República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


EXPEDIENTE Nº: 24675
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: IVAN SANTIAGO GONZÁLEZ Y ESTHER MARÍA REVEROL FONTALVO


PARTE NARRATIVA


Consta de los autos que los ciudadanos IVAN SANTIAGO GONZÁLEZ y ESTHER MARÍA REVEROL FONTALVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 23.446.330 y V- 25.018.350, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público Especializada en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación Manutención de la niña de autos.

Ahora bien, por ante la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público Especializada en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia del Estado Zulia, los ciudadanos IVAN SANTIAGO GONZÁLEZ y ESTHER MARÍA REVEROL FONTALVO, previamente identificados, asistidos por la abogada Cristina Elena Hart Gutiérrez Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Publico, en fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil trece (2013), auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención de la niña de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor aportara la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) mensuales que serán pagados en forma mensual los cinco primeros días de cada mes y depositados en la cuenta de ahorros del B.O.D. de la progenitora, comenzando los cinco primeros Díaz del mes de noviembre de 2013.
• GASTOS MÉDICOS Y MEDICINAS: El progenitor cubrirá el 50% de todos los gastos médicos tales como consultas, medicinas, exámenes médicos, y cualquier otro gasto referido a la salud de la niña previa presentación de recipe medico y/o facturas, se deben pagar de inmediato. Y la progenitora aportará el otro 50%.
• GASTOS ESCOLARES: Estos gastos van referidos a inscripción, útiles escolares, uniformes serán cubiertos en un porcentaje del 50% cada padre y se pagan en el mes de Septiembre de cada año. La progenitora pagara el otro 50%.
• GASTOS DE NAVIDAD: El progenitor aparte de la pensión mensual aportará el 50% para los gastos que comprenden ropa, calzados y regalos de la niña de autos a los fines de satisfacer las necesidades materiales y espirituales de la niña de autos en navidad y la madre aportará el otro 50%.
• La progenitora declaro que esta totalmente de acuerdo con los términos del presente acuerdo.
• Asimismo, este convenimiento esta sujeto a la tasa de inflación establecida en el Banco Central de Venezuela y el atraso injustificado en el pago de la obligación ocasionara intereses calculados a la rata del 12% anual.

PARTE MOTIVA

Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención de la niña de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos IVAN SANTIAGO GONZÁLEZ y ESTHER MARÍA REVEROL FONTALVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 23.446.330 y V- 25.018.350, respectivamente, realizado en fecha veintiocho (28) de Octubre de dos mil trece (2013) por ante la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público Especializada en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia del Estado Zulia.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los siete (07) días del mes de Noviembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

La Jueza Unipersonal Nro. 02 La Secretaria


Dra. Inés Hernández Piña Abg. Ana Isabel García

En la misma fecha, siendo las 9:45 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 1499 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-

Exp. 24675
IHP/el*