REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
-I-
DE LAS PARTES
Ciudadanos: ORLANDO RAFAEL VILLASMIL PRIETO y ALEXANDRA CAROLINA VILORIA CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.755.769 y 13.830.040, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia
ABOGADAS ASISTENTES: Ciudadanas BLANCA GONZÁLEZ y JOSENIA BRACHO, inscritas en el Inpre-Abogado bajo el No. 83.394 y 81.810, respectivamente.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITUD N° 1309-12 -II-
BREVE NARRATIVA DE LOS HECHOS
Mediante escrito presentado en fecha 06 de julio de 2012, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del Estado Zulia, los ciudadanos ORLANDO RAFAEL VILLASMIL PRIETO y ALEXANDRA CAROLINA VILORIA CABRERA, debidamente asistidos por las profesionales del derecho, ciudadanas BLANCA GONZÁLEZ y JOSENIA BRACHO, plenamente identificados en autos, solicitan la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.
En fecha 10 de julio de 2012, el Tribunal admitió la solicitud y decretó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha 06 de noviembre de 2012, el ciudadano ORLANDO RAFAEL VILLASMIL PRIETO, antes identificado consignó cheque de gerencia signado con el N° 04387453, girado contra el Banco Occidental de Descuento a favor de la ciudadana ALEXANDRA CAROLINA VILORIA CABRERA, en fecha 07 de noviembre de 2012, el Tribunal ordenó el resguardo del cheque antes citado; y en fecha 06 de diciembre de 2012, la ciudadana ALEXANDRA CAROLINA VILORIA CABRERA, declaró recibir el cheque de gerencia consignado a su favor.
En fecha 12 de julio de 2013, el ciudadano ORLANDO RAFAEL VILLASMIL PRIETO, plenamente identificado, solicitó al Tribunal la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio previa notificación de la ciudadana ALEXANDRA CAROLINA VILORIA CABRERA, anteriormente identificada.
En fecha 15 de julio de 2013, el Tribunal ordenó notificar mediante boleta a la ciudadana ALEXANDRA CAROLINA VILORIA CABRERA; siendo que en fecha 09 de agosto de 2013, el Alguacil del Tribunal dejó constancia que practicó la notificación acordada.
Establece el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil lo siguiente:
“... También podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Ahora bien, por cuanto el Tribunal observa que desde la fecha en que se decretó la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos ORLANDO RAFAEL VILLASMIL PRIETO y ALEXANDRA CAROLINA VILORIA CABRERA, plenamente identificados, ha transcurrido más de un (1) año desde la fecha del citado decreto y notificada como fue la ciudadana ALEXANDRA CAROLINA VILORIA CABRERA, previa solicitud realizada por el ciudadano ORLANDO RAFAEL VILLASMIL PRIETO, sin que conste en actas procesales que las partes se hayan reconciliado, ha quedado configurado lo previsto en la parte infine del artículo 185 del Código Civil, razón por la cual considera este Tribunal procedente declarar la CONVERSION de la solicitud de separación de cuerpos en DIVORCIO. Así se decide.
-lll-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio. En consecuencia, queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ORLANDO RAFAEL VILLASMIL PRIETO y ALEXANDRA CAROLINA VILORIA CABRERA, en fecha 04 de agosto de 2008, según consta en acta de matrimonio signada con el N° 212, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acompañada a los autos en copia certificada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho, del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los cinco (5) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES LA SECRETARIA ACCIDENTAL

JOANNA CAMPOS
En esta misma fecha, siendo las una de la tarde (1:00 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

XR/isa. JOANNA CAMPOS
Sol. 1309-12.