REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Jueves siete (07) de Noviembre del 2013, siendo las nueve y quince minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la sede donde funciona las Oficinas de la Entidad Bancaria BANCO SOFITASA BANCO UNIVERSAL, ubicada en la avenida La Limpia, diagonal al Comercio Mango Bajito, del Municipio Maracaibo Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.04, expediente 25.196, contentivo de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana YANETH DEL CARMEN ASNARAN DURAN, Venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad 15.158.484, en contra del ciudadano HERNAN JOSÉ GARCIA PORRAS, mayor de edad, colombiano, portador de la cédula de identidad V-16.151.737,.- Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) HUMBERTO PEREIRA, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 7.616.239, quien manifestó ser GERENTE, lugar donde labora el ciudadano demandado. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el Tribunal de Protección, decreto las medidas que a continuación se especifican y ordena efectuar las retenciones siguientes: A) Medida de embargo preventivo sobre el treinta por ciento (30%) mensual del sueldo o salario, que devengue el ciudadano: Hernán José García Porras, antes identificado, quién labora como empleado al servicio del BANCO SOFITASA BANCO UNIVERSAL, para satisfacer la pensión de manutención del niño XXXXXXXXXXX, B) Medida de embargo preventivo sobre el treinta por ciento (30%) anual de las vacaciones o bono vacacional, que correspondan al ciudadano antes mencionado, para satisfacer los gastos de educación y época escolar, C) Medida de embargo preventivo sobre el treinta por ciento (30%) anual de las utilidades, aguinaldos o bonificaciones especiales de fin de año, que le correspondan al ciudadano antes mencionado, para satisfacer las necesidades materiales propias de la época desembrida, D) Medida de embargo sobre el Cincuenta por ciento (50%) de las cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales, Fideicomiso y Caja de Ahorro, le puedan corresponder al reclamado de autos, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Las cantidades a retener contenidas en los ordinales “A” “B” Y “C” deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos ciudadana: YANETH DEL CARMEN ASNARAN DURAN, antes identificada o en su defecto remitirlos en cheque de gerencia a nombre del juzgado de la causa y las contenidas en el literal “E” deberá remitirlas en su oportunidad, en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 04. Exp 25.196. - En este estado, el notificado expone: “Me doy por notificado de la medida de Embargo decretada a reserva de informar al Tribunal de Protección mencionado: Primero: Si el demandado labora para la Entidad Bancaria Sofitasa, Banco Universal, o cualquier otra situación relevante en el presente caso, Segundo: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer el propio demandado.- Concluidas las actuaciones y a los fines de garantizar el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal de Protección a favor del niño de autos, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Embarga Preventivamente los conceptos señalados en la presente acta, ordenados a embargar por el Tribunal de Protección.- Así se Decide.- En este acto se entrega a la persona notificada un ejemplar en original de la presente acta.- La actuación practicada no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, concordados con la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes artículo 9. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (9:45 a.m).-
LA JUEZA

MSC. ZIMARAY CARRASQUERO


EL (LA) NOTIFICADO (A)




LA SECRETARIA TEMP.,:

ABOG. BELTZALIZ GONZALEZ JAIMES


ZC/Gonzalez b.
Comis. No. 5737-2013
Exped. No. 25.196