En el día de hoy, Veintidós (22) de Noviembre de Dos Mil Trece, siendo las 9:10 de la mañana, hora y oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia constitucional en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas del Tribunal, haciéndose presente el ciudadano: ARGENIS VILLANUEVA, en su condición de apoderado judicial del ciudadano JOSE DANIEL ALMEIDA CARABALLO, titular de la cedula de identidad N° V 16.216.262 parte accionante; el Tribunal deja constancia que para el momento no se ha presentado el Fiscal del Ministerio Público ni alguna representación del Defensor del Pueblo Estado Monagas.- Se deja constancia que no se encuentra presente los ciudadanos RUBIZALYS BARRRETO ROJAS y RONALD LENIN OSORIO partes accionadas en la presente acción.- Se hizo el anuncio respectivo por parte del alguacil ante el publico presente y se verifico la ausencia del accionante antes identificado.- Seguidamente el ciudadano Abogado ARGENIS VILLANUEVA supra-identificado consigno poder autenticado ante la Notaria Publica Primera de Maturin Estado Monagas, de fecha 03 de Septiembre del año 2012, el cual considera este Juzgador no reúne las formalidades referente a esta AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.- Es de hacer notar que la parte accionada RUBIZALYS BARRRETO ROJAS y RONALD LENIN OSORIO, no se hicieron presente, ni por si mismo, ni por abogado alguno.- En este estado de la causa interviene el abogado ARGENIS VILLANUEVA antes identificado y expone: “En este estado interviene el abogado litigante ARGENIS VILLANUEVA inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro 37.759 con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE DANIEL ALMEIDA CARABALLO plenamente identificado en las actas procesales que componen esta acción de AMPARO CONSTITUCIONAL; representación que se evidencia claramente en documento poder que es consignado en este expediente con el numero 01 en original y que fue autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Maturin Estado Monagas, en fecha 3 de Septiembre del año 2012, quedando anotado bajo el numero 19, Tomo 436, de los libros de los de autenticaciones llevados por esa Notaria.- A todo evento insisto en nombre de mi representado en la AACION DE AMPARO CONTITUCIONAL cursante en el expediente 001063 llevado por este tribunal ratificando en todas y cada una de sus partes tantos los hechos como el derecho o derechos violados de manera fragantes a mi representado, así mismo invocando el articulo 26 y 49 de la Constitución Nacional, pido a este Tribunal con el debido respeto se prosiga el curso de Ley en esta ACCION DE AMPARO por cuanto las facultades que de acuerdo con lo contemplado en el articulo 154 del Código de Procedimiento Civil no necesariamente ni mucho menos para este tipo de acción se requiere faculta expresa para poder actual en este acto; a menos que se trate según esta norma para desistir, convenir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio.- Solo en estos casos según esta norma se requiere facultad expresa; de lo contrario ciudadano juez este poder que me han acreditado el ciudadano JOSE DANIEL ALMEIDA CARABALLO me faculta para actual en este acto, de lo contrario se le estaría cercenando el derecho a la defensa y debido proceso al referido ciudadano.- A demás de esto la sola mención en este documento poder donde se me autoriza para intervenir en juicio, es suficiente para acreditar su representación en cualquier clase de proceso y para activar todas sus etapas y fases; mas aun el articulo 168 del Código de Procedimiento Civil va mas allá de lo planteado en este acto hasta el punto de aceptar en un juicio la representación sin poder y concatenado con esto nuestra Jurisprudencias Patria sobre este punto en controversia y planteado por este tribunal a dictado innumerables sentencias reiteradas aclarando este punto.- Por ultimo considera esta defensa y representación, que si tengo las facultades para actual en esta AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, y que con esta decisión del tribunal la cual respeto, pero no comparto se les están violando a mi representado el derecho acceder a la justicia con formalismos que nuestra Carta Magna lo rechaza por ser violatorios de normas Constitucionales.- Amen que lo planteado por el juez de causa para rechazar mi representación no fue argumentado desde ningún punto de vista jurídico y que solo en su decisión se limito a plantear que dicha representación no reúne las formalidades para actuar en este acto; ni mucho menos señalo cuales fueron las formalidades requeridas, y nuestra norma adjetiva o procesal señala que todo auto o decisión del juez debe estar debidamente argumentada y fundamentada, de lo contrario esa decisión es nula de nulidad absoluta.- Pido al tribunal con el respeto debido se me expida dos (02) juegos de copia certificadas de todo el expediente referente a esta ACCCIO DE AMPARO, incluyendo el acto que las acuerde es todo.- En este estado de la causa interviene el juez de la misma y decreta: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA SIN LUGAR LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, que corre inserto en el archivo de este Juzgado signada con el numero 001063.- Por cuanto este Juzgador considera que las partes tanto accionante como accionadas no se hicieron presente en este acto, se tomo la decisión anteriormente establecidas sin conceder el lapso que ordena el ordenamiento Jurídico Venezolano para exponer lo sentenciado.-Es todo, termino, se leyó y conforme firman:
El juez

Abg Francisco Antonio Natera Castillo
Abg Apoderado


ARGENIS VILLANUEVA

La secretaria

Abg Yaneth Josefina Natera Sanchez