REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Exp. N° 3.563-2.012.-
Motivo: TRANSITO.-
La presente litis se inicia cuando el profesional del derecho ciudadana IVELIZE DELCARMEN ARRIETA DE RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.371.119, debidamente asistida por el abogado Jaime Fernández León, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.705, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, incuó formal demanda contra el ciudadano ALFREDO DAVID APARICIO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 18.497.447, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con motivo de TRANSITO.-

Admitida como fue la demanda por éste Juzgado en fecha 07 de Mayo de 2.012, se ordenó la citación del demandado, en fecha 24 de Mayo de 2.012, el Alguacil natural de este Tribunal diligencio informando haber recibido los emolumentos necesarios para practicar la citación del demandado, en fecha 02 de Octubre del 2012 el Alguacil estampó diligencia informando haber sido imposible la citación del demandado, plenamente ya identificada, 01 de Octubre de 2.012, el apoderado judicial de la parte demandante diligenció solicitando la citación cartelaría, que fue proveida por el Tribunal en fecha 05 de Octubre de 2.012, en fecha 30 de Octubre de 2.013, el abogado Jaime Fernandez, en su condición de apoderado judicial de la parte actora estampó diligencia Desistiendo del procedimiento.-

MOTIVACION PARA DECIDIR.

El Tribunal visto el Desistimiento realizado por la parte actora, para resolver sobre la homologación del mismo, trae a colación lo siguiente:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.

La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado nuestro)
Parafraseando al procesalista patrio ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG,
“(…) el desistimiento y el convenimiento en la demanda, llamados por la doctrina renuncia, o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de auto composición procesal, que ponen fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada.”

Observa esta Jurisdicente que Apoderado judicial de la ciudadana IVELIZE DEL CARMEN ARRIETA DE RINCON, abogado JAIME FERNANDEZ LEON, quien desistió del presente procedimiento, a lo cual en ningún modo puede oponerse este Tribunal, por cuanto la parte han escogido este modo anormal de terminación del juicio para poner fin al mismo. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia visto el Desistimiento celebrado por la parte actora le imparte su aprobación homologándolo, pasándolo en Autoridad de Cosa Juzgada y dándose por consumado el acto, ordenándose el archivo del expediente en señal de terminación del juicio; Así mismo se ordena expedir copia certificada de los folios del 4, del 06 al 21, a fin de agregarlos y devolver los originales. Así se Decide.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre del año 2013. Años: 203° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez.-


ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-
ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma, se publicó el presente fallo, siendo las Doce (12:00 M) del mediodía, se expidieron las copias certificadas, se agregaron, se devolvió los originales y se archivó el expediente constante de Cuarenta y Ocho (48) folios útiles. La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-