República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


EXPEDIENTE Nº: 24737
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN)
PARTES: GLEXIDA BEYNI APONTE ANDARA Y DARIO ENRIQUE YEDRA MIQUILENA

PARTE NARRATIVA


Consta de los autos que los ciudadanos GLEXIDA BEYNI APONTE ANDARA Y DARIO ENRIQUE YEDRA MIQUILENA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 12.211.050 y V.- 12.307.401; respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado Defensor Nro. 094 Ender González, acudieron por ante la Fundación Niños del Sol, en fecha treinta (30) de Octubre de dos mil trece (2.013), a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación de Manutención de la niña y de la adolescente de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor se compromete a realizar su aporte a la progenitora de la niña y de la adolescente de autos por la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00) quincenales, quedando un monto mensual por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales. Dicho dinero será administrado por la progenitora en beneficio único y exclusivo de la niña y de la adolescente de autos, para garantizar de esta manera una alimentación balanceada a la misma.
• Los gastos de salud tales como atención medica, medicinas, exámenes de laboratorio y cualquier otro gasto que se genere por este concepto, serán cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
• Los progenitores acuerdan que en la época de navidad y fin de año, el progenitor se compromete a cubrir los gastos correspondientes a los días 24, 25, 31 de diciembre y 1° de enero, es decir, el progenitor cubrirá en un cien por ciento (100%) dichos gastos.
• Los gastos de recreación serán cubiertos por el progenitor que se encuentre en compañía de la niña y de la adolescente de autos.
• Con respecto a los gastos de educación como útiles escolares, inscripción y mensualidades escolares, el progenitor se compromete a cubrir los gastos que dichos puntos acarreen para satisfacer a sus hijas, y uniformes escolares y zapatos de la niña y de la adolescente de autos, la progenitora se compromete a cubrir dichos gastos.
• Este convenimiento esta sujeto a ajuste en forma automática y proporcional de acuerdo a la capacidad económica del obligado y la necesidad e interés de sus hijos, teniendo en cuenta la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionara interese calculados a la rata del Doce por Ciento (12%) anual.

PARTE MOTIVA


Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención de la niña y de la adolescente de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos GLEXIDA BEYNI APONTE ANDARA Y DARIO ENRIQUE YEDRA MIQUILENA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 12.211.050 y V.- 12.307.401; respectivamente, realizado en fecha treinta (30) de Octubre de dos mil trece (2.013), por ante la Fundación Niños del Sol.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02 La Secretaria,



Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo


En la misma fecha, siendo las 9:45 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 1534 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 24737
IHP/ach*