REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 45.413

Cursa ante este Órgano Jurisdiccional la presente demanda de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, interpuesta por la profesional del derecho María José Jaramillo Castilla, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 138.353, actuando en representación de la sociedad mercantil Banco Provincial, S.A. Banco Universal, domiciliada en la Ciudad de Caracas, originalmente inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 30 de septiembre de 1952, anotado bajo el Nº 488, Tomo 2-B, que fue transformado en Banco Universal según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 03 de diciembre de 1996, bajo el Nº 56, Tomo 337-A Pro. y cuyos Estatutos vigentes están contenidos en un solo texto, conforme a documento registrado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05 de diciembre de 2005, bajo el Nº 30, Tomo 179-A, en contra del ciudadano Gilberto Martín Villamizar Mercado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.450.036, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
Admitida la demanda en fecha dieciocho (18) de Julio de 2013, el Tribunal ordenó la citación del demandado en el segundo día de despacho siguiente a la citación, a fin de que ejerciera su constitucional derecho a la defensa. A tal efecto, expone el alguacil que no consiguió al demandado, por lo que devolvió la compulsa.
En ese estado, el día veintisiete (27) de noviembre de 2013, suscribió acto diligenciatorio la apoderada actora, María José Jaramillo Castilla, en el cual dispuso:
“(…) consigno muy respetuosamente por ante digno Tribunal autorización para desistir del presente proceso, por lo que solicito a este Tribunal el cierre del presente y devolución de los originales que se encuentra en la pieza del expediente folio 05 al 17”.

Como corolario de lo precedente, esta Juzgadora considera oportuno antes de impartir la aprobación al desistimiento formulado, verificar que la suscribiente se encuentre facultada. Ello así, observa que la profesional del derecho María José Jaramillo Castilla, no le fue conferida facultad expresa para desistir tal como lo exige el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, por el contrario, se lee claramente en el documento poder en el cual consta la representación que se atribuye a la referida profesional del derecho lo siguiente: “…Las prenombradas apoderadas no están facultadas para (1) convenir; (2) desistir de ninguna acción ni procedimiento (…). Para realizar cualquiera de los actos prohibidos mencionados anteriormente, las prenombradas apoderadas requerirán autorización previa y escrita otorgada, en cada caso e indistintamente, bien por el representante judicial del Banco Provincial, s.a., Banco Universal o bien, por el representante judicial suplente de dicho (…)”. A los fines de cumplir con lo anterior, consta en actas una autorización emitida por la Vicepresidencia Ejecutiva Servicios Jurídicos del Banco Provincial, Banco Universal C.A., en fecha 15 de noviembre de 2013, en la que se faculta a la abogada María José Jaramillo Castilla, a realizar las gestiones pertinentes para celebrar un desistimiento en el presente juicio. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la aprobación al desistimiento del procedimiento, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se observa en la diligencia en cuestión, que la parte solicitó a este Tribunal la devolución de los documentos originales, a lo cual se provee de conformidad, en consecuencia se insta a consignar los fotostatos correspondientes, previa certificación de los mismos en actas. Se declara terminado el presente procedimiento, en consecuencia, se ordena el archivo del expediente y su remisión a la oficina del archivo judicial.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los tres (3) días del mes de Diciembre de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Suplente,
(Fdo)
Dra. Martha Elena Quivera
La Secretaria Temporal,
(Fdo)
Abg. Yoirely Mata Granados

En la misma fecha siendo ________, se dictó y publicó la Resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.____, del Libro Correspondiente. La Secretaria Temporal (Fdo). Quien suscribe, la Secretaria Temporal de este Juzgado, Abg. Yoirely Mata Granados, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No. 45.413. LO CERTIFICO, en Maracaibo a los ____________ ( ) días del mes de diciembre de 2013.
La Secretaria Temporal,

Abg. Yoirely Mata Granados

MEQ/az