, en donde las partes de mutuo acuerdo y tras el llamado a la conciliación realizado por la jueza de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la prolongación de la audiencia por diez (10) días continuos.
En fecha 12 de Junio de 2013, se celebró la continuación de la Audiencia Preliminar fijada por este Órgano Jurisdiccional, tal como consta en acta de fecha 03 de junio de 2013, cursante en los folios Nros. 72 y 73 respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en la parte infine del artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; en donde las partes expusieron haber llegado a una conciliación en el pago de los conceptos reclamados, acordando la cancelación por la cantidad de cuarenta y cuatro Mil novecientos ochenta y nueve con cuarenta y ocho Céntimos (44.989,48), que comprende los siguientes conceptos de: antigüedad por un monto de 26.707,89 Bs., fideicomiso años 2010 y 2011 por un monto de 3.359,70 Bs., vacaciones fraccionadas 2011-2012 por un monto de 201,57 Bs., vacaciones no disfrutadas 2010-2011 por un monto de 1.498,87 Bs., intereses acumulados al mes de Mayo de 2013 por un monto de 11.551,29 Bs., que sumados dan como resultado el monto anteriormente señalado; los cuales la parte querellada se comprometió en cancelar, la cantidad de 22.989,48 para cancelar el día 13 de agosto de presente año y la cantidad de 22.000,00 para cancelar el día 18 de Octubre del mismo año. En virtud de lo planteado por las partes el Tribunal acogiéndose al artículo 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en la aplicación de los medios alternativos de resolución de conflictos, dio su conformidad a lo planteado y ordenó que los pagos fueran consignados a los autos los días y fechas indicados, para que una vez que conste el ultimo de los pagos se procedería a impartir la homologación.

De conformidad con lo antes expresado y dando cumplimiento al artículo 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo en la utilización de los medios alternativos de conflictos promovidos por el tribunal, procede este Juzgado a pronunciarse sobre lo presentado por la parte querellada:

ÚNICO

El ciudadano YASSIR MUSSA HERCULES, abogado inscrito en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 56.360, actuando en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONGAS, presentó diligencia mediante el cual hace entrega al ciudadano Eduardo José Razzak Andarcia, parte actora en la presente causa, cheque Nº 81008873 del Banco de Venezuela por la cantidad de Bs. 44.989,48 evidenciando de esta manera haber cumplido con el pago acordado ante este Tribunal, por lo que solicitó se imparta la correspondiente homologación.-
En efecto, existen diversas formas de terminación del proceso distintas a la sentencia, conocidas doctrinal y jurisprudencialmente como modos de autocomposición procesal o modos anormales de terminación del proceso.
El convenimiento constituye uno de estos modos de autocomposición procesal y consiste, a decir de la doctrina, en la declaración de voluntad del demandado, por la cual éste se aviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda. Mediante el allanamiento, el demandado declara su voluntad de que, respecto de él mismo, el actor se le otorgue la tutela solicitada. El allanamiento constituye una declaración de voluntad del demandado, por la que éste muestra su conformidad con la pretensión del actor, en el sentido, no sólo de estar de acuerdo y no hacer objeciones a los fundamentos fácticos y jurídicos de la demanda -aún tendrían, en tal caso, que ser reconocidos como acertados dichos fundamentos en relación con los que se pide-, sino en el de querer que se dicte sentencia según la pretensión del actor respecto de quien se allana, incluso sin expresión de causa de tal voluntad.
Por su parte, el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del articulo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativo, señala: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del Convenimiento por el Tribunal”.
De las normas transcritas se constata, que el Convenimiento es una manifestación de voluntad unilateral, por medio de la cual el demandando se allana a las pretensiones del actor.
Así pues, la institución del Convenimiento como forma de autocomposición procesal constituye uno de los medios alternativos de resolución de conflictos, tal como lo establece el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, momento que disponen la partes para llegar a un termino satisfactorio de sus respectivas pretensiones y poner fin a un determinado juicio; por lo que observado el Convenimiento planteado y cumpliendo dicho acto con las disposiciones constitucionales y legales que lo regulan, el juez está en el deber de impartirle la correspondiente homologación otorgándole el carácter de cosa juzgada.

Ahora bien, precisada la inequívoca intención de las partes de dar por concluido el juicio, este Órgano Jurisdiccional, en vista que el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, en consecuencia, este Juzgado procede a HOMOLOGAR el Pago consignado por el abogado YASSIR MUSSA HERCULES, actuando en su carácter apoderado judicial de la parte querellada. Así se decide.
La Jueza,



MARVELYS SEVILLA SILVA

El Secretario,



JOSÉ ANDRES FUENTES


MSS/JAF/cm.*-
ASUNTO PRINCIPAL: NE01-G-2011-00060