EXP. 5458


República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Consta en actas que el día 12 de Agosto de dos mil trece (2013), se recibió por distribución escrito de autorización para Expedir Pasaporte, solicitada por la ciudadana MAYELY BELLORI RIOS GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.389.915, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Décima Primera abogada DIGNA ANILLO DE AÑEZ, en beneficio de la niña MARIA VICTORIA GONZALEZ RIOS.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley en fecha 18 de Septiembre de 2013, ordenándose la comparecencia de la niña de autos, consignar constancia de la cita emitida por la Onidex y notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 08/10/2013, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la niña MARIA VICTORIA GONZALEZ RIOS, manifestó su opinión en relación a la presente autorización.

En fecha 15/10/2013, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana MAYELY RIOS GUERRA, diligenció asistida por la Defensora Pública abogada DIGNA ANILLO DE AÑEZ, consignando comprobante electrónico de la cita del pasaporte.

En fecha 25/10/2013 se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas en fecha 08/11/2013.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador, que siendo el pasaporte un documento de identificación, y la identificación un derecho de todo niño y adolescente consagrado en el artículo 17 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 8, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece:

ARTICULO 8: “El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”.

ARTICULO 17: “Derecho a la identificación. Todos los niños y niñas tienen el derecho a ser identificados o identificadas, inmediatamente después de su nacimiento. A tal efecto, el Estado debe garantizar que los recién nacidos y las recién nacidas sean identificados o identificadas obligatoria y oportunamente, estableciendo el vínculo filial con la madre”.

Los artículos que anteceden, mutatis mutandi, son aplicables a las autorizaciones para expedir pasaporte, en consecuencia, este Tribunal, atendiendo al interés superior de la adolescente, y al derecho a la identificación, debe conceder la autorización para expedir el pasaporte de la niña MARIA VICTORIA GONZALEZ RIOS. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

a) CONCEDER LA AUTORIZACIÓN, para que la ciudadana MAYELY BELLORI RIOS GUERRA, titular de la cédula de identidad N° 11.389.915, realice todos los trámites pertinentes para Expedir el Pasaporte por ante el Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME) a su hija MARIA VICTORIA GONZALEZ RIOS. En consecuencia, se ordena expedir copia certificada de la presente resolución para ser entregada a la parte interesada a los fines legales pertinentes.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (13) días del mes Noviembre de 2.013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,

Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 464 en la Carpeta de Solicitudes llevada por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-
HRPQ/342