República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


EXPEDIENTE Nº: 24735
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: YENIFER ABIGAIL VILORIA SOTO Y DARIO ALFONSO CARABALLO

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos: YENIFER ABIGAIL VILORIA SOTO Y DARIO ALFONSO CARABALLO, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 25.481.312 y V- 12.344.139; respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Defensoria de la Parroquia Antonio Borjas Romero, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación de Manutención del niño de autos.

Ahora bien, ante la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Antonio Borjas Romero, los ciudadanos: YENIFER ABIGAIL VILORIA SOTO Y DARIO ALFONSO CARABALLO, previamente identificados, asistidos por el abogado Defensor del Niño y del Adolescente José Inciarte Martínez, en fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil trece (2013), auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención del niño de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor se compromete a suministrarle a la progenitora del niño de autos previo acuse de recibo firmado por la progenitora en señal de su cumplimiento de la obligación de manutención, la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 375,00) de forma semanal, a razón de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) de forma mensual, dinero este que será administrado por la progenitora en beneficio único y exclusivo de su hijo.
• En cuanto a los gastos escolares tales como: útiles escolares serán cubiertos por el progenitor, y uniformes serán cubiertos por la progenitora. Todo ello cuando el niño de autos este en edad escolar.
• En cuanto a los gastos de salud, tales como: exámenes, consultas medicas y medicamentos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) para cada progenitor.
• En cuanto a los gastos para la época decembrina, el progenitor se compromete a suministrarle a la progenitora ropa y calzado del niño de autos, para las fechas veinticuatro (24) y treinta y uno (31) de diciembre de cada año. Y la progenitora acordó comprar ropa y calzadote su hijo para las fechas del veinticinco (25) de diciembre y el primero (1°) de enero de cada año. Igualmente ambos progenitores acordaron comprar un juguete propio de la época de acuerdo a su edad a fin de cubrir las necesidades materiales y espirituales del niño de autos.
• En cuanto a los gastos de ropa y calzado durante el resto del año serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) para cada progenitor.

PARTE MOTIVA

Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención del niño de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos YENIFER ABIGAIL VILORIA SOTO Y DARIO ALFONSO CARABALLO, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 25.481.312 y V- 12.344.139; respectivamente, realizado en fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil trece (2013) por ante la Intendencia de la Parroquia Antonio Borjas Romero.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

La Jueza Unipersonal Nro. 02 La Secretaria



Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo

En la misma fecha, siendo las 9:35 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 1532, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 24734
IHP/el*