REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO DELTA AMACURO
Maturín, 08 de Noviembre de 2013.
203º y 154º

Asunto NE01-G-2010-000100
Asunto Antiguo: 3979
Visto el escrito presentado en fecha 30 de Octubre de 2013, por la abogada MARILUISA SOLANGER LÓPEZ BRITO, venezolanaza, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.014.235, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.474, actuando en su carácter de apoderada Sustituta del Procurador General del Estado Monagas como parte querellada, con el cual promueve las pruebas; en la causa signada con el Nº NE01-G-2010-000100 contentivo de la QUERELLA FUNCIONARIAL (NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO), incoado por el ciudadano ORLANDO JOSE MOTA MARCANO, contra la GOBERNACION DEL ESTADO MONAGAS.
En esta oportunidad corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad o no de los medios probatorios promovidos en el escrito presentado por la parte querellada, la cual pasa a decidir en los siguientes términos:
I
DE LA PRUEBA DOCUMENTAL
En cuanto a la promoción realizada en el escrito probatorio, la mencionada abogada promueve y opone a favor de la parte querellada, copia certificada del expediente administrativo personal-historial, correspondiente al ciudadano ORLANDO JOSE MOTA MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.142.408, este Tribunal advierte que es criterio reiterado de la jurisprudencia que la solicitud de apreciación de las actas que conforman un expediente no constituye un medio de prueba, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido, así se decide.


Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro. En Maturín a los Ocho (08) día del mes de Noviembre del Año Dos Mil Trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza


MARVELYS SEVILLA SILVA
El Secretario,


JOSÉ ANDRÉS FUENTES













MSS/JAF/ns.*
Asunto NE01-G-2010-000100