República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nº 02

EXPEDIENTE Nº: 24683
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: MARIA CHIQUINQUIRA GONZALEZ GONZALEZ Y JHON ALBERT PUCHE CAMEJO
PARTE NARRATIVA


Consta de los autos que los ciudadanos MARIA CHIQUINQUIRA GONZALEZ GONZALEZ y JHON ALBERT PUCHE CAMEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 17.916.104 y V.- 19.084.221, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación Manutención del niño de autos.

Ahora bien, por ante la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los ciudadanos MARIA CHIQUINQUIRA GONZALEZ GONZALEZ y JHON ALBERT PUCHE CAMEJO, previamente identificados, asistidos por las abogadas Juana Josefina González y Loengris Rincón, Defensoras Públicas, auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención de los niños de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
• El progenitor del niño de autos, se obliga a suministrar como Obligación de Manutención a su hijo, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (BS. 250,00) semanales, a razón de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, los cuales serán entregados directamente a la progenitora, previo acuse de recibo. Asimismo, se estableció que la referida obligación de manutención, será aumentada proporcionalmente.
• En cuanto a la Salud del niño de autos ambos padres se comprometen a cubrir en un cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos que se puedan generar por tal concepto, tales como: medicinas, consultas médicas, exámenes médicos, entre otros gastos relacionados con la salud.
• En lo que concierne a la Educación del niño de autos, el progenitor del mismo, se compromete a cubrir el gasto relativos a la inscripción y útiles escolares y la progenitora, se compromete a cubrir el gasto referente a los uniformes escolares y a cancelar las colaboraciones requeridas por el Colegio en donde el niño de autos curse estudios.
• En cuanto a la Época Decembrina, el progenitor se compromete a comprar ropa, calzado, ropa interior para la época del 24 y 25 de Diciembre, más el respectivo Juguete de Navidad y la progenitura se compromete a suministrarle a su hijo la ropa, calzado y ropa interior para los días 31 de Diciembre y 1° de enero, a fin de satisfacer las necesidades tanto materiales como espirituales propias de dicha época.
• Para el mes de Febrero de cada año, el progenitor del referido niño, se compromete a salir personalmente con su para comprarle ropa interior, ropa casual y calzado.


PARTE MOTIVA


Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención del niño de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos MARIA CHIQUINQUIRA GONZALEZ GONZALEZ y JHON ALBERT PUCHE CAMEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 17.916.104 y V.- 19.084.221, respectivamente, por ante la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
b) Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas,

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los siete (07) días del mes de Noviembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

La Jueza Unipersonal Nro. 02 La Secretaria



Dra. Inés Hernández Piña Abg. Ana Isabel García



En la misma fecha, siendo las 10:20 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 1506 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-

Exp. 24683
IHP/el*