REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO DELTA AMACURO
Maturín, 12 de Noviembre de 2013.
203º y 154º

ASUNTO: NP11-G-2013-000080

En fecha 06 de Noviembre de 2013, la abogada ROSA MARÍA SIFONTES ORTIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 100.439, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LEONOR DE LA TRINIDAD AROSTEGUI HURTADO, parte actora en la presente causa, siendo la oportunidad legal correspondiente, consignaron su escrito de promoción de pruebas.

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad o no de los medios probatorios promovidos en el escrito presentado por la parte querellada, la cual pasa a decidir en los siguientes términos:

En relación al punto previo alegado por la abogada sobre los hechos convenidos por las partes que se encuentran relevados de prueba este Tribunal se pronunciará al respecto en sentencia definitiva.

En lo denominado Primero del referido escrito de pruebas, la mencionada abogada promueve y opone a la parte querellada documentos, los cuales fueron en su oportunidad anexados a la querella marcados con las letras A, B, C, D, E, F, G, H, I, J; este Tribunal advierte que es criterio reiterado de la jurisprudencia que la solicitud de apreciación de las actas que conforman un expediente no constituye un medio de prueba, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido, así se decide.

En el Capitulo II del escrito de pruebas denominado “De la Prueba de Exhibición de Documentos”, mediante la cual solicita: Que se exhiba el “Expediente Administrativo de Personal”, también conocidos como Antecedentes de Servicios, de la ciudadana LEONOR DE LA TRINIDAD AROSTEGUI HURTADO; éste Tribunal, la admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, así se decide.
En consecuencia, se ordena oficiar al Director de Recursos Humanos del Instituto Autónomo Junta de Beneficencia Pública y Social del estado Monagas (Lotería de Oriente), a los fines de que exhiba el Expediente Administrativo del Personal señalado por la parte promovente a las 10:30 a.m., lo cual se le concede un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación. Se le anexa Copia Certificada del documento a exhibir.


Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro. En Maturín a los doce (12) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza

MARVELYS SEVILLA SILVA
El Secretario,

JOSÉ ANDRÉS FUENTES




MSS/JAF/dv._.